REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002316
ASUNTO : IP01-P-2012-002316


RESOLUCIÓN ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano MISAEL JOSUHE MORA COLINA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Coro, titular de la cédula de identidad N° 20.568.218, soltero, y domiciliado en el parcelamiento Cruz verde, calle José Martí con Miguel López García, casa Nº 02, Coro, Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILE E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de HINDECAR JOSIER TOYO DÍAZ y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado por la Fiscalía, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL INVESTIGADO

Al ciudadano MISAEL JOSUHE MORA COLINA, la Fiscalía le atribuye la participación en los hechos acontecido el día 07/06/12, en el parcelamiento Cruz Verde, en la calle Felipe Tovar, entre calles Miguel López García y calle Benedicto García, frente a una vivienda sin numero, de esta ciudad Coro Estado Falcón, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, momento en las cuales el ciudadano HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ (OCCISO), hoy occiso, se encontraba hablando con los ciudadanos CLEIDER NIUMA MEDINA, EDUAR GONZALEZ Y JOHAN VERA, cuando el ciudadano MISAEL JOSUHE MORAL COLINA, plenamente identificado, acompañado de dos sujetos conocidos por los vecinos como MIGUEL y JONATHAN, procediendo a disparar en varias partes del cuerpo del hoy occiso hasta ocasionarle la muerte, utilizando para ello un arma de fuego, quedando el hoy occiso tirado en el suelo, siendo auxiliado por el ciudadano JHOAN MANUEL VERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.308.564, quien se encontraba en la casa frente a la cual ocurrieron los hechos y al escuchar varios tiros, sale a averiguar que había sucedido, cuando logró avista a su amigo HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, en el piso sangrando, procediendo éste a auxiliar a la victima montándolo en la moto que tenia para ese momento la victima para llevarlo al Hospital General Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde fallece en fecha 07-06-2012, como consecuencia de un SHOCK HIPOVOLÉMICO POR RUPTURA VICERAL POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN TORACO ABDOMINAL”


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/06/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I: HERNAN PEROZO, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: “Recepción Telefónica: Se recibe de la misma de parte de la centralista de guardia en la Comandancia de Policía Local, informando el ingreso a la morgue del Hospital Universitario de esta ciudad, de una persona adulta quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, quien falleciera por presentar heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego : no aportando mas detalles al respecto, por tal motivo fueron comisionados los funcionarios Agentes EGNIS NAVARRO, TULIO VASQUEZ, ENDER VILLALOBO, JOSE NOGUERA y Auxiliar de patología ALBERTO CHIRIRINO a fin de corroborar la información antes aportada, Es todo…”.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/06/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I: TULIO VASQUEZ , adscrito al Área de Investigaciones de los delitos contra la vida y la integridad Psicofísica de la Sub-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura 1-903.189, incoadas ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Agentes EGNIS NAVARRO, JOSÉ NOGUERA, ENDER VILLALOBOS y Auxiliar Administrativo ALBERTO CHIRINO, Auxiliar de patología, en la unidad furgón 3-0786 y vehículo particular, hacia el Hospital General Doctor Alfredo Van Grieken, de esta ciudad, a fin de efectuar Inspección Técnica y levantamiento del cadáver, así como todas las diligencias que nos conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez apersonados en referido nosocomio, nos entrevistamos con el galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la siguiente manera: JUSMAILY GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.199.422, MPS: 78360, quien nos manifestó que efectivamente el día de hoy aproximadamente en horas de noche ingreso (sic) una persona adulta del sexo masculino de nombre INDECAR TOYO, quien ingreso sin signos vitales, lográndole visualizar: Una (01) Herida en la región Maxilar izquierdo, producida por el paso de proyectiles disparado presuntamente por arma de fuego, de igual manera nos indicó que el cuerpo del ciudadano hoy occiso, se encontraba en la morgue de dicho centro asistencial, por lo que optamos a trasladarnos hacia el referido lugar, donde una vez presentes procedimos a la remoción del cadáver introduciéndolo en la unidad furgón, para su traslado a la morgue del Departamento de Ciencias Forense, de este Despacho, a fin de practicarle Inspección técnica, fijación fotográfica y la respectiva Necropsia de Ley. Seguidamente en las afueras de la emergencia del referido nosocomio, fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: CARMEN BEATRIZ DIAZ VALLES, titular de la cédula de identidad número V-l0.476.625, “ampliamente identificada en actas que anteceden por ser testigo referencial en el presente hecho”, quien luego de inquirirle sobre el conocimiento que pudiera tener del hecho que se investiga, nos manifestó que el mismo se suscitó en el Parcelamiento Cruz Verde, en la Calle Felipe Tovar, entre Calle Miguel López García y Calle Benedicto García, específicamente frente a una vivienda sin número, de esta ciudad, de igual manera nos informó que al momento que se encontraba en su residencia, escucho varias (sic) disparos, por lo que decidió salir a buscar a su hijo ya que se encontraba cerca de su residencia, logrando percatarse que su hijo HENDICAR, se encontraba tirado en el suelo bañado en sangre, por lo que fue trasladado al hospital de Coro, donde llega sin signos vitales, de igual manera nos manifestó que escucho comentarios de los vecinos
que los sujetos que le habían dado muerte a su hijo era
unos Ciudadanos de nombre JONATHAN, MISAHEL y otro apodado
”EL HUEVO LARGO”, de igual manera nos aportó los datos
filiatorios de su hijo hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-04-1994, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Pedro Juan entre Calle Miguel López García Y Calle Benedicto García, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número y21.112.452, en vista de lo antes expuesto, se le solicitó a dicha ciudadana acompañar a la comisión a nuestra sede, a fin de sostenerle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo. Acto seguido nos retiramos del lugar en compañía de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ DIAZ VALLES, trasladándonos hacia el Parcelamiento Cruz Verde, en la Calle Felipe Tovar, entre Calle Miguel López García y Calle Benedicto García, específicamente frente a una vivienda sin numero, de esta ciudad, a fin de realizar Inspección Ocular del sitio de suceso, una vez presente en el lugar, nuestra acompañante nos condujo e indicó el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica al lugar, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar, retornando a la sede de esta Despacho, trayendo a la ciudadana antes mencionada, a fin de tomarle entrevista escrita en relación al hecho que nos ocupa, una vez presente en la Sede de este Despacho, procedimos en trasladarnos a la Medicatura Forense, con la finalidad de realizarle Inspección técnica al cadáver, una vez presente observamos sobre un mesón de metal en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, procediendo a realizar la Inspección Técnica, así mismo se le observan al cadáver las siguientes heridas: dos heridas (02) en la región Metioniana con bordes irregulares, una herida (01) en la región de Fosa Axilar derecha con bordes irregulares, una herida (01) Herida en la región Costal derecha con bordes irregulares, una herida (01) en la región externa del brazo derecho con borde circular, una herida (O1): -. Herida en la región Infra clavicular del lado izquierdo con bordes irregulares, una herida (01) en la región Infra escapular izquierda con borde circular, una (01) en la región lumbar con borde circular, todas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego asimismo presenta escoriaciones en la región rotular de la pierna derecha, culminada la Inspección y Fijación Fotográfica. Por ultimo procedí a verificar a través del sistema de investigación e información policial (SIIPOL), los datos aportados por los familiares, asimismo los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudieran presentar el hoy occiso, logrando constatar que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ…”.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01129, de fecha 08/06/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION JOSE NOGUERA, EGNIS NAVARRO, ENDER VILLALOBOS Y TULIO VASQUEZ, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: LA FACHADA PRINCIPAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, UBICADA EN EL PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, FELIPE TOVAR, ENTRE BENEDICTO GARCIA Y MIGUEL LOPEZ GARCIA, “VIA PUBLICA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de la existencia del lugar donde se suscitaron los hechos, así como de sus condiciones ambientales, características específicas y de la evidencia de interés criminalístico colectada, siendo ésta descrita como sustancia de color pardo rojizo localizada en el piso del referido lugar.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01130, de fecha 07/06/12, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN TULIO VASQUEZ Y JOSE NOGUERA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL CICPC SUB DELEGACION CORO, UBICADA EN LA AVENIDA ROOSEVELT, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre un mesón de metal, yace el cadáver de una persona (sic) persona de Sexo masculino, en decúbito dorsal, el cual se encuentra desprovisto de su vestimenta, seguidamente se visualiza que posee los siguientes rasgos físicos, contextura regular, Tez moreno, cabello corto, de color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz Grande, boca Grande y labios gruesos, orejas pequeñas, bigote y barba escasa, de un metro setenta y cinco centímetros (1,75 mts) de estatura. Seguidamente se practico (sic) un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER, se pudo constatar que el mismo presenta dos (02) heridas de bordes irregulares, en la región mentionana izquierda, presuntamente producida por el paso d un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de bordes irregulares en la región infraclavicular del lado izquierdo, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región posterior del brazo derecho, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de bordes irregulares en la región de la fosa axilar del lado derecho, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de bordes irregulares en la región costal del lado derecho, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de forma circular, con bordes invertidos en la región infraescapular del lado izquierdo, presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región lumbar del lado izquierdo, presuntamente producida por el paso proyectil disparado por un arma de fuego, de igual manera presenta escoriaciones en la región rotular de la pierna derecha. Se deja constancia de haber realizado fijación fotográfica…”.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07/06/12, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN JOSE NOGUERA, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por medio de la cual logra colectar lo siguiente: UN (01) TROZO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER DE NOMBRE HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ.

INFORME DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 11/06/12, suscrita por el DR. EMILIO MEDINA, Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.112.452, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “…Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0.8 cms, de bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de región lumbar izquierda, con trayecto de atrás-adelante, ligeramente ascendente izquierda-derecha, abotonándose proyectil en plano muscular del undécimo espacio intercostal derecho, en su línea media axilar, ocasionado en su recorrido hematoma retroperitoneal izquierdo, lesión mesenterio y asas intestino delgado. Se extrae proyectil de plomo no deformado con blindaje metálico. Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms bordes invertidos con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio medio de cara externa de brazo derecho, con trayecto de derecha-izquierda: ascendente y ligeramente de delante-atrás, con orificio de salida de proyectil, a nivel comisura axilar posterior derecha, con orificio de re-entrada de proyectil: abotonándose proyectil a nivel de tercio medio de línea escapular derecha, ocasionando en su recorrido fractura conminuta de humero y perforación lóbulo medio de pulmón derecho SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAL PRODUCIDA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO-ABDOMINAL. ..”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de la ciudadana CARMEN BEATRIZ DIAZ VALLES, titular de la cedula de identidad numero V-10.476.625, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Jueves O7-06-2012, iba llegando a mi residencia ubicada en el Parcelamiento Cruz verde, Calle Pedro Juan, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, ya que venia (sic) de una bailo terapia, de escuche varias disparos, en seguida le dije a mi esposo que me sacara de ahí, porque sentía que era a mi hijo que le habían disparado, por que ya en días anteriores había recibido amenaza de muerte y entonces mi esposo me llevo (sic) en el carro para el centro y llamaron a mi esposo de nombre JOSÉ LINAREZ, donde le dijeron que a mi hijo de nombre HINDECAR TOYO, lo habían matado y lo llevaron para el hospital de Coro, entonces nos regresamos para mi casa, cuando llego (sic) habían muchas personas del sector que lamentaban lo sucedido, luego llego (sic) una comisión de la PTJ, en mi casa para llevarlo para donde habían matado a mi hijo, después me dijeron que acompañara a la comisión para rendir declaración. Eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hoia y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, Vía Pública, Municipio Miranda, del Estado Falcón, como a las Ocho y veinte horas de la noche, el día de hoy Jueves 07/06/2.012”. SEGUNDA -PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo HINDECAR TOYO, hoy occiso? CONTESTO: “HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 29-04-1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Pedro Juan, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-2l.ll2.452” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona había amenazado de muerte a su hijo quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ? CONTESTO: “Una Persona que apodan huevo largo”
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JEAN CARLOS TOYO DIAZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, de fecha 07/06/2012, expuso lo siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer jueves 07/06/12 como a las 08:00 de la noche mi hermano de nombre INDECAR JOSIER hoy occiso, se encontraba en el frente de la casa de un amigo de nombre: EDUAR GONZALEZ, ubicado en el parcelamiento Cruz Verde, cuando llegaron tres sujetos portando arma de fuego y dispararon contra el ciudadano INDECAR JOSIER, huyendo corriendo del sitio donde ocurrió el hecho. eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:”Eso fue en el parcelamiento Cruz Verde calle Felipe Tobar entre calle Miguel López García y Benedicto García, como a las 08:00 oras de la noche del día de ayer jueves 07/06/12”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos fíliatorios del ciudadano INDECAR JOSIER hoy occiso? CONTESTO: “el se llama INDECAR JOSIE TOYO DIAZ,” PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano INDECAR hoy occiso tenía…”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro por el ciudadano VERA RIVERO JHOAN MANUEL, titular de la cédula de identidad numero V-24.308.564, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día Jueves 07-06-2012, yo me encontraba en mi residencia ubicada en el Parcelamiento Cruz verde, Calle Felipe Tovar con Calle Benedicto García, en compañía de HINDECAR y uno apodado “CHUPA”, entonces HINDECAR me dice que se va por iba a entregar la moto que tenia, cuando entro a mi casa escucho varios disparos y a lo que salgo veo a RINDICAR tirado en el suelo lleno de sangre y observo a tre/ sujetos que iban corriendo en dirección al quinde, 1ueíó ayude a HINDECAR con otro vecinos y lo montaron en una moto y lo llevaron al hospital. Eso es todo” (…) PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el. Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, entre Calle Benedicto García y Calle Miguel López García, (Vía Pública), Municipio Miranda, del Estado Falcón, como a las 08:30 horas de la noche, del día Jueves 07/06/2.012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el hecho antes narrado? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “No, pero antes que lo mataran el estaba con un ciudadano que lo apodan “EL CHUPA” y mi persona” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del Ciudadano apodado EL CHUPA y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “No, solo se que lo apodan EL CHUPA y puede ser ubicado en el Parcelamiento Cruz Verde, pero no se la dirección exacta” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le propinó los disparos a su al Ciudadano HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ hoy occiso? CONTESTO: “No, pero por el sector se rumora que fue unos Ciudadanos de nombre YONATHAN, MISAHEL y otro apodado EL GUEVO LARGO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO:
“Solo se eso datos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “No” …”.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/06/2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro por la ciudadana ROLIANNY LINOSKA CESPEDES MIQUILENA , titular de la cédula de identidad N° V-25.371.446, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día Jueves 0 7-06-2012, en horas de noche, yo estaba en ni casa, entonces escuche unos disparos y fui a ver lo que había pasado, cuando iba por la esquina venían unos muchachos nombre MISAEL, JONATHAN y otro que apodan HUEVO LARGO; quienes llevaban armas de fuego en mano, cuando llego al frente de la casa de EDUAR, veo a HINDECAR TOYO, tirado al lado de la cera y pedí ayuda a los vecinos; pero nadie quiso salir, entonces vinieron dos muchachos y lo llevaron para el hospital y yo me fui para mi casa, después me entere que HINDECAR, se había muerto, eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR (…) PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Felipe Tovar, entre calle Miguel López García y Calle Benedicto García (…) como a las ocho horas de la noche, el día Jueves 07-06-2012, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos MISAEL, JONATHAN y quien apodan el HUEVO LARGO? CONTESTO: “Solo se sus nombres MISAEL y JONATHAN y el apodado HUEVO LARGO”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los rasgos físicos de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Misael, es de tez morena, contextura delgada, cabello corto liso, de color negro, frente corta, ojos pequeños, color marrón claro, cejas pobladas, nariz pequeña, boca pequeña, labios fino, estatura de un metro sesenta centímetros mas o menos, edad entre 20 a 22 años de edad, vestía una Chemise de color rosado y pantalón negro, JONATHAN, es de tez blanco, contextura flaco, cabello crespo-corto; de color rubio, frente corta, ojos pequeños; color marrón claro, cejas pobladas, nariz grande-achatada, boca grande, labios gruesos, estatura de un metro sesenta y cinco centímetros mas o menos, edad entre 17 a 20 años de edad, vestía una Chemise Blanca y pantalón pre lavado de color gris y MIGUEL ANGEL apodado el HUEVO LARGO, es de tez blanco, contextura flaco, cabello crespo corto, de color negro, frente amplia, ojos pequeños, color marrón claro, cejas pobladas, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios gruesos, estatura de un metro setenta y cinco centímetros mas o menos, edad entre 17 a 19 años de edad, vestía una Chemise negra y pantalón negro” (…) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien de los sujetos que menciona Misael, Jonathan y el apodado EL HUEVO LARGO, portaban armas de fuego?, CONTESTO: “Los tres portaban armas de fuego”
MOTIVACION PARA DECIDIR

En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

De tal menara que en el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, como lo es Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, tal como se evidencia en INFORME DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 11/06/12, suscrita por el DR. EMILIO MEDINA, Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.112.452, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “…Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0.8 cms, de bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje a nivel de región lumbar izquierda, con trayecto de atrás-adelante, ligeramente ascendente izquierda-derecha, abotonándose proyectil en plano muscular del undécimo espacio intercostal derecho, en su línea media axilar, ocasionado en su recorrido hematoma retroperitoneal izquierdo, lesión mesenterio y asas intestino delgado. Se extrae proyectil de plomo no deformado con blindaje metálico. Herida pro arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil de 1 x 0,8 cms bordes invertidos con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel de tercio medio de cara externa de brazo derecho, con trayecto de derecha-izquierda: ascendente y ligeramente de delante-atrás, con orificio de salida de proyectil, a nivel comisura axilar posterior derecha, con orificio de re-entrada de proyectil: abotonándose proyectil a nivel de tercio medio de línea escapular derecha, ocasionando en su recorrido fractura conminuta de humero y perforación lóbulo medio de pulmón derecho SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAL PRODUCIDA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO-ABDOMINAL y con las actas de entrevista de los testigos, actas de investigación y denuncia interpuesta, y como quiera que la calificación jurídica provisional prevé una pena de quince a veinte años de prisión, por su reciente data la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Del contenido de las actuaciones, surgen fundados elementos de convicción, tales como las actas de entrevistas, en la cual señalan al ciudadano MISAEL JOSUHE MORA COLINA, como uno de los tres (3) sujetos que participaron en la muerte del ciudadano HINDECAR JOSIER TOYO DIAZ, en fecha 07/06/2012, configurando el delito de de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

A tal efecto por la gravedad del hecho se requiere la aprehensión judicial para el ciudadano MISAEL JOSUHE MORA COLINA, procediendo conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, considerando procedente la solicitud fiscal de decretar la orden de Aprehensión al ciudadano MISAEL JOSUHE MORA COLINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio del HINDECAR JOSIER TOYO DÍAZ, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano MISAEL JOSUHE MORA COLINA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Coro, titular de la cédula de identidad N° 20.568.218, soltero, y domiciliado en el parcelamiento Cruz verde, calle José Martí con Miguel López García, casa Nº 02, Coro, Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILE E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de HINDECAR JOSIER TOYO DÍAZ, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la APREHENSIÓN JUDICIAL y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Coro, a POLIFALCÒN y a la GUARDIA NACIONAL, a los fines de hacer efectiva dicha determinación judicial. Y ASÍ DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ CUARTO DE CONTROL,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA