REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003205
ASUNTO : IP01-P-2012-003205
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se recibió en fecha 09 de Junio de 2012, por encontrarse este despacho judicial, en funciones de Guardia, solicitud escrita procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada previamente vía telefónica siendo las 12:30 PM por el Abg. Edgar Ramírez, Fiscal Auxiliar 46° Nacional Con competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, por necesidad y urgencia y acordada en la misma fecha, sin embargo con fundamento en el último aparte del referido artículo procede esta juzgadora a dictar el auto motivado de la solicitud realizada.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 210 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
El propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico, con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico.
El Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó, en virtud de una investigación iniciada por la Fiscalía Tercera bajo la Nomenclatura 11DDC-F3-0420-2012 (NOMENCLATURA DEL CICPC SUB DELEGACION CORO: K-12-0217-01596).
De igual forma expresa que dicho allanamiento, será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar los inmuebles en las siguientes direcciones: N° 1) CALLE N° 07, CASA N° 05 DE COLOR FUCCSIA CON BLANCO, URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, QUINTA “LA NEGRA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside la Familia POLANCO GONZALEZ (Sra. YANET POLANCO, YANETZA); N° 2) CALLE N° 07, CASA N° 13, DE COLOR ROJA CON REJAS BLANCAS, URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, ESTACIONAMIENTO FAMILIA POLANCO GONZALEZ, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar este donde reside la Familia POLANCO GONZALEZ (ABUELA); N° 3) CALLE COLON ENTRE MONZON Y LIBERTAD, CASA COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS Y ANEXO CONTIGUO DONDE SE LEE “SE VENDE”, lugar este donde reside el ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRITA.
La referida solicitud reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial solicitada, los objetos o personas buscadas y una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, EL REGISTRO, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en las siguientes direcciones: N° 1) CALLE N° 07, CASA N° 05 DE COLOR FUCCSIA CON BLANCO, URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, QUINTA “LA NEGRA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside la Familia POLANCO GONZALEZ (Sra. YANET POLANCO, YANETZA); N° 2) CALLE N° 07, CASA N° 13, DE COLOR ROJA CON REJAS BLANCAS, URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, ESTACIONAMIENTO FAMILIA POLANCO GONZALEZ, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar este donde reside la Familia POLANCO GONZALEZ (ABUELA); N° 3) CALLE COLON ENTRE MONZON Y LIBERTAD, CASA COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS Y ANEXO CONTIGUO DONDE SE LEE “SE VENDE”, lugar este donde reside el ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRITA.
El motivo de la presente orden se debe a la investigación que realiza la Fiscalía Tercera (Estado Falcón), conjuntamente con la Fiscalia 46° Nacional con competencia en Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, a fin de localizar ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: la entrada, el registro, fijaciones fotográficas y filmación del allanamiento en las siguientes direcciones: N° 1) CALLE N° 07, CASA N° 05 DE COLOR FUCCSIA CON BLANCO, URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, QUINTA “LA NEGRA”, CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside la Familia POLANCO GONZALEZ (Sra. YANET POLANCO, YANETZA); N° 2) CALLE N° 07, CASA N° 13, DE COLOR ROJA CON REJAS BLANCAS, URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, ESTACIONAMIENTO FAMILIA POLANCO GONZALEZ, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar este donde reside la Familia POLANCO GONZALEZ (ABUELA); N° 3) CALLE COLON ENTRE MONZON Y LIBERTAD, CASA COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS Y ANEXO CONTIGUO DONDE SE LEE “SE VENDE”, lugar este donde reside el ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA ZAMARRITA, a fin de localizar ARMAS DE FUEGO, TELEFONOS CELULARES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, el cual será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA