REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003129
ASUNTO : IP01-P-2012-003129


AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en funciones de guardia siendo las 07:07 minutos de la noche, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según Resolución N° 851 de fecha 14 de septiembre de 2009 emanada del Despacho del Fiscal General de la República quien expone:

“En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de siete (07) folios útiles, tomada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, venezolana, de 49 años de edad, natural de Barquisimeto, titular de la cedula de Identidad N° V-9.503.247, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en la Calle Unión entre Chevrolet y Sierra Alta, casa numero 19-A, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en su condición de Victima (sic) Directa, en Causa Penal signada bajo el N° 11DDC-F3-0420-2012, quien al respecto manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Fiscal con la finalidad de declarar, en mi condición de victima (sic), que el día viernes 27-07-2012 siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde recibimos una llamada amenazando a mí hijo de nombre JOSE FRANCISCO DELUCAS si no negociamos un pago de una vacuna, colgamos la llamada por supuesto. Volvieron a llamar especificando que toda familia estaba amenazada posteriormente llamaron a los celulares de mis hijos GREGORIO DELUCAS y JOSE FRANCISCO DELUCAS amenazándonos sí su mama no negociaba con ellos igual llamando a mi esposo GREGORIO DELUCAS con las mismas amenazas. Esto se repitió constantemente por el día viernes y día sábado recibimos unos mensajes amenazándonos que pagáramos la vacuna. El Sábado a las 11:00 horas de la mañana colocamos la denuncia K-12-217-01596. Ese mismo día por la tarde nos amenazan que nos iban hacer un atentado en la residencia sí no pagamos, hecho que se consumó el día lunes 30-07-2012 a las 9:45 horas de la noche donde resulto herido el señor Francesco Peluca (sic) que se encontraba en la parte de afuera de la residencia al momento que los motorizados pasaron disparando. Consecuentemente las llamadas se han repetido en varias oportunidades con amenazas de lanzar granadas al hotel Médano que es mi Iugar, de trabajo…”“

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha ciudadana, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje Policial por un lapso de tres (03) meses, las cuales serán cumplidas con RECORRIDO POLICIAL en el HOTEL MÉDANO UBICADO EN LA AVENIDA LOS MÉDANOS AL LADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS por parte de los funcionarios adscritos a LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍALES ZONA N° 1 CON SEDE EN CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, venezolana, de 49 años de edad, natural de Barquisimeto, titular de la cedula de Identidad N° V-9.503.247, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en la Calle Unión entre Chevrolet y Sierra Alta, casa número 19-A, Santa Ana de Coro estado Falcón, y en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍALES ZONA N° 1 CON SEDE EN CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA, a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas con RECORRIDO POLICIAL en el HOTEL MÉDANO UBICADO EN LA AVENIDA LOS MÉDANOS AL LADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del favor de la ciudadana MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, venezolana, de 49 años de edad, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de Identidad N° V-9.503.247, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en la Calle Unión entre Chevrolet y Sierra Alta, casa número 19-A, Santa Ana de Coro estado Falcón, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios adscritos a LAS FUERZAS ARMADAS POLICÍALES ZONA N° 1 CON SEDE EN CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA quienes conforman la Brigada Especial de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por un lapso de tres (03) meses, para que efectúen RECORRIDO POLICIAL en la dirección: HOTEL MÉDANO UBICADO EN LA AVENIDA LOS MÉDANOS AL LADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,

JENY BARBERA


RESOLUCIÓN N° PJ00420012000324.-