REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003194
ASUNTO : IP01-P-2012-003194


ACORDANDO PRORROGA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 30 de Agosto de 2012, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra el ciudadano KENY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.801.565, nacido en fecha 20-12-1973, domiciliado en Las Calderas, urbanización El Cardòn, calle 4, a una cuadra del módulo policial, municipio Colina, parroquia Las Caldera, del estado Falcón, ocupación taxista, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ejusdem y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con los artículos 4 y 27 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, en perjuicio de JORGE EDUARDO SANQUIZ CORONA Y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya mencionado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, el Ministerio Público explica que aún faltan algunos testigos que declarar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas entre otras diligencias con las cuales esta representación fiscal podrá establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de primera instancia en funciones de Control celebró audiencia de presentación de imputados en fecha 6 de Agosto de 2012, y aún cuando dictó Medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad, el Ministerio Público ejerció el Recurso de Apelación con efecto suspensivo manteniéndose el imputado privado de libertad, por cuanto desde ése día debe computarse los 30 días iniciales señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose el día 5 de Septiembre de 2012. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar diligencias concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 30 de Agosto de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Tercera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, es decir, a partir del día 5 de Septiembre de 2012, y el lapso se vencerá en fecha 20 de Septiembre de 2012. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público LA PRÓRROGA contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, el cual comenzará a correr desde el día 5 de Septiembre de 2012, con respecto al imputado KENY GUSTAVO MIQUILENA OLIVERA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.801.565, nacido en fecha 20-12-1973, domiciliado en Las Calderas, urbanización El Cardòn, calle 4, a una cuadra del módulo policial, municipio Colina, parroquia Las Caldera, del estado Falcón, ocupación taxista, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ejusdem y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 concatenado con los artículos 4 y 27 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, en perjuicio de JORGE EDUARDO SANQUIZ CORONA Y EL ESTADO VENEZOLANO a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS