REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003999
ASUNTO : IP01-P-2011-003999

CORRECCION DE ERROR MATERIAL

En fecha 22 de Agosto de 2012 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de control, dictó resolución en la cual ordena la entrega de un vehículo al ciudadano Kimer López. Los datos plasmados en dicha resolución fueron tomados por quien suscribe del Poder Notariado que presentara el solicitante y el cual lo faculta para gestionar dicha solicitud, incurriendo en error material al copiar el serial del motor del vehículo por cuanto se omitió un número del mismo, siendo dicho error subsanable de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la observación que dicha corrección no comporta una modificación esencial en la decisión tomada. Procediendo en este acto a realizar la corrección de la dispositiva la cual queda en los siguientes términos:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO interpuesta por el ciudadano KIMER FELIPE GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-7.478.056, asistido por el abogado en ejercicio, William Liscano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136059. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Año: 1.985, Color: BEIGE, Placa: IBN-475, Serial de Carrocería: FJ62035402, Serial del Motor: 3F0063611, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, al ciudadano KIMER FELIPE GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-7.478.056, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena una vez realizado el desglose del documento original de registro de vehículo e inserto en el presente asunto copia certificada del mismo, levantar acta de entrega formal. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS