REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-002944
ASUNTO : IP01-P-2011-002944
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por el Juez de Instancia, Abg. Edgar Rodríguez, quien presenció la Audiencia Preliminar en fecha 18 de Enero de 2012, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Jueza Suplente a cargo del Juzgado Tercero de Control a realizar la publicación del fallo íntegro, a los fines legales consiguientes.
CAPÍTULO I
En fecha 14 de Junio de 2011, fue puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano ALBERTO JOSE GALARRAGA MUJICA por la Fiscalía 21 del Ministerio Público, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha, luego de escuchado los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la referida imputada, ello a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 07 de Julio de 2011, la Ciudadana Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar; la misma se realizó en fecha 18 de Enero de 2012, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano ALBERTO JOSE GALARRAGA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.112.259, estado civil soltero, edad 21 años, fecha de nacimiento 12-08-1990, profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Cruz Verde, calle dos entre 15 y 17, vereda 18 casa numero 07, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó NO querer declarar.-
La defensora pública segunda manifestó: “en virtud de los resultados toxicológicos solicito, a este digno despacho se le aplique a mi defendido el Procedimiento por Consumo, ya que el mismo se encuentra con un diagnostico de drogadicción emanado del centro de Salud de la Secretaria de Protección Social Fundación Atención al Soberano, y de igual manera se consignara una vez que se concrete el ingreso al centro de rehabilitación Ción el cual esta siendo gestionado por sus familiares se hará la respectiva consignación al Tribunal, solicitud que avalo en la necesidad de la reinserción social y la desintoxicación de mi defendido”, es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que efectivamente riela al folio 89 del presente asunto Informe Toxicológico In Vivo de fecha 16 de Diciembre de 2011, procedente del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Subdelegación Coro, en el cual la experto Sub-Inspector Siled Rojas certifica que el ciudadano ALBERTO JOSE GALARRAGA MUJICA al practicársele los análisis dio como resultado positivo para el consumo de cocaína y marihuana. Visto esto y de conformidad a lo establecido en el artículo 141 lo ajustado en derecho es aplicar el procedimiento ahí consagrado relacionado al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no someter a éste ciudadano a un proceso penal. Por lo tanto, vista que la acusación no cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se Declara INADMISIBLE la acusación presentada contra el ciudadano ALBERTO JOSE GALARRAGA MUJICA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-
En aras de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación del procedimiento adecuado en este Caso en particular, toda vez que ALBERTO JOSE GALARRAGA MUJICA arrojó como resultado positivo para el consumo de cocaína y marihuana. Es por lo que este Tribunal, considera que en atención al examen toxicológico que arrojó positivo, hace presumir que nos encontramos frente a un consumidor, a un enfermo social respecto del cual solo sería viable la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena su libertad inmediata. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal, en virtud que riela en el asunto en el folio 89 y 90 de la presente causa exámenes toxicológicos en donde el resultado es positivo para el consumo de sustancias ilícitas SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica De Droga y en consecuencia se impone las siguientes obligaciones: al ciudadano ALBERTO JOSE GALARRAGA presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: se ordena el cese de la medida de arresto domiciliario, en consecuencia se decreta la Libertad del ciudadano imputado ALBERTO JOSE GALARRAGA. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Años: 201° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ