REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002432
ASUNTO : IP01-P-2012-002432

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ROSSELL

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: ELVIS ALY BEAUJON ULACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.151.556, mayor de edad

DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL: JOSÉ LUIS RIVERO


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 27 de JUNIO de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público a cargo de la Abogada MARIA ROSSELL, contra los ciudadanos ELVIS ALY BEAUJON ULACIO de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/88, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.151.556 y, SAMUEL JESÚS CHIRINO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.928.721 quienes fueron aprehendidos el día 25 de junio de 2012.-.

En la misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, encontrándose la imputada representada por el DEFENSOR PUBLICO CUARTO JOSÉ LUIS RIVERO.

Siendo las 03:36 de la tarde, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Abg. Belkis Romero, para atender Audiencia Oral de Presentación, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-002432 instruida contra de los ciudadanos ELVIS ALY BEAUJON ULACIO Y SAMUEL JESUS CHIRINOS.

Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza, Abg. Belkis Romero de Torrealba, acompañada por la secretaria Jeny Barbera y el Alguacil, designado; seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público, Maria Rossell, los ciudadanos ELVIS ALY BAUJON ULACIO Y SAMUEL JESUS CHIRINOS.

Seguidamente se les interrogó a los ciudadanos imputados si desean la designación de un Defensor Público o Privado, manifestando por separado que desea la designación del Defensor Público. Seguidamente se realizó llamada a la Coordinación de la Defensa Pública y comparece ante este despacho el Abg. José Luís Rivero, quien se encuentra de guardia. Se deja constancia que se le concedió un lapso de tiempo suficiente para que se impusiera de las actuaciones y se comunicara con sus defendidos.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Maria Rossell quien coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ELVIS ALY BEAUJON ULACIO, por estar incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el 163 ordinal 7° de la Ley Orgánico de Droga y solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dio una exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, toda vez que fue aprehendido en un Parque Recreacional, incautándole 7 envoltorios contentivos en su interior que al serles practicadas las experticias correspondientes arrojó un resultado de 2.49 gramos de cocaína y 2.100 Bs. en efectivo. Según los exámenes que riela al expediente se observa que el resultando fue positivo los exámenes para marihuana y le fue incautada Cocaína. Así mismo, solicito en base al 145 de la ley, se le aplique a dicho ciudadano el procedimiento por consumo y sea sometido a las evaluaciones correspondientes por el Equipo Multidisciplinario. Y con respecto el ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS, quien según los exámenes que riela en el expediente la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de marihuana y cocaína, visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es Marihuana es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas y en consecuencia la Libertad sin restricciones por este caso para dicho ciudadano, solicito que el ciudadano sea evaluado por el Equipo Multidisciplinario y que se requiera que una vez evaluado se remitan los resultados a este Juzgado. Solicito la incautación del teléfono color negro y azul, modelo Orinoquia C-5120 y el dinero en efectivo.

La Jueza le informa al imputado y al consumidor presente los derechos establcidos en el articulo 122 y siguientes de la Vigencia anticipada del Codigo Orgáncio Procesal Penal y se les impone del contendio del articulo 49 ordinal 5° se les indica que podrán declarar, libre de juramenteo apremio y coacción que dicha declaración no va a ser tomada en contra de sus personas. Seguidamente se les informa sobre su obligación de mantener actualizados sus datos personales Acto seguido se procedió a identificar al imputado de la siguiente manera: ELVIS ALY BEAUJON ULACIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.151.556, mayor de edad, de 23 años de edad, nació el 15-10-1988, soltero, profesión Técnico Medio en mercadeo y ahorita trabaja como obrero, residenciado Sector La Florida, callejón Mariño, entre calle el Sol y San Rafael. Teléfono: 0426-166-0768. hijo de Alexis Beaujon y Eglee Ulacio: MANIFESTANDO QUE SI DESEA DECLARAR: “ yo soy consumidor de Marihuana, así mismo, cuando a mi me montan ya el estaba en el carro, yo venia de casa de mi papa me dirigía a la casa de mi mama en el sector La Florida, tengo una bicicleta roja venia del Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, donde vive mi papa, venia bajando por la calle Monzón, en la calle del Parque en eso, yo veo que estaban jugando básquet, cuando iba entrando vienen saliendo cuatro motorizados de la policía de civil y por el portón que esta mas adelante venia el camión de la Policía y cuando venia entrando los motorizados me detuvieron y me revisaron y me hallaron 2.600 bs, me los había dado mi papa, yo estaba trabajando en una obra en las Velitas, dure dos meses y me retiraron y me dieron 8.000 bs. Pero ese día cargaba 2600, para hacer una pieza, a mi montan al chamo lo conozco de vista, nos llevaron para un monte por la zona industrial que queda un comando allá nos bajaron del camión y nos metieron en un cuartito y le pregunte al chamo que paso? y me dijo que lo montaron por gusto por que cargaba un cachito y me dijo y a ti, yo le dije que lo que me consiguieron fue una plata. Nos tuvieron en el cuartito, llamaron el chamo y lo sacaron me dejaron a mi, y a los tres minutos me llamaron y me llevaron a una oficina y ya estaba el muchacho parado y en escritorio había unos envoltorios amarrados con hilo y la plata también, yo les dije que era eso y ellos me dijeron, cayeron por droga, como habían visto los antecedentes que tenia yo que es por HURTO, nos metieron para el cuarto y nos encerraron, nos llevaron para la comandancia a las 07:00 p.m.. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga. 1.P ¿al momento de la aprehensión habían otras personas? Si muchas. 2.-P ¿cuales son esas personas? Los muchachos de por la casa. No hace preguntas la Defensa Pública.

Seguidamente se procede a identificar al consumidor manifestando llamarse SAMUEL JESUS CHIRINOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.721, mayor de edad, de 21 años de edad, nació el 8-10-1991, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Calle El sol, Barrio la Florida, casa Nro 180-A, cerca de la Licorería Palmeni, Hijo de Cirila Chirinos, teléfono: 0412-525.5714.

Posteriormente el consumidor manifesto “Soy consumidor de Marihuana y Cocaina, yo estaba en la cancha, les dijeron a ellos que ahí estaban distribuyendo droga y nos preguntaron quien consumia droga y yo les dije que yo. Me llevaron en el camión y mas adelante agarraron al muchacho que esta en esta sala. Yo no llevaba nada”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ELVIS ALY BEAUJON ULACIO, por la cantidad de droga incautada y se decrete el procedimiento por consumo con respecto a él, me adhiero a la solicitud presentada por la representación fiscal en relación al ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de la imputada que funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 01 de Polifalcón OFICIAL ELIEZER FORNERINO, OFICIAL JEFE EUDY RODRIGUEZ, OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL JUAN CARLOS QUINTERO dejaron constancia en el Acta Policial: “Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde de hoy lunes 25 de Junio del año en curso, me encontraba realizando labores de inteligencia en un dispositivo que tuvo lugar en todo el perímetro de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a bordo de una (01) moto particular marca YAMAHA modelo DT-175, de color ROJA, conducida por el efectivo OFICIAL ELIEZER FORNERINO, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZALEZ y OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, a bordo de la unidad moto signada con la nomenclatura M-374, y los funcionarios OFICIAL JUAN CARLO: QUINTERO Y OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, ambos a bordo de una (01) moto particular marca YAMAHA modelo DT-175 de color AZUL, todos adscritos a la Coordinación de Investigaciones (CON) del Centro de Coordinación Policial Numero 01 “Alí Primera” del Cuerpo de Policía del Estado Falcón y al mando del suscrito, seguidamente, es cuando se recibe llamada vía telefónica por parte de una persona quien se negó a identificarse por temor a represalias, quien me informa que en el parque recreacional “Cástulo Mármol Ferrer”, ubicado en la Calle Bogotá entre Calle Libertad y calle Monzón del barrio “La Florida” se encontraban dos (02) ciudadanos, vistiendo para el momento: el primero, franelilla blanca, por su parte, el segundo sweater azul y blanco a rayas, no aportando otra característica de los sujetos, informando a su vez, que los mismos se encontraban ubicados en el área de la cancha deportiva, quienes presuntamente se dedicaban a expender algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al resto de los ciudadanos que asisten al lugar, oída y recabada la información procedemos a trasladarnos al lugar antes mencionado, donde al llegar, ingresamos al lugar a bordo de las unidades motos, avistando a dos (02) ciudadanos con características similares a las aportadas por el ciudadano COLABORADOR mediante llamada telefónica, quienes se encontraban sentados encima de unos neumáticos que fungen como perimetral de una cancha de bolas criollas y al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva, por lo que desbordamos las unidades motos en las cuales nos desplazábamos y procedimos a darle la voz de alto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal, identificándonos como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, orden que es acatada por los
ciudadanos aun por identificar, comisionando de inmediato al funcionario OFICIAL JUAN CARLOS COLINA para que procediera con una de los
ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, la cual arroja el siguiente resultado: al primero: ciudadano de tez morena, de contextura delgada, de estatura media, quien vestía para el momento franelilla de color blanca y pantalón jeans color azul, se le incautó adherido a su cuerpo y posado sobre su hombro izquierdo un (01) bolso de cuero sintético de color negro, contentivo de siete (07) envoltorios tipo cebollitas, de regular tamaño, descritos de la siguiente manera: tres (03) de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, tres (03) de material sintético de color amarillo, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, vino tinto y azul respectivamente, y un (01) envoltorio de material sintético de color azul sin anudar, todos contentivos de un polvo de color beige, sensible al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita la cual se presume se trate de cocaína, por su parte, un (01) equipo de telefonía celular, de color NEGRO y AZUL, marca HUAWE1, modelo ORINOQUIA C5120, serial: XPA9MA1162208966, provisto de su respectiva batería, además de una BOLETA DE LIBERTAD NRO. 3C0-74-2012, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 24 de Marzo de 2012, en la cual se sirve a dejar en libertad al ciudadano ELVIS ALI BEAUJON ULACIO, titular de la cedula de identidad numero V-18.151.556, decretándole MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la oficina del alguacilazgo de dicho Circuito Penal, igualmente, en uno de los bolsillos internos del mismo bolso de cuero sintético de color negro se localizó y colectó la cantidad de dos mil cien bolívares (2.100 Bs), en billetes de papel moneda de circulación nacional, de aparente curso legal, desglosados de la siguiente manera: nueve (09) billetes de cien bolívares, dieciocho (18) billetes de cincuenta bolívares, catorce (14) billetes de veinte bolívares, un (01) billete de diez bolívares y cinco (05) billetes de dos bolívares. Seguidamente se procede con la inspección corporal a el segundo: ciudadano de tez morena, de contextura fuerte, de estatura media, quien vestía para el momento sweater de color blanco a rayas azules y negras con bermuda jean de color azul, se le localizó y colectó asida en su mano derecha un (01) envoltorio tipo bolsa de material sintético de color amarillo, sin anudar, contentivo de la cantidad de siete (07) envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color negro, de los cuales cinco (05) se encuentran anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro y dos (02) con hilo de cocer de color blanco, todos contentivos de restos y semillas vegetales (presumiblemente marihuana), al igual que dos (02) equipos de telefonía celular, el primero: de color NEGRO y AZUL, marca HUAWEI, modelo MOVISTAR 317, serial: 320F0314339E, provisto de batería, el segundo: de color GRIS, marca HUAWE1, modelo C5330, serial: P99MSB1870915657, provisto de su respectiva batería, vistas y colectadas las evidencias de interés criminalístico se procede con la aprehensión definitiva de los ciudadanos, en apego a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificados como: el primero: ELVIS ALY BEAUJON ULACIO de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/88, titular de la cedida de Identidad Nro. V- 18.151.556, ( …) y el segundo de los ciudadanos de nombre SAMUEL JESÚS CHIRINO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.928.721…”


Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:






CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva especial como es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el 163 ordinal 7° de la Ley Orgánico de Droga.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA POLICIAL de fecha 25 de junio de 2012 suscrita por los funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 01 de Polifalcón OFICIAL ELIEZER FORNERINO, OFICIAL JEFE EUDY RODRIGUEZ, OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL JUAN CARLOS QUINTERO dejaron constancia en el Acta Policial: “Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde de hoy lunes 25 de Junio del año en curso, me encontraba realizando labores de inteligencia en un dispositivo que tuvo lugar en todo el perímetro de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a bordo de una (01) moto particular marca YAMAHA modelo DT-175, de color ROJA, conducida por el efectivo OFICIAL ELIEZER FORNERINO, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZALEZ y OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, a bordo de la unidad moto signada con la nomenclatura M-374, y los funcionarios OFICIAL JUAN CARLO: QUINTERO Y OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, ambos a bordo de una (01) moto particular marca YAMAHA modelo DT-175 de color AZUL, todos adscritos a la Coordinación de Investigaciones (CON) del Centro de Coordinación Policial Numero 01 “Alí Primera” del Cuerpo de Policía del Estado Falcón y al mando del suscrito, seguidamente, es cuando se recibe llamada vía telefónica por parte de una persona quien se negó a identificarse por temor a represalias, quien me informa que en el parque recreacional “Cástulo Mármol Ferrer”, ubicado en la Calle Bogotá entre Calle Libertad y calle Monzón del barrio “La Florida” se encontraban dos (02) ciudadanos, vistiendo para el momento: el primero, franelilla blanca, por su parte, el segundo sweater azul y blanco a rayas, no aportando otra característica de los sujetos, informando a su vez, que los mismos se encontraban ubicados en el área de la cancha deportiva, quienes presuntamente se dedicaban a expender algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al resto de los ciudadanos que asisten al lugar, oída y recabada la información procedemos a trasladarnos al lugar antes mencionado, donde al llegar, ingresamos al lugar a bordo de las unidades motos, avistando a dos (02) ciudadanos con características similares a las aportadas por el ciudadano COLABORADOR mediante llamada telefónica, quienes se encontraban sentados encima de unos neumáticos que fungen como perimetral de una cancha de bolas criollas y al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva, por lo que desbordamos las unidades motos en las cuales nos desplazábamos y procedimos a darle la voz de alto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal, identificándonos como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, orden que es acatada por los
ciudadanos aun por identificar, comisionando de inmediato al funcionario OFICIAL JUAN CARLOS COLINA para que procediera con una de los
ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, la cual arroja el siguiente resultado: al primero: ciudadano de tez morena, de contextura delgada, de estatura media, quien vestía para el momento franelilla de color blanca y pantalón jeans color azul, se le incautó adherido a su cuerpo y posado sobre su hombro izquierdo un (01) bolso de cuero sintético de color negro, contentivo de siete (07) envoltorios tipo cebollitas, de regular tamaño, descritos de la siguiente manera: tres (03) de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, tres (03) de material sintético de color amarillo, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, vino tinto y azul respectivamente, y un (01) envoltorio de material sintético de color azul sin anudar, todos contentivos de un polvo de color beige, sensible al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita la cual se presume se trate de cocaína, por su parte, un (01) equipo de telefonía celular, de color NEGRO y AZUL, marca HUAWE1, modelo ORINOQUIA C5120, serial: XPA9MA1162208966, provisto de su respectiva batería, además de una BOLETA DE LIBERTAD NRO. 3C0-74-2012, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 24 de Marzo de 2012, en la cual se sirve a dejar en libertad al ciudadano ELVIS ALI BEAUJON ULACIO, titular de la cedula de identidad numero V-18.151.556, decretándole MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la oficina del alguacilazgo de dicho Circuito Penal, igualmente, en uno de los bolsillos internos del mismo bolso de cuero sintético de color negro se localizó y colectó la cantidad de dos mil cien bolívares (2.100 Bs), en billetes de papel moneda de circulación nacional, de aparente curso legal, desglosados de la siguiente manera: nueve (09) billetes de cien bolívares, dieciocho (18) billetes de cincuenta bolívares, catorce (14) billetes de veinte bolívares, un (01) billete de diez bolívares y cinco (05) billetes de dos bolívares. Seguidamente se procede con la inspección corporal a el segundo: ciudadano de tez morena, de contextura fuerte, de estatura media, quien vestía para el momento sweater de color blanco a rayas azules y negras con bermuda jean de color azul, se le localizó y colectó asida en su mano derecha un (01) envoltorio tipo bolsa de material sintético de color amarillo, sin anudar, contentivo de la cantidad de siete (07) envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color negro, de los cuales cinco (05) se encuentran anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro y dos (02) con hilo de cocer de color blanco, todos contentivos de restos y semillas vegetales (presumiblemente marihuana), al igual que dos (02) equipos de telefonía celular, el primero: de color NEGRO y AZUL, marca HUAWEI, modelo MOVISTAR 317, serial: 320F0314339E, provisto de batería, el segundo: de color GRIS, marca HUAWE1, modelo C5330, serial: P99MSB1870915657, provisto de su respectiva batería, vistas y colectadas las evidencias de interés criminalístico se procede con la aprehensión definitiva de los ciudadanos, en apego a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificados como: el primero: ELVIS ALY BEAUJON ULACIO de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/88, titular de la cedida de Identidad Nro. V- 18.151.556, ( …) y el segundo de los ciudadanos de nombre SAMUEL JESÚS CHIRINO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.928.721…”.

Se acompaña el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA INCAUTADA de fecha 25 de junio de 2012, suscrito por los funcionarios JUAN CARLOS COLINA (policía) y NERVIS ROMERO (CICPC) de la cual se desprende: “Un (01) bolso de cuero sintético de color negro, contentivo de siete (07) envoltorios tipo cebollitas, de regular tamaño, descritos de la siguiente manera: tres (03) de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, tres (03) de material sintético de color amarillo. anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, vino tinto y azul respectivamente, y un (01) envoltorio de material sintético de color azul sin anudar, todos contentivos de un polvo de color beige, sensible al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita la cual se presume se trate cocaína, por su parte, un (01) envoltorio tipo bolsa de material sintético de color amarillo, sin anudar, contentiva de la cantidad de siete (07) envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color negro, de los cuales cinco (05) se encuentran anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro y dos (02) con hilo de cocer de color blanco, todos contentivos de restos y semillas vegetales (presumiblemente marihuana).

Asimismo se acompaña EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA de fecha 25 de junio de 2012 suscrita por la Experta NERVIS ROMERO Sub inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende: …“MUESTRA UNO: SIETE (7) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético, de los cuales 3 son de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de color blanco, 3 son de color amarillo, anudados todos en su único extremo, donde 1 con hilo de color blanco, 1 con hilo de color negro, y 1 con hilo de color vino tinto, y 1 envoltorio azul, sin anudar, todos con un peso bruto de tres como cuarenta y nueve gramos (3,49 grs), se apertura y se observa que contiene una sustancia constituida por una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con un peso neto de dos como cuarenta y nueve gramos (2,49 grs)…”.

De las anteriores actuaciones se desprenden la comisión de un hecho punible de reciente data 25/06/2012 cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión.


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

Se acompaña a la solicitud, ACTA POLICIAL de fecha 25 de junio de 2012 suscrita por los funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 01 de Polifalcón OFICIAL ELIEZER FORNERINO, OFICIAL JEFE EUDY RODRIGUEZ, OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL JUAN CARLOS QUINTERO dejaron constancia en el Acta Policial: “Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde de hoy lunes 25 de Junio del año en curso, me encontraba realizando labores de inteligencia en un dispositivo que tuvo lugar en todo el perímetro de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a bordo de una (01) moto particular marca YAMAHA modelo DT-175, de color ROJA, conducida por el efectivo OFICIAL ELIEZER FORNERINO, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZALEZ y OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, a bordo de la unidad moto signada con la nomenclatura M-374, y los funcionarios OFICIAL JUAN CARLO: QUINTERO Y OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, ambos a bordo de una (01) moto particular marca YAMAHA modelo DT-175 de color AZUL, todos adscritos a la Coordinación de Investigaciones (CON) del Centro de Coordinación Policial Numero 01 “Alí Primera” del Cuerpo de Policía del Estado Falcón y al mando del suscrito, seguidamente, es cuando se recibe llamada vía telefónica por parte de una persona quien se negó a identificarse por temor a represalias, quien me informa que en el parque recreacional “Cástulo Mármol Ferrer”, ubicado en la Calle Bogotá entre Calle Libertad y calle Monzón del barrio “La Florida” se encontraban dos (02) ciudadanos, vistiendo para el momento: el primero, franelilla blanca, por su parte, el segundo sweater azul y blanco a rayas, no aportando otra característica de los sujetos, informando a su vez, que los mismos se encontraban ubicados en el área de la cancha deportiva, quienes presuntamente se dedicaban a expender algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas al resto de los ciudadanos que asisten al lugar, oída y recabada la información procedemos a trasladarnos al lugar antes mencionado, donde al llegar, ingresamos al lugar a bordo de las unidades motos, avistando a dos (02) ciudadanos con características similares a las aportadas por el ciudadano COLABORADOR mediante llamada telefónica, quienes se encontraban sentados encima de unos neumáticos que fungen como perimetral de una cancha de bolas criollas y al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva, por lo que desbordamos las unidades motos en las cuales nos desplazábamos y procedimos a darle la voz de alto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal, identificándonos como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, orden que es acatada por los
ciudadanos aun por identificar, comisionando de inmediato al funcionario OFICIAL JUAN CARLOS COLINA para que procediera con una de los
ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, la cual arroja el siguiente resultado: al primero: ciudadano de tez morena, de contextura delgada, de estatura media, quien vestía para el momento franelilla de color blanca y pantalón jeans color azul, se le incautó adherido a su cuerpo y posado sobre su hombro izquierdo un (01) bolso de cuero sintético de color negro, contentivo de siete (07) envoltorios tipo cebollitas, de regular tamaño, descritos de la siguiente manera: tres (03) de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, tres (03) de material sintético de color amarillo, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, vino tinto y azul respectivamente, y un (01) envoltorio de material sintético de color azul sin anudar, todos contentivos de un polvo de color beige, sensible al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita la cual se presume se trate de cocaína, por su parte, un (01) equipo de telefonía celular, de color NEGRO y AZUL, marca HUAWE1, modelo ORINOQUIA C5120, serial: XPA9MA1162208966, provisto de su respectiva batería, además de una BOLETA DE LIBERTAD NRO. 3C0-74-2012, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 24 de Marzo de 2012, en la cual se sirve a dejar en libertad al ciudadano ELVIS ALI BEAUJON ULACIO, titular de la cedula de identidad numero V-18.151.556, decretándole MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la oficina del alguacilazgo de dicho Circuito Penal, igualmente, en uno de los bolsillos internos del mismo bolso de cuero sintético de color negro se localizó y colectó la cantidad de dos mil cien bolívares (2.100 Bs), en billetes de papel moneda de circulación nacional, de aparente curso legal, desglosados de la siguiente manera: nueve (09) billetes de cien bolívares, dieciocho (18) billetes de cincuenta bolívares, catorce (14) billetes de veinte bolívares, un (01) billete de diez bolívares y cinco (05) billetes de dos bolívares. Seguidamente se procede con la inspección corporal a el segundo: ciudadano de tez morena, de contextura fuerte, de estatura media, quien vestía para el momento sweater de color blanco a rayas azules y negras con bermuda jean de color azul, se le localizó y colectó asida en su mano derecha un (01) envoltorio tipo bolsa de material sintético de color amarillo, sin anudar, contentivo de la cantidad de siete (07) envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color negro, de los cuales cinco (05) se encuentran anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro y dos (02) con hilo de cocer de color blanco, todos contentivos de restos y semillas vegetales (presumiblemente marihuana), al igual que dos (02) equipos de telefonía celular, el primero: de color NEGRO y AZUL, marca HUAWEI, modelo MOVISTAR 317, serial: 320F0314339E, provisto de batería, el segundo: de color GRIS, marca HUAWE1, modelo C5330, serial: P99MSB1870915657, provisto de su respectiva batería, vistas y colectadas las evidencias de interés criminalístico se procede con la aprehensión definitiva de los ciudadanos, en apego a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificados como: el primero: ELVIS ALY BEAUJON ULACIO de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/88, titular de la cedida de Identidad Nro. V- 18.151.556, ( …) y el segundo de los ciudadanos de nombre SAMUEL JESÚS CHIRINO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.928.721…”.

Se acompaña el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA INCAUTADA por los funcionarios policiales al momento del procedimiento de fecha 25 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS COLINA (policía) y NERVIS ROMERO (CICPC) de la cual se desprende: “Un (01) bolso de cuero sintético de color negro, contentivo de siete (07) envoltorios tipo cebollitas, de regular tamaño, descritos de la siguiente manera: tres (03) de material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, tres (03) de material sintético de color amarillo. anudados en su único extremo con hilo de cocer de color blanco, vino tinto y azul respectivamente, y un (01) envoltorio de material sintético de color azul sin anudar, todos contentivos de un polvo de color beige, sensible al tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita la cual se presume se trate cocaína, por su parte, un (01) envoltorio tipo bolsa de material sintético de color amarillo, sin anudar, contentiva de la cantidad de siete (07) envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color negro, de los cuales cinco (05) se encuentran anudados en su único extremo con hilo de cocer de color negro y dos (02) con hilo de cocer de color blanco, todos contentivos de restos y semillas vegetales (presumiblemente marihuana).

Asimismo se acompaña EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA de fecha 25 de junio de 2012 suscrita por la Experta NERVIS ROMERO Sub inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón realizada a la sustancia ilícita incautada durante el procedimiento policial, de la cual se desprende: …“MUESTRA UNO: SIETE (7) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético, de los cuales 3 son de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de color blanco, 3 son de color amarillo, anudados todos en su único extremo, donde 1 con hilo de color blanco, 1 con hilo de color negro, y 1 con hilo de color vino tinto, y 1 envoltorio azul, sin anudar, todos con un peso bruto de tres como cuarenta y nueve gramos (3,49 grs), se apertura y se observa que contiene una sustancia constituida por una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con un peso neto de dos como cuarenta y nueve gramos (2,49 grs)…”.
Se acompaña el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA INCAUTADA por los funcionarios policiales al momento del procedimiento de fecha 25 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS COLINA (policía) y ROBERTH GONZÁLEZ (CICPC) de la cual se desprende: “Dos mil cien bolívares (2.100 bs). en billetes de papel moneda de circulación nacional, de aparente curso legal, desglosados de la siguiente manera: nueve (09) billetes de cien bolívares, dieciocho (18) billetes de cincuenta bolívares, catorce (14) billetes de veinte bolívares, un (01) billete de diez bolívares y cinco (05) billetes de dos bolívares…”

Se acompaña el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA INCAUTADA por los funcionarios policiales al momento del procedimiento de fecha 25 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS COLINA (policía) y OVEIMAR PRIETO (CICPC) de la cual se desprende: “Tres (03) equipos de telefónica celular descritos de la siguiente manera: el primero: un (01) equipo de telefonía celular, de color NEGRO Y AZUL, marca HUAWEI, modelo ORINOQUIA C5120, serial: XPA9MA1162208966, provisto de su respectiva batería, el segundo, un (0flauivo de telefonía celular, de color NEGRO y AZUL marca IIUAWEL modelo MOVISTAR 317, serial: 320F0314339E, provisto de batería, el tercero: un (01) equipo de telefonía celular de color GRIS, marca HUAWEL modelo C5330, provisto de su respectiva batería, serial: P99MSB187091 5657…”.

Acompaña la Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 26 de junio de 2012 N° 9700-060-447 suscrita por la Experta NERVIS ROMERO Sub inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende: “En esta misma fecha siendo tas 01:50 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, la Funcionaria: SUB INSPECTOR NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Crirninalística de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el artículo 169 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”‘Se presenta comisión del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCON, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAN (sic) N°1, al mando del funcionario OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, CI V. 18.293.426, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera, según indica oficio N 016, de fecha 25/06/2012, mediante el cual solicitan verificación de sustancie incautada a [os Ciudadanos: ELVÍS ALY BEAUJON ULACIO y SAMUEL JESUS CHlRINO; trayendo evidencia incautada con oficio antes mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y corno responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Un (1) Bolso, tipo bandolero, elaborado en material sintético de color negro, marca GIORGIO ARMANI exhibe cremallera en su parte anterior y dos compartimientos de los cuales una presenta cremallera de mayor tamaño y el otro de menor trabajo; dos cremalleras pequeñas en sus laterales y cinta ajustable como mecanismo de sujeción, el cual consta de: MUESTRA UNO: SIETE (7) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético, de los cuales 3 son de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de color blanco, 3 son de color amarillo, anudados todos en su único extremo, donde 1 con hilo de color blanco, 1 con hilo de color negro, y con hilo de color vino tinto, y 1 envoltorio azul, sin anudar, todos con un peso bruto de tres coma cuarenta y nueve gramos (3,49 gr), se apertura y se observa que contiene una sustancie constituida por una sustancia en forma de polvo y gránulos de color blanco, con un peso neto de dos coma cuarenta y nueve gramos (2,49 gr). MUESTRA DOS: UNA (1) BOLSA, de color amarillo, la cual consta de SIETE (7) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, de los cuales 5 están anudados en su único extremo con hilo de color negro y2 están anudados en su único extremo con hilo de color blanco, todos con un peso bruto de veinticinco coma cuarenta y cinco gramos (25,45 gr), se apertura y se observa que contiene una sustancia de similar características por lo que se unifica; estando constituida por restos vegetales de color verde y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintiuno coma once gramos (21,11 grs). A los traes que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica; se verifico la presencia de alcaloide en la Muestra 1, utilizando para esto e) reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para la muestra 1; se procede a colectar las alícuotas siendo estas de un 9amo de cada una de las muestras, para posteriores análisis de toxicología. Los pesos fueron tornados en una balanza digital, marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad máxima de 2000 gramos…”

Del mismo modo, acompaña la Vindicta Pública INSPECCIÓN N° 01289 de fecha 26 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios agentes de investigación REINALDO BASALO y PAUL GERALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación estadal Falcón, quienes dejan constancia del sitio del suceso descrito por los funcionarios policiales OFICIAL ELIEZER FORNERINO, OFICIAL JEFE EUDY RODRIGUEZ, OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL JUAN CARLOS QUINTERO: “…CALLE BOGOTA ENTRE CALLE LIBERTAD Y CALLE MONZON, DEL SECTOR LA FLORIDA, ESPECIFICAMENTE DIAGONAL AL PARQUE RECREACIONAL CASTULO MÁRMOL FERRER, VÍA PÚBLICA CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN…”
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado ELVIS ALI BEAUJON ULACIO en el delito precalificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en concordancia con el 163 ordinal 7° de la Ley Orgánico de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se desprende de la Acta policial en la cual se plasmó el procedimiento policial a través del cual quedara aprehendido el ciudadano antes citado, las evidencias físicas incautadas y descritas en el acta policial por los funcionarios OFICIAL ELIEZER FORNERINO, OFICIAL JEFE EUDY RODRIGUEZ, OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL JUAN CARLOS QUINTERO, así como, la INSPECCIÓN y EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA realizada por la experta NERVIS ROMERO adscrita al CICPC delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende la naturaleza ilícita de la sustancia, el examen TOXICOLOGICO EN VIVO realizado al imputado de autos del cual arrojó resultado POSITIVO para MARIHUANA y la INSPECCIÓN realizada por los técnicos agentes de la subdelegación Coro en el sitio del suceso descrito en el acta policial. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar de privación judicial de libertad contra el imputado ELVIS ALI BEAUJON ULACIO, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada ocho (8) días con base al principio de proporcionalidad dada la cantidad de sustancia ilícita (2,49 grs) incautada presuntamente al imputado de autos, la medida de privación judicial puede ser satisfecha la imposición de una medida menos gravosa.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación motivo por el cual, se ordena imponer al imputado ELVIS ALI BEAUJON ULACIO, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada ocho (8) días con base al principio de proporcionalidad. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELVIS ALY BEAUJON ULACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.151.556, de conformidad con el artículo 250 en relación el artículo 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante este Juzgado. Se le impone como obligación al ciudadano ELVIS ALY BEAUJON ULACIO, presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de la ONA del Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de Distribución agravada, prevista y sancionada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el articulo 163 ordinal 7 eiusdem. TERCERO: Se le impone como obligación al ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS, presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de la ONA Estado Falcón, con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. CUARTO: Líbrese boleta la Libertad. QUINTO: El Tribunal informó a los ciudadanos que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. SEXTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional antidrogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo, SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. OCTAVO: Se ordena a incautación preventiva del teléfono color negro y azul, modelo Orinoquia. En esta misma fecha se publicó decisión separada correspondiente al procedimiento por consumo para el ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón con el oficio respectivo.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000321.-