REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002727
ASUNTO : IP01-P-2012-002727


AUTO DECRETANDO CON LUGAR PRÓRROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud que en fecha 08 de Agosto de 2012 presentó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público mediante la cual solicita el lapso de quince (15) días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda en el asunto penal seguido a los imputados ciudadanos GERMAN BERMEJO, ASDRUBAL CASTILLO Y GABRIEL SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUIEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, respectivamente.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y encontrándose el Tribunal en tiempo oportuno para resolver lo hace en los siguientes términos:

En fecha 16 de Julio de 2012, este Tribunal Cuarto de Control decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos GERMAN ENRIQUE BERMEJO, ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ Y GABRIEL JESUS SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, con la agravante del articulo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, para los tres imputado añadiendo al ciudadano GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 277 del Código Penal Vigente,
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales, supuesto en el cual el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada a los encartados data del 16 de Julio de 2012, próximo pasado, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 15 de Agosto de 2012, y la Fiscalía presentó su solicitud el día 08 de Agosto de 2012, de manera que no cabe duda según el cómputo de audiencias que la Fiscalía 1º del Ministerio Público cumplió de forma tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga un requisito adiciona a la tempestividad, cual es:
1.- Que la solicitud sea motivada.
En el presente se observa que el Fiscal del caso, a los efectos de este requisito, señaló en su escrito lo siguiente: “…dicha solicitud obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la presente fecha no se han recibido las resultas ”
Así las cosas, estima esta instancia judicial que la solicitud planteada por la Fiscalía se encuentra totalmente motivada en virtud de explicar que actualmente se encuentra practicando diligencias de investigación.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 4ª del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, que comenzarán a correr a partir del vencimiento de los 30 días a los que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, que el lapso para la presentación del acto conclusivo vencerá el día 30 de Agosto de 2012, considerando que la privación de libertad fue decretada en fecha 16 de Julio de 2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir de la presente fecha, los cuales vencerán el día 30 de Agosto de 2012, ello a los efectos de que la Fiscalía presente el acto conclusivo a que haya lugar, en la causa seguida contra GERMAN ENRIQUE BERMEJO, ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ Y GABRIEL JESUS SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Regístrese, publíquese y remítase la incidencia a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que sea agregada al asunto principal. Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-


JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA