REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000678
ASUNTO : IP01-P-2007-000678

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano LEONEL JOSE RUJANO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.909, a quien se le siguen las causas penales con la identificación alfanumérica IP01-P-2010-002689, en la cual fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, seguida por ante el Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de esta misma Circunscripción Judicial Penal, en la cual fue decretada la extinción de la Responsabilidad Criminal a favor del penado de marras en fecha 29 de Abril de 2011, y la IP01-P-2007-000678, en la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual según se desprende de los autos fue decretada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado de autos en fecha 18 de Diciembre de 2007, misma que fue revocada en fecha 03 de Septiembre de 2010, y se libro la respectiva orden de aprehensión por lo cual fue detenido en fecha 29 de Agosto de 2012, y puesto a la orden de este Despacho de Justicia, quien ordeno su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, lugar donde permanece actualmente.

De la revisión de la causa se observa que en fecha 21 de Febrero de 2007, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 22 de Febrero de 2007, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la cual decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 23 de Abril de 2007, el mismo Tribunal de Control, lo condenó y le mantuvo la medida de coerción decretada en la audiencia de presentación de imputado, en fecha 05 de Junio de 2007, fue decretada la ejecutoriedad de la Sentencia condenatoria, en fecha 18 de Diciembre de 2007, fue decretada la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo a favor del penado de marras, la cual fue revocada en fecha 03 de Septiembre de 2010, y se libro la respectiva orden de aprehensión por lo cual fue detenido en fecha 29 de Agosto de 2012, y puesto a la orden de este Despacho de Justicia, quien ordeno su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, lugar donde permanece actualmente.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto el ciudadano LEONEL JOSE RUJANO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.909, desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena efectivamente cumplida de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES NUEVE (09) DIAS, y siendo que el mismo fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, es evidente que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en el presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara Actualizado el Computo de Cumplimiento de Pena del ciudadano LEONEL JOSE RUJANO SILVA, vvenezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.909, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautado para el 31 de Agosto de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000423