REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000635
ASUNTO : IP01-P-2010-000635
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA
PARTES:
FISCAL 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEYDUTH RAMOS
ACUSADO: ALEXIS ROBERTO GÓMEZ HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, emitir Resolución con relación a Audiencia Oral, realizada en presente fecha 22/08/12/ en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado ALEXIS ROBERTO GÓMEZ HERNANDEZ de las condiciones impuestas por el Tribunal en la respectiva audiencia preliminar, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- ALEXIS ROBERTO GÓMEZ HÉRNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.733.790, hijo de Carmen Hernández y Francisco Gómez, nacido en Coro, Estado Falcón, el 17 de Agosto de 1.973, residenciado en la calle Palma Sola, entre Ayacucho y Proyecto, casa Nº 29, Barrio san Nicolás, en Coro, Estado Falcón.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 18 de Marzo de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se desplazaban por la calle Churuguara con calle Milagro del barrio Curazaito y avistan al ciudadano ALEXIS ROBERTO GOMEZ HERNANDEZ, quien tomo una actitud sospechosa al notar la presencia policial, se le dio la voz de alto, acatando dicho llamado y se le efectuó una requisa y se le ubicó en el bolsillo delantero derecho de dicho pantalón un envoltorio de tamaño regular tipo cebollita, elaborado en material sintético de color blanco anudado en su único extremo con hilo de coser de color marrón, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, la cual se determinó con posterioridad que se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 1,6 gramos.
En fecha 20 de marzo de 2010, se realizó la Audiencia de Presentación de al imputado, donde el Tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Circuito penal de Coro.
En fecha 18 de Mayo de 2011, la Fiscalía 21 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.
En fecha 22 de Junio de 2011, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP y se le impuso al ciudadano ALEXIS ROBERTO GOMEZ HERNANDEZ, las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de tener contacto de cualquier tipo con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sus distintas modalidades delictuales.
2.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba
Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de un (1) año.
En la presente fecha Veintidós (22) de Agosto de 2012, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, así como, la prohibición de consumir, poseer, ocultar sustancias Estupefacientes.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ALEXIS ROBERTO GOMEZ HERNANDEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Agosto de 2012, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente la acción penal extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS ROBERTO GÓMEZ HÉRNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.733.790, hijo de Carmen Hernández y Francisco Gómez, nacido en Coro, Estado Falcón, el 17 de Agosto de 1.973, residenciado en la calle Palma Sola, entre Ayacucho y Proyecto, casa Nº 29, Barrio san Nicolás, en Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
JENY BARBERA
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