REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002692
ASUNTO : IP01-P-2012-002692


En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 27 de Agosto de 2012 siendo las 06.37 p.m. se recibió del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico del estado Falcón Comunicación FAL-4-1697-2012 constante de Dos folios mediante el cual solicita la corrección de la prórroga de Quince (15) días otorgada en fecha 07 de agosto de 2012 en el presente asunto seguido al ciudadanos Eloy Enrique Guanipa, Frank Ferrer Pérez, Yordanis Domingo Martínez Cordero, Carlos Alberto Peña y Delvis Jesús Aular, por cuanto considera que existe un error involuntario de cálculo lo cual crea vulnerabilidad al lapso investigativo del Ministerio Público. Este Tribunal lo recibe y lo agrega al asunto con el cual se relaciona.

De la revisión del sistema iuris 2000 del presente asunto se evidencia que en fecha 7 de agosto de 2012 fue publicada resolución por éste Tribunal y por ésta misma juzgadora, a los fines de proveer sobre la solicitud de Prórroga presentada en fecha 3 de Agosto de 2012, por la Fiscalía Cuarta Segunda del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos ELOY GUANIPA, FRANK FERRER, GIORDANIS MARTINEZ, CARLOS PEÑA y DELVIS AULAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la Empresa Transbanca, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Así mismo es de notar que a la hora de motivar dicha resolución efectivamente se incurrió en error material al tomar como fecha de inicio de los treinta días para presentar la acusación, el día 13 de julio de 2012, cuando lo correcto es el día 14 de julio de 2012, día en el cual este Tribunal dictó la dispositiva en la cual privó de libertad a los ciudadanos que en ese momento presentaba el Ministerio Público.

Por cuanto, de la observancia y verificación de dicho error procede esta Juzgadora a subsanar el mismo, por cuanto de lo contrario estaría violando flagrantemente el debido proceso.

Por lo tanto, este Tribunal Tercero de primera instancia en funciones verifica que dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 14 de Julio de 2012, significa que los 30 días iniciales se cumplen el día 13 de Agosto de 2012.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados ELOY GUANIPA, FRANK FERRER, GIORDANIS MARTINEZ, CARLOS PEÑA y DELVIS AULAR, data de fecha 14 de Julio de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 13 de Agosto de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 3 de Agosto de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Cuarta y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, es decir, a partir del día 13 de Agosto de 2012, y el lapso se vencerá en fecha 28 de Agosto de 2012. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, SUBSANA POR ERROR MATERIAL LA PRÓRROGA contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, el cual comenzará a correr desde el día 13 de Agosto de 2012, con respecto a los imputados ELOY GUANIPA, FRANK FERRER, GIORDANIS MARTINEZ, CARLOS PEÑA y DELVIS AULAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la Empresa Transbanca, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS