REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002208
ASUNTO : IP01-P-2012-002208

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUIVA DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SAHIRA OVIEDO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: ANGEL LEONARDO CASTELLANO

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL: CARMARIS ROMERO SURT

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha nueve de junio de 2012 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público a cargo de la Abogada SAHIRA OVIEDO, contra el ciudadano ANGEL LEONARDO CASTELLANO.-.

En la misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, encontrándose la imputada representada por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CARMARIS ROMERO SURT.

El día 09 de junio de 2012, siendo las 1:45 de la tarde, día fijado por este Tribunal Cuarto de Control de Coro, a cargo de la Abg. Belkis Romero, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2012-002208, instruida contra el ciudadano ANGEL LEONARDO CASTELLANO. Se constituye el Tribunal a cargo de la Jueza, Abg. Belkis Romero de Torrealba, acompañada por la secretaria Maria Gabriela Tinoco y el Alguacil, designado; seguidamente la Jueza instruye a la Secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público, Maria Rossell, el ciudadano ANGEL LEONARDO CASTELLANO.

Seguidamente se le interrogó al ciudadano imputado Ángel Leonardo Castellano si deseaba la designación de un Defensor Público o Privado, manifestando que desea la designación del Defensor Publico. Seguidamente se realizó llamada a la Coordinación de la Defensa Pública y comparece ante este despacho la Abg. Carmaris Romero, quien se encuentra de guardia. Se deja constancia que se le concedió un lapso de tiempo suficiente para que se impusiera de las actuaciones y se comunicara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL LEONARDO CASTELLANO, quien se le incautaron cinco 05 envoltorios de una sustancia denominada marihuana, visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es marihuana es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique medida de privación judicial preventiva de libertad dado que estamos en presencia de un delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conforme al articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, considerando que están llenos los extremos del 250 conforme al COPP conforme así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Drogas .Seguidamente la Jueza le informa a título de información de todos sus derechos que tiene como imputado.

Acto seguido se procedió a identificar al imputado manifestando llamarse ANGEL LEONARDO CASTELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.203.191.
Posteriormente la ciudadana Juez le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 del Texto Constitucional que lo exime declarar sin juramento libre de apremio y coacciòn y de los artìculos 125, 130, y 131 del COPP , manifestando SI QUERER DECLARAR” a lo cual manifesto lo siguiente: “si consumo yo tenía dias sin consumir la escondi en mi casa en la basura que estaba regada en la acera la escondi para que no me descrubieran unos funcionarios, y me vieron y me detuvieron, yo consumo desde los quince años, esa droga es para mi”, Es todo.

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Privada quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Y solicita se le ordene la practique de una prueba toxicologica y una medida cautelar hasta tanto se obtengan los resultados de los examenes vista la imputacion presentada por la fiscal y en virtud de que mi defendido se declaro consumidor si bien es cietrto el examen toxicologico para ambas sustancias mi defensido manifesto tener dias haber consumido, es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa prevista en el articulo 256 del COPP en virtud de las decisiones emanadas de la Sala de Casacion Penal mediante el cual se le participa a los jueces no ingresar a los internados judiciales aquellas personas en la cual hubiesen procedimientos con cantidades que no exacedan de 35 gramos de marihuana y hasta 8 gramos de cocaina por enconrtrarnos en esta acto y por el presente asunto en una de estas situaciones toda vez que el acta de inspeccion arrojo que el peso neto incautado fue de la cantidad de 26,91 gramos de marihuana y la experticia botanica arrojo que ere marihuana es por lo que ratifico mi solicitud de medida cautler y una nueva practica de examenes toxicologicos a mi defendido.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación del imputado que funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación General Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de fecha 07/06/2012 OFICIAL JEFE JOSÉ ARTEAGA, OFICIAL AGREGADO ALEXIS CHIRINOS y OFICIAL KENDER BARRIOS dejaron constancia en el Acta Policial: “Siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde de hoy Jueves 07 de Junio del año en curso, encontrándome realizando Labores de Patrullaje Preventivo y de Seguridad Ciudadana por el sector Kilometro (sic) Siete de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a bordo de la unidad moto identificada con las siglas M-299, en compañía de los funcionarios: OFICIAL AGREGADO. ALEXIS CHIRINOS, y OFICIAL KENDER BARRRIOS, en la unidad moto identificada con las siglas Llave-21, es cuando recibo llamada a ni teléfono celular por parte de una persona de voz femenina el cual no quiso identificarse por temor a represalias futuras en su contra informando que en el Barrio La Cañada, específicamente en la Calle Adolfo Arcaya se encontraba un sujeto presumiblemente distribuyendo sustancias ilícitas (DROGA), y que este sujeto reunía las siguientes características fisionómicas (sic) y vestimentas: de tez morena, de contextura delgada, de estatura baja, quien vestía para el momento suéter de color rojo y bermuda playera de color gris y azul, y azul, una vez obtenida la información procedimos (…) a fin de ubicar al presunto autor o partícipe del hecho punible denunciado vía telefónica, trasladándonos hasta la dirección antes indicada, logrando visualizar a un ciudadano aun por identificar el cual tenia (sic) asido en su poder un bolso pequeño de color rosado quien se desplazaba a pies por la referida calle, este ciudadano aun por identificar reunía las mismas características fisionómicas y vestimentas a las descritas vía telefónica, quien al notar la presencia policial opta por acelerar su paso, por lo que vista esta situación haciéndonos presumir que ocultaba alguna sustancia u objeto de interés criminalístico le damos la voz de alto haciendo caso omiso a la orden impartida, iniciándose una breve persecución, (…) logrando dar alcanza al mismo a pocos metros, siendo neutralizado (…) acto seguido se procedió a revisar el bolso pequeño de color rosado el cual tenia (sic) asido esta persona en su poder obteniendo el siguiente resultado: dentro del referido bolso se encontraban la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su único extremo con hilo de color verde, contentivos de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (marihuana) (…) quedando identificada (sic) como ANGEL LEONARDO CASTELLANO….”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva especial como es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánico de Droga.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el presente caso se encuentra acreditado en autos, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación General Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de fecha 07/06/2012 OFICIAL JEFE JOSÉ ARTEAGA, OFICIAL AGREGADO ALEXIS CHIRINOS y OFICIAL KENDER BARRIOS quienes dejaron constancia: “…Siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde de hoy Jueves 07 de Junio del año en curso, encontrándome realizando Labores de Patrullaje Preventivo y de Seguridad Ciudadana por el sector Kilometro (sic) Siete de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a bordo de la unidad moto identificada con las siglas M-299, en compañía de los funcionarios: OFICIAL AGREGADO. ALEXIS CHIRINOS, y OFICIAL KENDER BARRRIOS, en la unidad moto identificada con las siglas Llave-21, es cuando recibo llamada a ni teléfono celular por parte de una persona de voz femenina el cual no quiso identificarse por temor a represalias futuras en su contra informando que en el Barrio La Cañada, específicamente en la Calle Adolfo Arcaya se encontraba un sujeto presumiblemente distribuyendo sustancias ilícitas (DROGA), y que este sujeto reunía las siguientes características fisionómicas (sic) y vestimentas: de tez morena, de contextura delgada, de estatura baja, quien vestía para el momento suéter de color rojo y bermuda playera de color gris y azul, y azul, una vez obtenida la información procedimos (…) a fin de ubicar al presunto autor o partícipe del hecho punible denunciado vía telefónica, trasladándonos hasta la dirección antes indicada, logrando visualizar a un ciudadano aun por identificar el cual tenia (sic) asido en su poder un bolso pequeño de color rosado quien se desplazaba a pies por la referida calle, este ciudadano aun por identificar reunía las mismas características fisionómicas y vestimentas a las descritas vía telefónica, quien al notar la presencia policial opta por acelerar su paso, por lo que vista esta situación haciéndonos presumir que ocultaba alguna sustancia u objeto de interés criminalístico le damos la voz de alto haciendo caso omiso a la orden impartida, iniciándose una breve persecución, (…) logrando dar alcanza al mismo a pocos metros, siendo neutralizado (…) acto seguido se procedió a revisar el bolso pequeño de color rosado el cual tenia (sic) asido esta persona en su poder obteniendo el siguiente resultado: dentro del referido bolso se encontraban la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su único extremo con hilo de color verde, contentivos de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (marihuana) (…) quedando identificada (sic) como ANGEL LEONARDO CASTELLANO….”.

Se acompaña el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA INCAUTADA de fecha 07 de junio de 2012, suscrito por los funcionarios BARRIOS KENDER , MOSQUERA OSWALDO UAN CARLOS COLINA (policía) y NERVIS ROMERO (CICPC) de la cual se desprende: “- un (01) bolso pequeño de color rosado contentivo en su interior de la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su único extremo con hilo de color verde, conten1ivo de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (marihuana).

Asimismo se acompaña ACTA DE INSPECCIÓN N° 406 de fecha 08 de junio de 2012 suscrita por los funcionarios NERVIS ROMERO sub inspectora del CICPC y el OFICIAL KENDER BARRIO custodio, de la cual se desprende: “Se presenta comisión del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON, CENTRO DE COORDINACIÓN GENERAL, al mando del. funcionario OFICIAL KENDER BARRIO C 1 V-18 480 482, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico según indica oficio N° 001174, de fecha 0710612012 mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada al ciudadano ANGEL LEONARDO CASTELLANO trayendo evidencia incautada con oficio antes mencionado con su respectivo, registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Un bolso, de tamaño pequeño, confeccionado en fibras sintéticas de color rosado, con cierre sintético en mal estado, exhibe en la parte delantera una figura alusiva a la. caricaturas de princesas, contentivo de MUESTRA UNICA: CINCO (5) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño grande, elaborados en material sintético de color, amarillo y negro, anudados en sus extremos con hilo de color verde, con un peso bruto de treinta coma setenta y seis gramos (30,76 gr) se aperturan .y se observa que contienen sustancia de similar características por 16 que se unifica estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintiséis coma noventa y un gramos (26,91 grs). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se procede a colectar la alícuota siendo esta de 1 gramo
de la muestra, para posteriores análisis de Toxicología….”
Se acredita EXPERTICIA BOTÁNICA de fecha 11 de junio de 2012 suscrita por la Experta NERVIS ROMERO Sub inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende: “…MUESTRA UNICA .CINCÓ (5). ENVOLTORIOS, tipo cebollas, elaborados en material sintético de color. amarillo y negro, anudados en sus extremos con hilo de color verde, con un peso bruto de treinta coma setenta y seis gramos (30,76 gr), se aperturan y se observa que contienen sustancia de similar características por lo que se unifica estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintiséis coma noventa y un gramos (26,91 grs).. Se procede a colectar la alícuota siendo esta de la totalidad de la muestra para posteriores análisis de Toxicología según indica Ada de Inspección numero 9700 060-406 de fecha 08 de Junio de 2.012. (…) COMPONENTE CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) . . . . ”.

De las anteriores actuaciones se desprenden la comisión de un hecho punible de reciente data 07/06/2012 cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, motivo por el cual se considera que se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión.


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

Se acompaña a la solicitud, ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación General Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de fecha 07/06/2012 OFICIAL JEFE JOSÉ ARTEAGA, OFICIAL AGREGADO ALEXIS CHIRINOS y OFICIAL KENDER BARRIOS quienes dejaron constancia: “…Siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde de hoy Jueves 07 de Junio del año en curso, encontrándome realizando Labores de Patrullaje Preventivo y de Seguridad Ciudadana por el sector Kilometro (sic) Siete de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a bordo de la unidad moto identificada con las siglas M-299, en compañía de los funcionarios: OFICIAL AGREGADO. ALEXIS CHIRINOS, y OFICIAL KENDER BARRRIOS, en la unidad moto identificada con las siglas Llave-21, es cuando recibo llamada a ni teléfono celular por parte de una persona de voz femenina el cual no quiso identificarse por temor a represalias futuras en su contra informando que en el Barrio La Cañada, específicamente en la Calle Adolfo Arcaya se encontraba un sujeto presumiblemente distribuyendo sustancias ilícitas (DROGA), y que este sujeto reunía las siguientes características fisionómicas (sic) y vestimentas: de tez morena, de contextura delgada, de estatura baja, quien vestía para el momento suéter de color rojo y bermuda playera de color gris y azul, y azul, una vez obtenida la información procedimos (…) a fin de ubicar al presunto autor o partícipe del hecho punible denunciado vía telefónica, trasladándonos hasta la dirección antes indicada, logrando visualizar a un ciudadano aun por identificar el cual tenia (sic) asido en su poder un bolso pequeño de color rosado quien se desplazaba a pies por la referida calle, este ciudadano aun por identificar reunía las mismas características fisionómicas y vestimentas a las descritas vía telefónica, quien al notar la presencia policial opta por acelerar su paso, por lo que vista esta situación haciéndonos presumir que ocultaba alguna sustancia u objeto de interés criminalístico le damos la voz de alto haciendo caso omiso a la orden impartida, iniciándose una breve persecución, (…) logrando dar alcanza al mismo a pocos metros, siendo neutralizado (…) acto seguido se procedió a revisar el bolso pequeño de color rosado el cual tenia (sic) asido esta persona en su poder obteniendo el siguiente resultado: dentro del referido bolso se encontraban la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas, elaboradas en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su único extremo con hilo de color verde, contentivos de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (marihuana) (…) quedando identificada (sic) como ANGEL LEONARDO CASTELLANO….”.

Se acompaña el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA INCAUTADA de fecha 07 de junio de 2012, suscrito por los funcionarios BARRIOS KENDER , MOSQUERA OSWALDO UAN CARLOS COLINA (policía) y NERVIS ROMERO (CICPC) de la cual se desprende: “- un (01) bolso pequeño de color rosado contentivo en su interior de la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color negro y amarillo, anudados en su único extremo con hilo de color verde, conten1ivo de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente (marihuana).

Asimismo se acompaña ACTA DE INSPECCIÓN N° 406 de fecha 08 de junio de 2012 suscrita por los funcionarios NERVIS ROMERO sub inspectora del CICPC y el OFICIAL KENDER BARRIO custodio, de la cual se desprende: “Se presenta comisión del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON, CENTRO DE COORDINACIÓN GENERAL, al mando del. funcionario OFICIAL KENDER BARRIO C 1 V-18 480 482, cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico según indica oficio N° 001174, de fecha 0710612012 mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada al ciudadano ANGEL LEONARDO CASTELLANO trayendo evidencia incautada con oficio antes mencionado con su respectivo, registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Un bolso, de tamaño pequeño, confeccionado en fibras sintéticas de color rosado, con cierre sintético en mal estado, exhibe en la parte delantera una figura alusiva a la. caricaturas de princesas, contentivo de MUESTRA UNICA: CINCO (5) ENVOLTORIOS, tipo cebollas, tamaño grande, elaborados en material sintético de color, amarillo y negro, anudados en sus extremos con hilo de color verde, con un peso bruto de treinta coma setenta y seis gramos (30,76 gr) se aperturan .y se observa que contienen sustancia de similar características por 16 que se unifica estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintiséis coma noventa y un gramos (26,91 grs). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se procede a colectar la alícuota siendo esta de 1 gramo
de la muestra, para posteriores análisis de Toxicología….”
Se acredita EXPERTICIA BOTÁNICA de fecha 11 de junio de 2012 suscrita por la Experta NERVIS ROMERO Sub inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende: “…MUESTRA UNICA .CINCÓ (5). ENVOLTORIOS, tipo cebollas, elaborados en material sintético de color. amarillo y negro, anudados en sus extremos con hilo de color verde, con un peso bruto de treinta coma setenta y seis gramos (30,76 gr), se aperturan y se observa que contienen sustancia de similar características por lo que se unifica estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de veintiséis coma noventa y un gramos (26,91 grs).. Se procede a colectar la alícuota siendo esta de la totalidad de la muestra para posteriores análisis de Toxicología según indica Ada de Inspección numero 9700 060-406 de fecha 08 de Junio de 2.012. (…) COMPENENTE CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) . . . . ”.
Del mismo modo, acompaña la Vindicta Pública INSPECCIÓN N° 01131 de fecha 08 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios agentes de investigación SAAVEDRA OSCAR Y SANCHEZ HECSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación estadal Falcón, quienes dejan constancia del sitio del suceso descrito por los funcionarios policiales: “…CALLE ADOLFO ACARYA DEL BARRIO LA CAÑADA VÍA PÚBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN…”
Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado ANGEL LEONARDO CASTELLANO en el delito precalificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánico de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se desprende de la Acta policial en la cual se plasmó el procedimiento policial a través del cual quedara aprehendido el ciudadano antes citado, las evidencias físicas incautadas y descritas en el acta policial por los funcionarios OFICIAL JEFE JOSÉ ARTEAGA, OFICIAL AGREGADO ALEXIS CHIRINOS y OFICIAL KENDER BARRIOS, así como, la INSPECCIÓN y EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA realizada por la experta NERVIS ROMERO adscrita al CICPC delegación Estadal Falcón, de la cual se desprende la naturaleza ilícita de la sustancia, el examen TOXICOLOGICO EN VIVO realizado al imputado de autos del cual arrojó resultado NEGATIVO para MARIHUANA y la INSPECCIÓN realizada por los técnicos agentes de la subdelegación Coro en el sitio del suceso descrito en el acta policial. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar de privación judicial de libertad contra el imputado ANGEL LEONARDO CASTELLANO, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación, y por tanto se considera que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada ocho (8) días con base al principio de proporcionalidad dada la cantidad de sustancia ilícita peso neto de veintiséis coma noventa y un gramos (26,91 grs) de marihuana incautada presuntamente al imputado de autos, la medida de privación judicial puede ser satisfecha la imposición de una medida menos gravosa.
A tal respecto, consagra el artículo 256 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación motivo por el cual, se ordena imponer al imputado ANGEL LEONARDO CASTELLANO, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación cada ocho (8) días con base al principio de proporcionalidad. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-




CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANGEL LEONARDO CASTELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.203.191, de conformidad con el artículo 250 en relación el artículo 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante este Juzgado. SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Líbrese boleta la Libertad del ciudadano en el presente asunto, la Ciudadana jueza explico al ciudadano imputado que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: En ocasión a la solicitud de la defensa se ordena oficiar al CICPC para que funcionarios adscritos de ese cuerpo se le realicen nuevamente exámenes toxicológicos al ciudadano ANGEL LEONARDO CASTELLANO. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón con el oficio respectivo.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA

RESOLUCIÓN N° PJ0042012000331.-