REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003239
ASUNTO : IP01-P-2012-003239


AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO


El día lunes Trece (13) de Agosto de 2012 en funciones de Guardia, se recibió procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 210 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó, en virtud de una investigación realizada por los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar, con solicitud de AUTORIZACIÓN PATRA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, en una vivienda elaborada con una estructura de paredes de bloque, sin frisar ventana y puertas elaboradas en hierro, pintadas de color blanco cuya dirección está en reserva, a fin de localizar en el inmueble descrito sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego, aeronaves, pistas clandestinas, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar el inmueble cuya dirección está bajo reserva del Tribunal hasta que concluya el tiempo de vigencia de la Orden.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, EL REGISTRO, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en RESERVADO.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para localizar en el inmueble sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego, aeronaves, pistas clandestinas, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA, EL REGISTRO, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en inmueble con Dirección en RESERVA, a fin localizar en el inmueble descrito sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego, aeronaves, pistas clandestinas, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas., el cual será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

SECRETARIA,
ABG. JENY BARBERA