REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002497
ASUNTO : IP01-P-2009-002497

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano JOHAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.102.133, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 12 de Noviembre de 2010, a través de Sentencia por Admisión de Hechos condeno al ciudadano JOHAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.102.133, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de MERCAL.

De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 19 de Julio de 2009, en fecha 20 de Julio de 2009, fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la cual se decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 12 de Noviembre de 2010, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar el penado de marras fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, de manera que ha permanecido privado efectivamente de su libertad de manera ininterrumpida hasta la presente fecha por lo que tiene TRES (03) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS de pena cumplida.

En consecuencia hasta la fecha tiene un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES CUATRO (04) DIAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 de Enero de 2013.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado JOHAN MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.102.133, quien fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de MERCAL. Notifíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000399