REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002711
ASUNTO : IP01-P-2009-002711


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA

PARTES:
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MOIRANI ZABALA
VICTIMA: ZAIDELIS JOHANNA CAMACHO ROMERO

ACUSADO: ADELIS JESUS LARA CHIRINOS
DEFENSOR PÚBLICO QUINTO: MIGUEL DELGADO

DELITO: TRATO CRUEL


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 6 de Agosto de 2012 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano ADELIS JESUS LARA CHIRINOS, por el delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 08 de Septiembre de 2008, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante denuncia efectuada por la víctima, de la cual se desprende que el imputado ADELIS JESUS LARA CHIRINOS, cometió el hecho tipificado como TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ZAIDELIS JOHANNA CAMACHO ROMERO.

En fecha 11 de Agosto de 2009, se realizó el acto de imputación del ciudadano ADELIS JESUS LARA CHIRINOS, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, y en fecha 14 de Agosto de 2009, se presentó acusación contra ADELIS JESUS LARA CHIRINOS por el delito TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ZAIDELIS JOHANNA CAMACHO ROMERO.

En fecha 20 de Octubre de 2009, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP y se le impuso al ciudadano ADELIS JESUS LARA CHIRINOS las siguientes condiciones:
Asistir a 3 charlas ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU), consignar ante el Tribunal constancia de su comparecencia, presentarse ante el Tribunal, cada dos meses, y cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de un (1) año.
En fecha 26 de Enero de 2011, se dio inicio a la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde se constató que se había cumplido parcialmente y se amplió el régimen de prueba por un (1) año, y en fecha 06 de Agosto de 2012, se realizó nuevamente la audiencia de verificación de condiciones, en la cual una vez concedida la palabra al Defensor Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, y estando presente la víctima, manifestó su conformidad, debido al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ADELIS JESUS LARA CHIRINOS cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Octubre de 2009, y el 26 de Enero de 2011, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida la acción penal.

En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ADELIS JESUS LARA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 12.732.172, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ZAIDELIS JOHANNA CAMACHO ROMERO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


JUEZ CUARTO DE CONTROL
SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
JENY BARBERA