REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000140
ASUNTO : IP01-D-2012-000140


RESOLUCION


Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 03-08-2012 siendo las 03:35 p.m. se recibió escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, remitiendo asunto Nº IP1D2012-000140, constante de Noventa y Ocho (98) folios mediante el cual inserto en los folios 86 hasta el 98 Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescentes, MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, venezolano, edad 16 años, titular de la cédula Nº 27.307.300, estudiante, nacido el 21-10-1995, domiciliado Bobare, calle Libertad, frente a la casa 29, al lado del taller Servi Lugo, Coro Estado Falcón, ya que la Representación Fiscal sustento este petitorio en lo siguientes hechos: El día 26 de abril de 2012, a las 22:25 horas de la noche, los funcionarios: S/1. GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS y S/2. SAAVEDRA SUAREZ FABRICIO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; encontrándose de servicio en dicho comando se presentaron de manera voluntaria los Ciudadanos: VICTOR CORONEL MORLES, ANGEL SANCHEZ GONZALEZ y EDUARD GARCIA LINARES; todos a bordo de unas motocicletas, manifestando que unos ciudadanos a bordo de un vehiculo corsa de color gris, Placas: GBX-64G, portando arma de fuego lo habían despojado de un vehiculo clase Moto, Marca Vera de color Rojo, Placas: AA7E87L; procediendo a trasladarse hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, al cabo de un tiempo trascurrido y una vez encontrándose en la Población Mene de San Lorenzo (Tocuyo de la Costa) del Municipio Acosta del Estado Falcón, ubicado aproximadamente a 40 minutos de la Población de Yaracal; lograron avistar estacionado diagonal a la Iglesia, un vehiculo clase Moto con las características similares aportadas por los denunciantes. Acto seguido procedieron a darle la voz de alto a sus ocupantes, emprendiendo veloz huida y a escasos 500 metros le efectuaron disparos hacia la comisión militar, iniciándose una persecución siendo alcanzado a dos kilómetros específicamente en el Sector denominado Laguna de Tacarigua, cuando observaron un vehiculo, corsa, color gris, Placas: GBX-64G, el cual estaba volcado y uno de sus ocupantes que se encontraba en la parte trasera de la Moto intentaba salir del mismo, dándole la voz de alto acatando la misma; quedando identificado como: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, de 16 años de edad, quien vestía para el momento un pantalón jeans negro con suéter color marrón con calzados negros, presentando una herida que sangraba del brazo derecho; al hacerle la revisión corporal se sustrajo de sus partes intimas parte de Una (01) Pistola, Marca Jennigs Nine, Modelo Bryco Arms, de Fabricación U.S.A, Serial: 5544088, presuntamente Calibre 3.80 mm; posteriormente le realizaron la inspección ocular al referido vehiculo, logrando incautar dentro del mismo Un (01) Cartucho percutido Marca Cavim, Calibre 7.65; procediendo a su aprehensión y luego fue trasladado el Adolescente al Ambulatorio Rural Tipo II en la Población de Yaracal, con el fin de recibir atención médico y posteriormente fue trasladado hasta el Hospital “Lino Arevalo” de Tucacas del Estado Falcón, siendo atendido por la Dra Natacha Colina, quien determinó que éste seria sometido a cirugía ambulatoria con el fin de extraerle un proyectil, haciéndole entrega a los funcionarios actuantes en un sobre cerrado Un proyectil, haciendo entrega del Adolescente. Siendo colocado dicho adolescente a la orden de ésta Representación Fiscal, posteriormente fue trasladado hasta el Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco, así como las evidencias de interés criminalístico incautadas en el procedimiento, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente. Así mismo observa quien aquí decide que reposa en la causa las DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN con el propósito de esclarecer los hechos, siendo que se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial Nº 140, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: S/1. GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS y S/2. SAAVEDRA SUAREZ FABRICIO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, y la incautación de objetos de interés criminalísticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Denuncia Común, de fecha 26 de abril de 2012, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: VICTOR JOSE CORONEL MORLES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.582.815, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…,cuando salgo del culto que me dirijo hacia el centro de la población fui abordado por un sujeto que no lo conozco portando un arma de fuego diciéndome que le entregara la moto y todo lo que cargaba, yo le entrego las llaves de la moto, luego el sujeto prendió la moto y detrás de él se para un corsa gris, donde pude ver las Placas: GBX-64G y se fueron vía a las colonias, después le pido ayuda a unos moto taxistas que me acompañaran al comandote la Guardia Nacional a poner la denuncia sobre el robo de mi moto Marca Bera 150 CC, color rojo, Placas: AA7E87L, …a lo que llego al comando veo otros motorizados diciéndole a los Guardias que vieron un vehiculo corsa de color gris andaban unos sujetos robando motos, me monto con un amigo pensando que serian los mismos que me robaron la moto, y fuimos con los guardias hasta la población de Mene de San Lorenzo y en dicha población emprendiendo todos una persecución en compañía de dos Guardias Nacionales, a la altura del Sector Laguna de Tacarigua, dimos alcance al vehiculo color gris que perseguimos pero se habían volteado, vi un sujeto saliendo del interior del mismo, los guardias agarraron los demás motorizados hasta que llegó una patrulla de la policía trasladándolo luego hasta el Comando de la Guardia de Yaracal.”
3.- Acta de entrevista de fecha 26 de abril de 2012, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: ANGEL GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.131.404, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…cuando me llega un muchacho diciéndome que se llama VICTOR, y que le prestara apoyo de llevarlo al Comando de la Guardia Nacional ya que lo habían despojado de su motocicleta y que supuestamente las personas que le quitaron el vehiculo se desplazaban en un vehiculo Chevrolet Corsa Placas GBX-64G, color gris. Al llegar al Comando de la Guardia Nacional le planteamos la novedad a los efectivos…y salimos con dos guardias en compañía de otro compañero de la línea de Moto taxis de nombre EDUAR GARCIA. Al cabo de un tiempo recorriendo de Yaracal, procedimos a ir hacia la Vía de san Lorenzo de la Costa, cuando estábamos llegando a esa población vimos un vehiculo con las características dichas por la persona que le quitaron la moto y cuando los funcionarios de la Guardia Nacional le gritan que se detengan y es cuando estos arrancan velozmente hacia la vía de Tocuyo de la Costa, y nos fuimos detrás de ellos como 500 metros de persecución aproximadamente, los ocupantes del vehiculo nos disparan y es cuando nosotros disminuimos nuestras carreras para no se heridos de bala, aproximadamente a 2 kilómetros después vimos que el vehiculo se encontraba volcado completamente y en la parte trasera se encontraba uno de sus ocupantes intentando salir del vehiculo, en eso el funcionario de la Guardia Nacional,…comienza a revisar al muchacho en sus partes intimas encuentra una pistola partida por la mitad,…,es todo”.-
4.- Acta de entrevista de fecha 26 de abril de 2012, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: EDUARD ENRIQUE GARCIA LINARES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.551.519, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…cuando mi compañero de trabajo ANGEL SANCHEZ le llega un muchacho diciendo que se llama VICTOR, y que le ayudáramos a llevarlo al Comando de la Guardia Nacional por lo que lo habían despojado de su motocicleta y según las personas que le quitaron la moto se desplazaban en un vehiculo Chevrolet corsa Placas GBX-64G, color gris,….procedimos a ir hacía la vía de San Lorenzo de la Costa, cuando llegamos a esa población vimos el vehiculo señalado por la persona que le quitaron la moto y cuando los funcionarios de la Guardia Nacional, le gritan que se detengan el conductor del carro arranca velozmente hacia la vía de Tocuyo de la Costa y fuimos a perseguirlo, se escucharon unos disparos al momento de la persecución y provenían del vehiculo,…y aproximadamente a 2 kilómetros después vimos que el vehiculo se encontraba volcado completamente y uno de sus ocupantes se encontraba en la parte trasera intentando salir del carro, en eso el funcionario de la Guardia le dice que no se mueva, lo detienen y cuando el guardia lo revisa, éste en sus partes intimas tenía una pistola partida por la mitad,…es todo”.-
5.- Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 27/04/2012, realizada por el Experto Profesional II DRA. MARIA SIMOES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado al Ciudadano: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.307.300, presentando: Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región deltoidea derecha, sin orificio de salida, no penetrante al tórax, con 01 proyectil grande, dorado, no deformado, alojado en región paraestesternal derecha, donde se localizó y extrajo. Ameritó tratamiento médico ambulatorio.
- Carácter de la Lesión: Grave.
- Tiempo de Curación: 8 a 10 días (salvo complicaciones).
- Privación de Ocupaciones: 8 a 10 días (salvo complicaciones).
- Cicatrices visibles: sí.

6.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por el funcionario: S/1. GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; , en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Pistola, Marca Jennings, Modelo Bryco Arms, de fabricación USA, Serial Nro. 5544088, Color Plata, sin su respectiva empuñadura y mecanismo de carga, con un cartucho percutido, calibre 7.65 mm, Marca: Cavim.-
7.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por el funcionario: S/1. GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; , en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Bala extraída de la humanidad del Adolescente: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, C.I.Nº V-27.307.300.-
8.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por el funcionario: S/3ra. PEREZ NAVEGA JOEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color: Gris, Placas: GBX-64G, que visiblemente se puede apreciar que el mismo sufrió accidente vial presuntamente y por las características de los golpes se trate de un posible volcamiento….
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-155, de fecha 28 de abril de 2012, practicada por el Funcionario: Agente ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias no recuperadas en el procedimiento: EXPOSICIÓN:
1.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 7.65 milímetros de estructura blindada, de forma cilindro ojival, el cual presenta una leve deformación en su vértice, debido al violento impacto que sufriera al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído al Adolescente: Michael José Adrián Peña, cedula de Identidad Nº V-27.307.300.-
10.- Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 11/05/2012, realizada por el Experto Profesional I DR. MARIO COSTERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado al Ciudadano: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.307.300, presentando: En el momento del Examen practicado el 07/05/12, se trata de adolescente masculino quien presenta cicatriz en la base de la cara posterior del brazo derecho, la cual presenta cicatriz en la piel de la cara anterior del tórax. En el estudio radiológico de la fecha del accidente se aprecia imagen de esquirla de proyectil, alojado en tercio medio de la cara anterior del tórax, el cual posteriormente fue extraído. Lesión de mediana gravedad, con estado general estable, sin asistencia médica, tiempo de curación 20 días a partir del día de la lesión, privación de ocupaciones 20 días a partir del día de la lesión.-11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios Agente LUIS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en mis funciones de guardia en la sede de este despacho, se presenta comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del funcionario Sargento GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, trayendo oficio numero 0123, de fecha 27/04/2012,...practicar la reseña e Identificación plena del Adolescente: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA;... es todo”.-
12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: Agentes PUERTA JESNEIDER y RUBEN ARANGUREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en donde dejan constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación “Prosiguiendo con las averiguaciones, …procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente RUBEN ARANGUREN, hasta el Sector Colinas de Yaracal, calle Principal, Municipio Acosta, Yaracal Estado Falcón, a fin de practicar la Inspección Técnica Criminalística del sitio donde ocurrieron los hechos…Es todo”.-
13.- Acta de Inspección Técnica Nº 0429, EXPEDIENTE Nº I-889.817, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: Agentes: RUBEN ARANGUREN y JESNEIDER PUERTA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: VIA PUBLICA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS COLINAS DE YARACAL MUNCIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCON; en la cual deja constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálido, todos estos elementos apreciables para el momento de realizar dicha diligencia técnica criminalística en la dirección antes mencionada,…, Es todo”.-
14.- Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 27 de abril de 2012, practicada por el Funcionario: Agente ARANGUREN RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias no recuperadas en el procedimiento: EXPOSICIÓN:
1.- Partes y piezas de un arma de fuego, tipo pistola, Marca Jennings Nine, Modelo Bryco Arms, Calibre 7.65, de fabricación USA, Serial numero 5544088, color plata, comprendidas por la corredera, resorte de retro alimentación disparador, alza y guión y la parte superior del conjunto de mecanismos.
2.- Un Cartucho percutido, elaborado en metal de color dorado, Calibre 7.65.

15.- Acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2012, rendida por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: POLANCO GONZALEZ EXTALIZ JOSUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.199.136, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…ese día nosotros yo y el adolescente: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, salimos de la casa y pasamos por el malecón a comprar un refresco y llegando a la Licorería nos interceptaron dos motorizados, los cuales se subieron al vehiculo armado y nos encañonaron, nos llevaron hacia Yaracal, ahí dijeron que antes de matarnos a nosotros iban a matar una culebra, nos hicieron dar varias vueltas hasta que lo consiguieron saliendo de una calle, él me dice que me le pegue a un lado por que si no me iba a matar,…yop acelero de 80 a 100 y el dice que no que le de más rápido y empiezan a dispararle a los que venían atrás, y yo le digo a él que los paremos que nosotros no tenemos nada que ver con eso que se llevaran el carro y él me dice que no que siga manejando porque si no me iba a matar, yo sigo y le digo que si nos vamos a joder que nos jodemos todos de una vez y volteo el carro en lo que el carro está volteado se escuchó un disparo y yo salgo corriendo por el monte, es todo”.- Ahora bien, una vez analizadas las actas Procésales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente , para el momento en que ocurrieron los hechos; según el Acta Policial se evidencia que el Adolescente hoy imputado se encontraba en la parte trasera del vehiculo volcado, presentando una herida y sangraba del brazo derecho, producto de los múltiples disparos que le efectuaron a los ocupantes del vehiculo, por parte de dos (02) motorizados por identificar para el momento en que ocurrieron los hechos. De acuerdo con lo establecido en los citados artículos, la pena aplicable por la comisión de los delitos de: Robo Agravado es de diez (10) años a diecisiete (17) años de prisión; la del Porte Ilícito la pena aplicable es de tres (03) a cinco (05) años de prisión; y la de Resistencia a la Autoridad, la pena aplicable es de un (01) mes a dos (02) años de prisión. Por todo lo anteriormente y una vez analizadas las actas Procésales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente; los cuales NO se le pueden atribuir al adolescente imputado: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle responsabilidad Penal a los adolescente ante mencionado, considerándose procedente El Sobreseimiento Provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración de los delitos que hallan dado motivo a la formación de la causa o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores siendo insuficiente lo actuado y no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, ésta Representación del Ministerio Público, considera que en el presente caso el hecho u objeto no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados. Sobre la base de lo expuesto anteriormente, el Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, iniciada por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la investigación se pudo constatar que el presunto adolescente Imputado, es mas bien Victima y hasta resulto herido por uno de los delincuentes que los llevaban secuestrados de la presente causa ya que el mismo iba secuestrado conjuntamente con su primo que era el dueño del vehiculo y de la declaraciones aportadas por estas personas se pudo constatar es hipótesis, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado o imputada. Así mismo si dentro del año de solicitado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza del Control deberá pronunciar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en este particular observa quien aquí decide que de las actas procesales, no se desprende ningún elemento de convicción que hagan presumir que el adolescente de marras haya cometido el delito atribuido en las actas procesales, por el contrario se evidencia, que el presente procedimiento penal tuvo su génesis no siendo demostrativo la intervención en la acción delictual debatida. Ahora bien en el derecho penal adolescencia, se establece que el Sistema de responsabilidad penal de adolescente es un conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad penal por los hechos punibles en los cuales incurran, así como la aplicación y el control de las sanciones correspondientes, se debe entender igualmente que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar en primer caso si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Por otra parte la juzgadora efectivamente constato inserta en la causa lo siguiente: Acta Policial Nº 140, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: S/1. GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS y S/2. SAAVEDRA SUAREZ FABRICIO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón, Denuncia Común, de fecha 26 de abril de 2012, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: VICTOR JOSE CORONEL MORLES, Acta de entrevista de fecha 26 de abril de 2012, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: ANGEL GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.131.404, Acta de entrevista de fecha 26 de abril de 2012, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: EDUARD ENRIQUE GARCIA LINARES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.551.519, Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 27/04/2012, realizada por el Experto Profesional II DRA. MARIA SIMOES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado al Ciudadano: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.307.300, presentando: Herida por arma de fuego de proyectil, Registro Cadena de Custodia, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por el funcionario: S/1. GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; , en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias, Registro Cadena de Custodia, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por el funcionario: S/1. GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Bala extraída de la humanidad del Adolescente: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, C.I.Nº V-27.307.300.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por el funcionario: S/3ra. PEREZ NAVEGA JOEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, ubicado en la población de Yaracal del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color: Gris, Placas: GBX-64G, que visiblemente se puede apreciar que el mismo sufrió accidente vial presuntamente y por las características de los golpes se trate de un posible volcamiento, Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-155, de fecha 28 de abril de 2012, practicada por el Funcionario: Agente ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias no recuperadas en el procedimiento: EXPOSICIÓN: Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 7.65 milímetros de estructura blindada, de forma cilindro ojival, el cual presenta una leve deformación en su vértice, debido al violento impacto que sufriera al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído al Adolescente: Michael José Adrián Peña, cedula de Identidad Nº V-27.307.300., Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 11/05/2012, realizada por el Experto Profesional I DR. MARIO COSTERO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado al Ciudadano: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.307.300, presentando: En el momento del Examen practicado el 07/05/12, se trata de adolescente masculino quien presenta cicatriz en la base de la cara posterior del brazo derecho, la cual presenta cicatriz en la piel de la cara anterior del tórax. En el estudio radiológico de la fecha del accidente se aprecia imagen de esquirla de proyectil, alojado en tercio medio de la cara anterior del tórax, el cual posteriormente fue extraído. Lesión de mediana gravedad, con estado general estable, sin asistencia médica, tiempo de curación 20 días a partir del día de la lesión, privación de ocupaciones 20 días a partir del día de la lesión. Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios Agente LUIS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en mis funciones de guardia en la sede de este despacho, se presenta comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del funcionario Sargento GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, trayendo oficio numero 0123, de fecha 27/04/2012,...practicar la reseña e Identificación plena del Adolescente: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA; Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: Agentes PUERTA JESNEIDER y RUBEN ARANGUREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, en donde dejan constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación “Prosiguiendo con las averiguaciones, …procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente RUBEN ARANGUREN, hasta el Sector Colinas de Yaracal, calle Principal, Municipio Acosta, Yaracal Estado Falcón, a fin de practicar la Inspección Técnica Criminalística del sitio donde ocurrieron los hechos, 13.- Acta de Inspección Técnica Nº 0429, EXPEDIENTE Nº I-889.817, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: Agentes: RUBEN ARANGUREN y JESNEIDER PUERTA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Tucacas del Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: VIA PUBLICA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS COLINAS DE YARACAL MUNCIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCON; en la cual deja constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálido, todos estos elementos apreciables para el momento de realizar dicha diligencia técnica criminalística en la dirección antes mencionada,14.- Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 27 de abril de 2012, practicada por el Funcionario: Agente ARANGUREN RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada a las siguientes evidencias no recuperadas en el procedimiento: EXPOSICIÓN: Partes y piezas de un arma de fuego, tipo pistola, Marca Jennings Nine, Modelo Bryco Arms, Calibre 7.65, de fabricación USA, Serial numero 5544088, color plata, comprendidas por la corredera, resorte de retro alimentación disparador, alza y guión y la parte superior del conjunto de mecanismos, Un Cartucho percutido, elaborado en metal de color dorado, Calibre 7.65. Acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2012, rendida por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón; por parte del Ciudadano: POLANCO GONZALEZ EXTALIZ JOSUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.199.136, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “…ese día nosotros yo y el adolescente: MICHAEL JOSE ADRIAN PEÑA, salimos de la casa y pasamos por el malecón a comprar un refresco y llegando a la Licorería nos interceptaron dos motorizados, los cuales se subieron al vehiculo armado y nos encañonaron, nos llevaron hacia Yaracal, ahí dijeron que antes de matarnos a nosotros iban a matar una culebra, nos hicieron dar varias vueltas hasta que lo consiguieron saliendo de una calle, él me dice que me le pegue a un lado por que si no me iba a matar,…yop acelero de 80 a 100 y el dice que no que le de más rápido y empiezan a dispararle a los que venían atrás, y yo le digo a él que los paremos que nosotros no tenemos nada que ver con eso que se llevaran el carro y él me dice que no que siga manejando porque si no me iba a matar, yo sigo y le digo que si nos vamos a joder que nos jodemos todos de una vez y volteo el carro en lo que el carro está volteado se escuchó un disparo y yo salgo corriendo por el monte. El tribunal al analizar todos estos elementos entre si, y al adminicularlos arroja como resultado que no se desprendes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente es autor o participe del delito imputado y por el cual fue presentado, es por lo que en atención a lo establecido en le articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el principio de la presunción de inocencia, de igual manera en La Carta Magna se reconoce la existencia de los Principios de PRESUNCION DE INOCENCIA, DERECHO A PERMANECER EN LIBERTAD MIENTRAS DURE EL PROCESO Y AFIRMACION DE LIBERTAD, que de igual forma, se encuentran desarrollados dentro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", en sus artículos 7.5 y 8.2, y en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que es la misma Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, Ordinal 1°, autoriza la restricción o limitación del principio inviolable de la libertad personal, sometiéndolo a la condición de que exista una orden judicial, y que el juzgamiento en libertad, se hará efectivo, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, tal excepción a la regla anterior, la constituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuyos requisitos o extremos legales se encuentran señalados dentro del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado, reconoce la plena vigencia de los Principios Constitucionales, pero los mismos no pueden ser analizados de forma aislada o exclusiva, obviando disposiciones de igual rango constitucional, como la prevista en el citado artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. En este estado el tribunal revisada las actas procesales del presente asunto, evidencia que efectivamente se han cubierto lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente.
D I S P O S I T I V A
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de control de Responsabilidad Penal Adolescente, es por lo que en base al principio de economía procesal y previo la revisión de las actas procesales DECRETA: El Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

EL SECRETARIO
ABG. MARIA DOMINGUEZ