REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002845
ASUNTO : IP01-P-2011-002845
AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia preliminar de fecha 06 de Agosto de 2012, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMÌREZ, DARWIN ANTONIO COLINA FERNANDEZ, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO y ABRAHAM ANTONIO FLORES SAAVEDRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1.- VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 07/02/1986, titular de la cédula de identidad Nº 17520358, de profesión u oficio Administrador en riesgo y desastre, residenciado en Puerto Cumarebo, calle La Paz, casa s/n, a dos casas de la Licoreria Orly, teléfono: 0416-6230798.
2.- DARWIN ANTONIO COLINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-08-1989, titular de la cédula de identidad Nº 24.787.749, de profesión u oficio albañil, residenciado en Invasión Jose Leonardo Chirinos, frente a playa blanca, Puerto Cumarebo Estado Falcón, teléfono: 0416-9230687;
3.- EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-10-1988, titular de la cédula de identidad Nº 18.294.694, de profesión u oficio obrero, residenciado en Puerto Cumarebo, calle Municipal, casa No. 54, al lado de FELPAGO y asociados, teléfono: 0268-7472374.
4) ABRAHAM ANTONIO FLORES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 07-07-1990, titular de la cédula de identidad Nº 19.220.779, de profesión u oficio estudiante en el Tecnológico Alonso Gomero, residenciado en Calle Unión arriba, cerca de la cancha, casa s/n, teléfono: 0416-2267743.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que la acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 311, ordinal 2º eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 330 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta a los acusados VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMÌREZ, DARWIN ANTONIO COLINA FERNANDEZ, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO y ABRAHAM ANTONIO FLORES SAAVEDRA, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 45 de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad. y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que los delitos imputados, son delitos cuyas penas asignadas no exceden de 8 años en su límite superior evidenciándose que están dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.
También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada y, aún y cuando no consta certificado de antecedentes penales en el expediente, el Tribunal valora esta situación a su favor y presume la buena conducta de los mismos. Por último la víctima en el presente asunto es el estadio venezolano, y el Fiscal del Ministerio Público no se opuso a que se les acuerde a los acusados de autos el beneficio en cuestión.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMÌREZ, como obligaciones en garantía del artículo 44 eiusdem, las siguientes medidas:
1.- Mantenerse estudiando durante dicho lapso
2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De igual forma se le fija a los ciudadanos DARWIN ANTONIO COLINA FERNANDEZ, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO y ABRAHAM ANTONIO FLORES SAAVEDRA como obligaciones en garantía del artículo 44 eiusdem, las siguientes medidas:
1.- Mantenerse estudiando durante dicho lapso
2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones imputas. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, así como, los medios probatorios testimoniales y documentales, ofrecidos contra los ciudadanos VICTOR JESUS HERNANDEZ RAMÌREZ, DARWIN ANTONIO COLINA FERNANDEZ, EDWARDS JAVIER HERNANDEZ ROMERO y ABRAHAM ANTONIO FLORES SAAVEDRA, ya identificados, por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 43, 44, 45, 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de un (1) año a partir de la celebración de la audiencia preliminar y las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión. Se le revisa a los acusados, el régimen de presentación y se exime de presentaciones a partir de la presente fecha. TERCERO: Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
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