REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003504
ASUNTO : IP01-P-2007-003504

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a la situación del ciudadano JOSE IGNACIO ZAVALA VALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.480.556, obrero, soltero, domiciliado en el sector La Cañada, casa sin numero, frente a la cancha deportiva de Curimagua, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana ANA EMILIA PRIMERA MARTINEZ, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL PENADO.-

En el día de hoy, once (11) de julio de 2012, siendo 04.15 de la tarde, comparece por ante este despacho el ciudadano JOSE IGNACIO ZAVALA VALLES, a tal efecto se da inicio a la Audiencia Oral para oír al Penado, en el presente asunto; este Tribunal de Segundo de Ejecución a cargo del ciudadano Juez Abg. Josué Reverol, el ciudadano Secretario de Sala Abg. Franklin Zarraga y el alguacil designado a sala; a los fines de realizar la audiencia para oír al penado JOSE IGNACIO ZAVALA VALLES. Seguidamente el penado manifiesta que:”yo consumo droga, de todo, quiero ingresar en un centro de tratamiento para cambiar esta vida que llevo, es todo.” Seguidamente la Defensa toma la palabra y manifiesta que ofrece como centro de tratamiento La Guacamaya Carretera Guama, San Felipe Estado Yaracuy, y se oficio a la ONA de ese estado a los fines de que se incluido en el sistema nacional de tratamiento, es todo. Acto seguido este tribunal ordena su reclusión preventiva en la Comandancia de a Policía del Estado Falcón, a los fines de que le sea practicado evaluación toxicología por los expertos adscrito al CICPC del Estado Falcón, para así pronunciar en relación a lo solicitado por la defensa y el penado de marras, y visto lo antes expuesto, considera procedente este tribunal que debido a las reiteradas oportunidades en las cuales a sido presentado el penado de marras, por encontrarse requerido por este tribunal de instancia y por otro lado debido a que en los actuales momentos el mismo le ha manifestado al tribunal que se encuentra en situación de calle, aunado al hecho notorio de su condición de consumidor a sido de sustancias o drogas de abuso, es por lo que se acuerda ordenar de manera urgente la practica de exámenes toxicológicos en orina y sangre para determinar con certeza su condición de consumidor, de igual manera oído lo manifestado por el penado de marras e relación a su voluntad de querer ser internado en un centro de rehabilitación para personas con problemas de consumo de drogas de abuso, se acuerda enviarlo en calidad de deposito de manera preventiva al reten de la policía de este estado, hasta que sean remitidos los resultados de los exámenes toxicológicos ordenados en esta misma fecha, y una vez obtenido los mismos este tribunal emitirá pronunciamiento en relación a la solicitud de internamiento manifestado por el penado de marras y su defensa, es todo.”

Cursa por ante este Tribunal, procedente del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio el cual trae anexo Experticia Toxicologica practicada al penado de marras la cual arrojó como conclusión:
“La muestra suministrada fue sometida a los análisis físicos químicos correspondientes, SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE MARIHUANA Y LA AUSENCIA DE METABOLITOS DE COCAINA, en la muestra utilizada correspondiente a drogas de abuso…”.

De lo anterior se desprende que la prueba toxicologica practicada al penado de autos dio resultado positivo para el consumo de la droga de abuso denominada (CANNABIS SATIVA LINNE), conocida como Marihuana, lo cual corrobora la declaración del mismo penado de autos cuando afirma que es consumidor habitual de la mencionada sustancia

A juicio de quien suscribe con las conclusiones que preceden es incuestionable la condición de consumidor habitual de la droga de abuso denominada Marihuana del penado de marras, lo cual deja en evidencia que su estado de salud y su vida están en grave peligro, toda vez que se trata de una condición de adicción que interfiere en sus capacidades físicas y mentales que imposibilitan su normal desenvolvimiento como miembro de la sociedad.

Es importante resaltar que estamos en presencia de un enfermo social, quien presume este Juzgador se ha visto envuelto en hechos delictuales con el objetivo de hacerse de dinero para poder mantener su dosis de consumo habitual de la droga a la cual se ha hecho adicto,

Advierte este Despacho de Justicia que es un hecho notorio la condición de calle en la cual se encuentra el penado de marras, a quien se le visto en reiteradas ocasiones en situación de mendicidad, por las calles y avenidas de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, hecho que genera preocupación debido a su corta edad, aunado a los peligros que se expone estando bajo los efectos de la antes mencionada sustancia ilícita.

Por otro lado resulta imperioso mencionar que con ocasión a la causa penal que cursa por ante este Tribunal el mismo a sido impuesto de la Ejecutoriedad de la Sentencia Condenatoria que recae en su contra y le ha solicitado la consignación de los requisitos necesarios para que le proceda la Formula de Prelibertad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a la fecha no los ha consignado, y es claro que en su condición actual difícilmente pueda lograr reunirlos, por lo cual y siendo que debido a su estado considera este Despacho Penal que el mismo debería estar recibiendo el tratamiento medico que corresponde en un espacio dedicado al tratamiento de personas con problemas de consumo de drogas de abuso.

En el marco de lo anterior es importante destacar que dispone el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” (Subrayado añadido).

Asimismo, consagra el artículo 83 eiusdem:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…

Además y según se desprende del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal también tiene como obligación:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme”.
Este artículo traza lo que de manera general aplicará el juez de la ejecución de la pena, de modo que el juez o jueza de ejecución controla el cumplimiento adecuado de la sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución..., dispone de las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios, puede hacer comparecer a los encargados de los establecimientos ante si o a los condenados con fines de control y vigilancia, dicta de oficio las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema y ordena a la autoridad competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones de lugar, también controla el cumplimiento de las condiciones impuesta en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal.
Sin embargo, se puede señalar que estas atribuciones no son limitativas, esto se deriva porque el juez de la ejecución de la pena tiene, entre otras funciones; la revisión del cómputo de la pena dispuesto por la sentencia, la unificación de las penas, organiza el proceso para sustituir la multa por trabajo comunitario o por prisión, puede embargar y conoces de los incidentes planteados por el Ministerio Público y el condenado relativos a la ejecución y extinción de la pena. Este funcionario inclusive puede realizar un nuevo juicio sobre la pena. En fin este funcionario judicial ordena todas las medidas que sean necesarias para llevar a cabo a aquellas funciones y medidas que se exigen en el ámbito de aplicación de una sentencia penal irrevocable.

A juicio de quien suscribe y partiendo de los informes que reposan en la presente causa penal, la vida y la salud de penado de marras de encuentran en evidente peligro, y siendo que es obligación de este Tribunal garantizar a través de sus actos y decisiones el que el mismo pueda tener acceso a todos los medios y recursos que posibiliten una atención medica que facilite su recuperación o en todo caso su estadía en un Centro especializado donde pueda recibir la atención medica que corresponde a su estado de salud, sumado a la manifestación de voluntad del propio penado de marras de querer ser recluido en un Centro de Rehabilitación para personas con problemas de consumo de sustancias y drogas de abuso; es por lo que considera procedente en derecho este Tribunal decretar el internamiento del ciudadano JOSE IGNACIO ZAVALA VALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.480.556, con el objeto de que sea recluido en el Centro de Tratamiento La Guacamaya Carretera Guama, San Felipe Estado Yaracuy, con el fin de que reciba el tratamiento medico que corresponde a su estado de salud, de igual modo se ordena su incorporación al Sistema Nacional de Tratamiento de personas con problemas de consumo de drogas de abuso llevado por la Oficina Nacional Antidrogas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta: El internamiento del ciudadano JOSE IGNACIO ZAVALA VALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.480.556, con el objeto de que sea recluido en el Centro de Tratamiento La Guacamaya Carretera Guama, San Felipe Estado Yaracuy, con el fin de que reciba el tratamiento medico que corresponde a su estado de salud, de igual modo se ordena su incorporación al Sistema Nacional de Tratamiento de personas con problemas de consumo de drogas de abuso llevado por la Oficina Nacional Antidrogas. Se ordena librar los oficios correspondientes a ambos organismos para que procedan a darle estricto cumplimiento a lo acordado. Se ordena oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón, a objeto de que trasladen al penado de autos al mencionado Centro de Rehabilitación. Notifíquese a las partes del presente auto. Se agrega al presente asunto oficio procedente del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro estado Falcón. Cúmplase.

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000408