REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002047
ASUNTO : IP01-P-2010-002047

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano PABLO EMIR BASTIDAS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.607.822, quien actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los Morros estado Guarico.

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Noviembre de 2010, a través de Sentencia por Admisión de Hechos condeno al ciudadano PABLO EMIR BASTIDAS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.607.822, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MOISES JORDAN.

De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 23 de Junio de 2010, en fecha 25 de Junio de 2010, fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la cual se decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 18 de Noviembre de 2010, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar el penado de marras fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, de manera que ha permanecido privado efectivamente de su libertad de manera ininterrumpida hasta la presente fecha por lo que tiene DOS (02) AÑOS UN (01) MES VEINTITRES (23) DIAS de pena cumplida.

En consecuencia hasta la fecha tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS UN (01) MES VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 de Junio de 2013.

Luego de hecha la actualización del cómputo de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, NUEVE (09) MESES DE PENA, a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES, a partir del 22 de Septiembre de 2012. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 22 de Junio de 2013.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano PABLO EMIR BASTIDAS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.607.822, quien fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MOISES JORDAN. Notifíquese a las partes mediante boleta. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Reclusión donde permanece el penado de marras. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000401