REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Agosto de de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002671
ASUNTO : IP01-P-2009-002671
Vista la solicitud realizada por el Profesional del Derecho JOSE GRATEROL, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.223.312, imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual es del tenor siguiente:
Yo, JOSE GRATEROL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 9.517.859, Abogado en ejercicio profesional, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.011, actuando en mi carácter de defensor privado del ciudadano: JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, identificado plenamente en actas, ocurro muy respetuosamente a usted a fin de solicitarle SE OFICIE nuevamente al departamento de ASESORIA JURIDICA del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que sea excluido del SISTEMA SIPOL mi prenombrado protegido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, causa esta que fue sobreseído por este digno Tribunal.
“(…)Es el caso ciudadana Jueza, que mi defendido Judicial ya identificado, fue imputado y luego posteriormente Acusado por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego por el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y en Audiencia Preliminar fue SOBRESEIDA la causa por no cumplir los requisitos que exige la Acusación Formal y por qué se violentaron Garantías Constitucionales en el desarrollo de la aprehensión de mi defendido ya mencionado, pero la actuación de los funcionarios actuantes durante la Aprehensión fue tan arbitraria que los mismos REGISTRARON o RESEÑARON a mi defendido por dos delitos por OCULTAMIENTO DE ARMAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS, y el fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad Acuso por el delito solamente de OCULTAMIENTO DE ARMAS no por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, de lo que se infiere ciudadana Juez que todavía queda con la reseña mi defendido Judicial por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, ya que usted de manera Diligente y responsable ofició al departamento Jurídico antes mencionado para que sea excluido del sistema SIPOL, pero en relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS no al PORTE ILICITO DE ARMAS.
Llama poderosamente la atención a esta defensa privada el por qué la Representación Fiscal durante la fase de investigación permite que los funcionarios actuantes, especialmente los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas RESEÑAN a ciudadanos sin la orden del Ministerio Publico, traduciéndose su actuación en mas que arbitraria aberrante y causándole gravámenes irreparables a los que son víctimas de estas actuaciones. En el caso de marras ciudadana Jueza, mi defendido judicial es víctima de esa actuación, una vez que usted ordeno la exclusión del mencionado sistema y por información del mismo departamento Jurídico, ini defendido todavía REGISTRA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS en la misma acusa donde fue Acusado por el delito de Ocultamiento y posteriormente SOBRESEIDO, causándole un gravamen que solo usted ciudadana Jueza puede reparar, ya que mi defendido Judicial no ha podido realizar una serie de transacciones Bancarias por el hecho de aparecer reseñado por un delito que no cometió, se le bloquean todas las diligencias tendientes a negociaciones de préstamos Bancarios como por personas naturales, ya que mi defendido judicial es un empresario de reconocida trayectoria en esta entidad y por esa reseña no ha podido finiquitar ninguna negociación. Es por todo lo anteriormente expuesto ciudadana Jueza, que solicito se oficie nuevamente al departamento antes mencionado para que sea excluido del sistema mi defendido Judicial así cesen todas las violaciones y arbitrariedades de las que fue víctima por parte de los funcionario actuantes.(…)”
Ahora Bien, riela en la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Coro, estado Falcón, en la cual se dejo constancia que el ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, después de ingresar sus datos en el Sistema Integrado de Información Policial se constató que al mismo le pertenecen sus Nombres y Apellidos y posee los siguientes registros policiales: CITO TEXTUALMENTE DEL ACTA…
“C-818.258 DE FECHA 01-08-89 POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, POR LA SUB-DELEGACION DE MARACAY ESTADO ARAGUA, C-941965, DE FECHA 09-03-88, DE ASUMIR O SEGUIR EJERCIENDO ILEGALMENTE, POR LA SUB-DELEGACIOND E MARACAY ESTADO ARAGUA (…)”
“(…) VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, SEGÚN EXPEDIENTES G-859.478 DE FECHA 17-11-2005 Y H-776.502, DE FECHA 23-06-2008, POR LA SUBDELEGACION CORO ESTADO FALCON (…)” Negrilla de este Tribunal).
Asimismo, corre inserta en la presente causa Oficio de fecha 10-08-2009, Suscrito por el Detective JORGE HERNANDEZ, Jefe del Área Técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro del Estado Falcón en el cual manifiesta que de la verificación por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, presenta los mismos registros explanados ut supra.
En este sentido, considera quien aquí suscribe, que mal podría este Tribunal autorizar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dejar sin efecto un registro por el cual el ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, no ha sido acusado por el Ministerio Público por ante este Juzgado y mas aun cuando no se encuentra registrado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrita a esta Jurisdicción, por lo que considera esta Juzgadora que este Tribunal es incompetente por razón del Territorio para resolver dicha solicitud, Y así se decide.
En Consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve; UNICO: se declara SIN LUGAR, lo solicitado por el Profesional del Derecho JOSE GRATEROL, en consecuencia NIEGA la emisión de oficios al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitado por la defensa. Regístrese, notifíquese a la parte solicitante, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
Resolución Nº PJ0052012000274