REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002674

Corresponde a este Tribunal la publicación del auto en la cual se declara interrumpido la celebración del juicio oral y público, conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano MARIELA DEL CARMEN MEDINA MENDEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-15.310.864, de estado civil soltera, nacido en fecha 08-01-1982, de 29 años de edad, hijo de ANGEL GARCIA y ELIZA MARGARITA MENDEZ, domiciliado: Avenida Independencia calle Virgilio Medina, con callejón proyecto este Independencia, Coro Estado Falcón, por el delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANNY TINOCO, para la cual es necesario realizar el siguiente recorrido:
En fecha 18 de abril del presente año, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano MARIELA DEL CARMEN MEDINA MENDEZ, por el delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 13-8-2012, fecha en la cual fue declarado interrumpido el juicio oral y público, siendo diferida tal audiencia en virtud de la incomparecencia de testigos, no realizándose la fijación nuevamente por encontrarse en el día 16, declarándose interrumpido el juicio oral y público en virtud de no haberse reanudado el debate en el décimo sexto día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por su parte el artículo 320 eiusdem, establece:
“ Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio…”

De las normas antes esbozada, se desprende el beber que tiene el juez o jueza de reanudar el juicio a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión. De manera pues, que siendo que el juicio no fue reanudado al décimo sexto día después después de la suspensión , lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado en fecha 18-8-2012, contra de la acusada MARIELA DEL CARMEN MEDINA MENDEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-15.310.864, de estado civil soltera, nacido en fecha 08-01-1982, de 29 años de edad, hijo de ANGEL GARCIA y ELIZA MARGARITA MENDEZ, domiciliado: Avenida Independencia calle Virgilio Medina, con callejón proyecto este Independencia, Coro Estado Falcón, por el delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusado antes identificado fijando su apertura para el día 29 de agosto de 2012 a las 11:30 de la mañana.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral iniciado 18 DE ABRIL de 2012, contra el acusado MARIELA DEL CARMEN MEDINA MENDEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad personal Nº: V-15.310.864, de estado civil soltera, nacido en fecha 08-01-1982, de 29 años de edad, hijo de ANGEL GARCIA y ELIZA MARGARITA MENDEZ, domiciliado: Avenida Independencia calle Virgilio Medina, con callejón proyecto este Independencia, Coro Estado Falcón, por el delito de INVASIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, por lo que se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificado, fijando la apertura a juicio oral y público para el día 29 de agosto de 2012 a las 11:30 de la mañana, todo ello de conformidad con el artìculo16 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes.


LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
FRANCISCA CHIRINOS