REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000509
ASUNTO : IP01-P-2010-000509

En ocasión del traslado del ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.770.221; desde el Centro Penitenciario de Los Llanos “Guanare hacia el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana” ubicado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira por traslado interpenal, ante tal información es menester señalar:
El ciudadano JUAN CARLOS CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.770.221, fue condenado en fecha 12 de Agosto del 2010, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GILIANO COLO, ANA MARIA MELENDEZ Y VOSKHI DE COLO VJOLLCA.

Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado JUAN CARLOS CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.770.221, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal vigilante, deberá además canalizar a través de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esa localidad, se le practiquen al penado las evaluaciones correspondientes en cuanto a las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO Al cumplir DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 26 de Agosto del 2012, REGIMEN ABIERTO Al cumplir TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 26 de Junio del 2014, LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 26 de Octubre del 2016, CONFINAMIENTO Al cumplir SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 26 de Agosto del 2017, CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA En fecha 26 de Febrero del 2020, así como se solicita del Tribunal Vigilante se le solicite al penado la consignación de los demás requisitos de ley, a los fines de poder este Tribunal, su juez natural emitir pronunciamiento al respecto. En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada del Auto mediante el cual se acuerda la ejecutoriedad de la sentencia del penado de marras. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Circuito Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, remitiendo copias de Cómputo de Cumplimiento de pena. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
RESOLUCION Nº PJ0102012000422