REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003373
ASUNTO : IP01-P-2012-003373

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito de fecha 23 de Agosto de 2012 presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano VALENTIN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de 48 años, cédula de identidad V-9.754.957, nacido en fecha 12-07-1.963, vigilante y residenciado en el Sector Palito Blanco, de los dulces para adentro como 1 kilómetro, Municipio Jesús Enrique Lozada del Estado Zulia, quien fuese aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana momentos cuando se encontraban en un punto de control fijo en la carretera nacional falcón-Zulia, al momento de revisar a unas personas que venían a bordo de un vehículo destinado al transporte público (buseta) que fue detenido a los fines de revisarlo, al ser el ciudadano antes nombrado verificado a través del 171 Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), fue informado por el S/2 Cosme Iguaran que el ciudadano que poseía el número de cédula 9.733.913 se encontraba solicitado POR EL JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA SEGÚN OFICIO N° 6202-11 DE FECHA 08/11/2011, EXP. N° 10C-392-02, NO INDICA DELITO, RAZON: CAPTURA.

Como se advierte de lo precedentemente narrado, el fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, a dicho ciudadano identificado up-supra, aprehendido según se relata en el Acta de Investigación Policial que acompaña a su escrito, fechada 22 de Agosto de 2012, en donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano; observándose que el referido ciudadano se encuentra requerido.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. (sic)

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano VALENTIN GONZALEZ, es por el requerimiento que el mismo presenta POR EL JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA SEGÚN OFICIO N° 6202-11 DE FECHA 08/11/2011, EXP. N° 10C-392-02, NO INDICA DELITO, RAZON: CAPTURA, tal como se desprende del acta antes señalada.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la Presente Causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se observa que es desproporcional mantenerlo privado de libertad y mucho menos cuando es máxima de experiencia que los traslados no se hacen dentro del lapso establecido, por lo que podría incurrirse en una violación de los derechos del ciudadano, y también por la data del requerimiento, no sin antes hacerle la advertencia al ciudadano que debe concurrir lo más pronto posible al tribunal para ponerse a derecho, por lo tanto se DECRETA la LIBERTAD PLENA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, con la obligación de trasladarse hacia esa entidad y ponerse a derecho al ciudadano VALENTIN GONZALEZ Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. JANINA E. CHIRINO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS