REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000774
ASUNTO : IP01-P-2010-000774
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana AURA ROSA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-03.359.472, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra sometida a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana AURA ROSA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-03.359.472, fue condenada en fecha 19 de Junio de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Abril de 2010, fue detenida policialmente la penada de marras, en fecha 16 de Abril de 2010, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Arresto Domiciliario conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 19 de Junio de 2012, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, revisando la medida de Arresto Domiciliario cambiándola por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, situación en la que permanece hasta los actuales momentos.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, y siendo que la misma estuvo sometida a Medida Judicial de Arresto Domiciliario conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 1, del Texto Adjetivo Penal, tiempo que a criterio de este Tribunal debe ser computado como efectivo físico de reclusión a los efectos del computo de pena cumplida, en consideración al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que establece que el Arresto Domiciliario debe ser considerado como una Medida Privativa de Libertad, por lo que considera ajustado a derecho mantener dicho criterio toda vez que es el que mas le favorece a la penada de autos, y en consecuencia tomar en cuenta como tiempo físico de reclusión el lapso transcurrido en Arresto Domiciliario; por lo que en el presente asunto la ciudadana AURA ROSA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-03.359.472, desde que fue detenida policialmente hasta el día 19 de Junio de 2012, fecha en la cual le fue revisada la medida de coerción por una cautelar menos gravosa, tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES CINCO (05) DIAS, y siendo que la misma fue sentenciada a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, es evidente que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en el presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en contra de la ciudadana AURA ROSA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-03.359.472, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a la penada de marras así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautado para el 10 de Agosto de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000389