REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002432
ASUNTO : IP01-P-2012-002432


PROCEDIMIENTO POR CONSUMO


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.721 y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación ser incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo, en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas y a su vez ordenó las evaluaciones médica de tipo psiquiátrico, psicológico y social, a cuyo efectos se designaron dos (2) expertos dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL CIUDADANO

1.- SAMUEL JESUS CHIRINOS Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.721.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS, fue detenido por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial N° 01 de Polifalcón OFICIAL ELIEZER FORNERINO, OFICIAL JEFE EUDY RODRIGUEZ, OFICIAL JUAN CARLOS COLINA, OFICIAL YOLWIN ZAMBRANO, OFICIAL AGREGADO ORLANDO GONZÁLEZ, OFICIAL JUAN CARLOS QUINTERO realizaron un procedimiento en el parque recreacional “Cástulo Mármol Ferrer” ubicado en la calle Bogotá entre calle Libertad y calle Monzón del barrio La Florida a quien le incautaron siete (7) envoltorios de presunta marihuana restos vegetales y semillas, en consecuencia, procedieron a efectuar la aprehensión y colocarlo a la orden del Ministerio Público, quien con fundamento a las diligencias de investigación solicitó en la audiencia oral la libertad y el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al ciudadano a los fines de la experticia de rigor.
A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al ciudadano tiene un peso neto de 21,11 gramos/miligramos.
Igualmente consta la experticia botánica de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS, es CANNABIS SATIVA LYNNE (marihuana), señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.
De igual manera consta la propia declaración del ciudadano quien señaló libre de apremio, prisión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para el consumo personal.
Constan los exámenes toxicológicos in vivo efectuado en orina del ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS, destacando la experta forense que se pudo determinar POSITIVO para MARIHUANA y COCAINA en la muestra tomada.
Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS, no fue encontrado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba, el señaló que era para su consumo, hecho que inicialmente es confirmada con la prueba toxicológica y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 eiusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:
1) La Libertad del ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) La Aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Impuso como obligación al ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS, someterse al programa por consumo con la Oficina Nacional Antidrogas Regional del Estado Falcón, con el propósito de desintoxicación y rehabilitación al consumidor de drogas.
4) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de realizar los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:

1) Ordena la Libertad del ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.721, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por esta causa.
2) Acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo previsto en el referido artículo de la Ley Especial.
3) Se acuerda designar dos expertos de la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad, a los fines de que se realice los exámenes psiquiátricos y físicos, al ciudadano SAMUEL JESUS CHIRINOS.
4) Se explicó al ciudadano que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley.
5) Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad.
6) Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
7) Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y cuido.
Regístrese, publíquese, notifíquese y líbrense los oficios respectivos conforme a lo ordenado en la presente decisión.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
RESOLUCIÓN Nº PJ0420120000320.-