REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001249
ASUNTO : IP01-P-2012-001249
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito y sus ratificaciones presentadas por el ciudadano JOSE RAFAEL SOSA FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.244, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada Carmen Victoria Rivero Maduro; inscrita en el I.P.S.A. No.: 111.913; mediante el cual solicita que se le haga entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; COLOR: GRIS; PLACAS: ANTERIOR GCY-902, ACTUAL: AA999HJ SERIAL DE CARROCERIA: 1T9MHV103245; SERIAL DEL MOTOR: MHV103245; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 24 de diciembre de 2.009 por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional No. 4; Destacamento 42; Primera Compañía, Quinto Peloton, Punto de Control Fijo, Alcabala “Los Medanos de Coro, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por presentar supuestamente irregularidades relacionadas con suplantación de sus seriales de identificación.
Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
-En fecha 24 de diciembre de 2009, se recibió acta policial emitida por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional No. 4; Destacamento 42; Primera Compañía, Quinto Pelotón, Punto de Control Fijo, Alcabala “Los Medanos de Coro” , el cual en dicho informe describen los hechos para proceder a retener el vehiculo de supuesta propiedad del ciudadano JOSE RAFAEL SOSA FUENTES quien manifestó ser el dueño del vehículo; así mismo se trasladó la unidad para realizarle una minuciosa revisión en la cual se noto que el serial de carrocería estaba suplantado en su estado original; así mismo procedieron a realizar las revisiones pertinentes al vehiculo antes mencionado, determinando así que la unidad vehicular presentó SERIALES IDENTIFICADORES DE LA CARROCERIA PLACA BODY Y SERIAL PLACA VIN FALSOS APOCRIFICOS Y SUPLANTADOS; colocando así el vehiculo bajo custodia de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a la orden de la Fiscalía Superior de la Circunscripción de Judicial del estado Falcón .
- Al seis (06) de enero de dos mil diez (2010); La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón recibe acta policial No.: 0125 procedente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela D-42; por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, donde aparece como victima el Estado Venezolano y como investigado JOSE RAFAEL SOSA FUENTE; Así mismo ordena el inicio de la investigación penal y se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. – Delegación Coro, para practicar todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fines de hacer constar la comisión del delito.
- Consta en copias fotostáticas los documentos siguientes: Un certificado de Registro de vehículo a nombre de JOSE RAFAEL SOSA FUENTE de fecha 03 de Noviembre de 2009.
- Consta experticia de Reconocimiento de vehículo N° 139-10 de fecha 08 de Marzo de 2010, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual concluyen que los seriales de Carrocería: 1T19MHV103245 y el de SERIAL DEL CHASIS: 1T19MHV103245 son originales, y el serial del motor es original, y que dicho vehículo no se encuentra solicitado, y esta registrado en el sistema INTT-C.I.C.P.C. A nombre de la ciudadana RUIZ LÓPEZ MARY CARMEN, Cedula de Identidad No. 7.101.980.
- Acta emitida en fecha 10 de marzo de 2010 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción de Judicial del estado Falcón, dirigida al comandante del CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO FALCON No. 72; a los fines de solicitarle la designación y el traslado de un experto hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela D-42, para que se practique la experticia mecánica y diseñó al vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; COLOR: GRIS; PLACAS: ANTERIOR GCY-902, ACTUAL: AA999HJ SERIAL DE CARROCERIA: 1T9MHV103245; SERIAL DEL MOTOR: MHV103245; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR; para verificar como se encuentre dicho vehiculo que guarda relación con el caso 11F4-0006-2010.
- Reconocimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte terrestre en fecha 16 de Agosto de 2010, en la cual señalan que los seriales de PLACA VIN y PLACA BODY fueron suplantados, Serial del MOTOR: No se Observo; y el serial del MOTOR: ORIGINAL, que fue verificado en la página WEB del I.N.T.T.T donde no registra solicitud y que dicho vehiculo se encuentra registrado a nombre de MARY CARMEN RUIZ LOPEZ.
- Oficio No. FAL-4-1393-2010 elaborado en fecha 16 de Agosto de 2010, en la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde consta la negativa a la solicitud de entrega del vehiculo por ser improcedente.
- Consta original de Certificado de Registro de Vehículo y copia fotostática del mismo, signado con el número 27863414, de fecha 21 de Enero de 2010, a nombre de JOSE RAFAEL SOSA FUENTES.
- A la fecha 25 de Abril de 2012 se le da entrada al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, donde se ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para remitir las actuaciones relacionadas con la presente solicitud expediente fiscal (11F4-006-10 del 06-01-2010).
- En fecha 23 de mayo de 2012 mediante oficio No. FAL-4-1033-2012 donde declaro que el vehiculo no es imprescindible para la investigación toda vez que ya se realizaron las experticias correspondientes y el mismo no presenta ninguna solicitud.
- Consta en fecha 14 de agosto de 2012 documento emitido por JOSE RAFAEL SOSA FUENTES, debidamente asistido por la Abogada Carmen Victoria Rivero Maduro; inscrita en el I.P.S.A. No.: 111.913; mediante el cual ratifica la solicitud realizada que se le haga entrega del vehículo, de su propiedad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que ha poseído el vehículo de manera legal, es decir que el ciudadano es poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; COLOR: GRIS; PLACAS: ANTERIOR GCY-902, ACTUAL: AA999HJ SERIAL DE CARROCERIA: 1T9MHV103245; SERIAL DEL MOTOR: MHV103245; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, al Ciudadano: JOSE RAFAEL SOSA FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.244, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO, A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Comandante del Destacamento 42, Primera Compañía, Quinto Pelotón, ya que el referido vehículo se encuentra depositado en el área de la Alcabala Los Médanos de Coro, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva, con copia para el solicitante. Desglósese los originales y entréguese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. SATURNO JOSÉ RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. JENY BARBERA
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