REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000082
ASUNTO : IP01-S-2012-000082

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.915, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA, quien actualmente se encuentra sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 92 numeral 8, eiusdem.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.915, fue condenado en fecha 20 de Junio de 2012, por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, así como las establecidas en el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que conlleva la aplicación del articulo 68 ejusdem referido al trabajo o servicio comunitario, así como la obligación de asistir a programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer; es decir por un lapso de CUATRO (04) meses ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU), conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Especial que rige esta materia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Enero de 2012, se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 13 de Enero de 2012, se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 92 numeral 7, y Medida de Protección y Seguridad prevista en el articulo 87 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; luego en fecha 20 de Junio de 2012, el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal y las establecidas en el articulo 66 de la Ley Especial Sobre Violencia Contra la Mujer, lo que conlleva la aplicación del articulo 68 ejusdem referido al trabajo o servicio comunitario, así como la obligación de asistir a programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer; es decir por un lapso de CUATRO (04) meses ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU), conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Especial que rige esta materia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA, manteniendo la medida cautelar impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8, eiusdem, decretadas en la audiencia de presentación de imputado.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene para la fecha de realización del presente cómputo de cumplimiento de pena UN (01) DIA DE PENA CUMPLIDA faltándole por cumplir SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 30 de Marzo de 2013.
Es necesario mencionar que por cuanto la Sentencia Condenatoria sobre la cual se emite la presente ejecutoriedad fue pronunciada en fecha 20 de Junio de 2012, le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal, Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 30 de Noviembre de 2012.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 09 de Enero de 2013.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (2/4), a partir del 30 de Enero de 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30 de Enero de 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 30 de Marzo de 2013.Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, por el Procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano OSWARD NEHOMAR LOAIZA HIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.915, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y el 66 de la Ley Especial Sobre Violencia Contra la Mujer, lo que conlleva la aplicación del articulo 68 ejusdem referido al trabajo o servicio comunitario, así como la obligación de asistir a programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer; es decir por un lapso de CUATRO (04) meses ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU), conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Especial que rige esta materia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NIGLER CAROLINA LOAIZA HIGUERA y NEUDY ANAYIBETH LOAIZA HIGUERA. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras y al resto de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 08 de Agosto del 2012, a las 09:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000374