REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002276
ASUNTO : IP01-P-2006-002276

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.005.797, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana JESSICA MARIA LUGO, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

De la revisión de la causa se observa que en fecha 09 de Diciembre de 2006, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 11 de Diciembre de 2006, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 15 de Febrero de 2007, el mismo Tribunal de Control, lo condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en fecha 02 de Abril de 2007, fue decretada la ejecutoriedad de la Sentencia condenatoria y le fue actualizado el computo de cumplimiento de pena, en fecha 09 de Diciembre de 2008, fue decretada la Redención de Pena por trabajo y estudio de un tiempo de SIETE (07) MESES DIECISEIS (16) DIAS DE PENA, en fecha 18 de Marzo de 2009, le fue acordado el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, en fecha 17 de Mayo de 2010, fue revocado el antes referido beneficio, y el mismo en los actuales momentos se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto el ciudadano EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.005.797, desde que fue detenido policialmente hasta la presente fecha, tiene un tiempo físico de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES QUINCE (15) DIAS, y siendo que el mismo fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, es evidente que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en el presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara Actualizado el Computo de Cumplimiento de Pena del ciudadano EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.005.797, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana JESSICA MARIA LUGO. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación al penado de marras así como al resto de las partes a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautado para el 08 de Agosto de 2012, a las 10:00 minutos de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ABG. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102012000392