REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002151
ASUNTO : IP01-P-2011-002151
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA
SECRETARIA DE SALA: JENY BARBERA
PARTES:
FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARLOS LUÍS CHIRINOS VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADA: IDIA CHIQUINQUIRÁ TOVAR
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA
DELITO: VERTIDO ILICITO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en la presente fecha 7 de Agosto de 2012 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a la ciudadana IDIA CHIQUINQUIRÁ TOVAR, por el delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una vez verificado el cumplimiento por parte de la acusada de las condiciones impuestas el Tribunal se hace el correspondiente pronunciamiento de Ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto. Se observa que en fecha 02 de Mayo de 2008, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó el inicio de la Investigación, el 28 de marzo de 2011, se realizó el acto de imputación a la ciudadana IDIA CHIQUINQUIRÁ TOVAR, y en fecha 29 de Abril de 2011, la Fiscalía presentó acusación por el delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP y se le impuso a la ciudadana IDIA CHIQUINQUIRÁ TOVAR las siguientes condiciones:
1.- NO REALIZAR ACTIVIDADES QUE ATENTEN CONTRA EL AMBIENTE.
2.- RECIBIR UNA (01) CHARLA EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y CONSIGNAR LA DEBIDA CONSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL.
3.- REALIZAR ACTIVIDADES DE FORMACION A TRAVÈS DEL CONSEJO COMUNAL LA AGUADITA DE CHURUGUARA DEL ESTADO FALCÓN EN LA VOCERÍA DE AMBIENTE.
Conforme 47 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de Seis (06) Meses a partir de la presente fecha.
En fecha 07 de Agosto de 2012, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas, ya que consta en las actuaciones constancia emanada del Consejo Comunal de La Aguadita, municipio Federación del estado Falcón, e Informe Técnico de la Coordinación Área 4. Churuguara del ministerio del Ambiente, en la cual se señala que cesó la cría y explotación de cerdos, de igual forma se observa documentación emanada de la Dirección Ambiental Falcón en la cual consta que la acusada cumplió con dos (2) jornadas de charlas ambientales.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y la ciudadana IDIA CHIQUINQUIRÁ TOVAR cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Octubre de 2011, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, en virtud del cumplimiento de las condiciones, ya que se encuentra evidentemente la acción penal extinguida.
En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IDIA CHIQUINQUIRÁ TOVAR titular de la cédula de identidad N° 7.880.735, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
JENY BARBERA
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