REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000260
ASUNTO : IP01-D-2012-000260


RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en razón al dictamen dictado por este tribunal ya que el día 07 de agosto de 2012, siendo las 04.30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por el Abogado ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria Abogada Maria Domínguez y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo primero del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Rodríguez, de los adolescentes imputados HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ, dejándose constancia de la comparecencia de sus representantes legales ciudadanos CORDERO PABLO Y SUAREZ ROMELIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.926.162 y 9.517.360, respectivamente. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tienen abogado de confianza, respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal procede a nombrar al defensor público ABG. ARÍSTIDES LOPEZ. Se hace constar que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado adolescente HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el art. 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente presentación periódica ante el Tribunal Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos manifestó llamarse HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ venezolano, fecha de nacimiento 11-01-1995 edad 17 años, titular de la cédula Nº 25.457, domiciliado Calle Carabobo, Sector la barraca, casa Nº 12, cerca del taller toba, al lado de una bodega llamada animas de Guasare. Coro Estado Falcón. El juez advirtió al imputado adolescente del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el adoelscente imputado SIBER CHIRINOS RODRIGUEZ, manifestó “si deseo Declarar”. Manifestando: soy consumidor de marihuana. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publico quien manifestó: “copia al folio 5 y su vuelto corre inserta acta de investigación Nº 288, de fecha 06-08-2012, en la cual se recogen las circunstancia de tiempo modo y lugar donde en la que ocurrió la detención que igualmente de la sustancia que le fue incautada, al folio 15 del expediente corre inserta acta de inspección Nº 534, de fecha 07-08-2012, en la cual se deja constancia que fue peritada, una muestra única contentiva de un envoltorio de tamaño regular el cual a su vez, contenía 5 envoltorio de tamaño pequeño, que arrojaron un peso bruto de 2,64 gramos y un peso neto de 1,90 gramos no se especifica el tipo de sustancia y no existe en la causa resulta de la experticia química botánica correspondiente según halla sido la composición de la sustancia recabada. Vista el contenido de las actas procesales y en especifico los dos documentos citados y la declaración rendida por el adolescente solicito al tribunal la aplicación del articulo 143 de la ley orgánica de Droga que se ordene la practica de los exámenes médicos correspondiente y de laboratorio al adolescente para determinar si es consumidor o no. Igualmente el articulo 153 de la ley de Droga referido a la posesión ilícita dado que el peso neto esta por debajo del máximo establecido en dicho articulo para determinarse posesión ilícita igualmente que se otorgue la medida cautelar sustitutiva de libertad establecido en el articulo 582 literal “c” que ha solicitado el Ministerio Público” es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
.Observa quien aquí decide que el adolescente imputados HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ, se le precalifico el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el art. 153 de la Ley Orgánica de Droga, en este sentido la representación fiscal en la Audiencia oral de Presentación solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente presentación periódica ante el Tribunal conocedor. En este particular la Ley Orgánica de Drogas el articulo 153 reza “El que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fine distintos a la actividad licitas así declaradas en esta ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.” Sin embargo la doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial, esta misma norma contempla en el Artículo 551 “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración, para ello se constató que en causa consta: Orden de Apertura de Investigación, de fecha 07-08-2012, en la que la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento del hecho e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas correspondiente a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS, Acta de Investigaron Penal Nro 288, donde los funcionarios adscritos a la Segunda compañía del destacamento de seguridad urbana Falcón Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejan constancia de la actuación realizada, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se describen quedando Así: Un (01) Envoltorio confeccionado en material sintético de color negro anudado a su único extremo hilo de coser de color blanco, contentivo de Cinco (05) Envoltorios confeccionados en material sintético transparente anudado en su único extremo con hilo de coser de color rojo, contentivo en su interior de polvo de color beige con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada Crak. En relación a lo expuesto esta juzgadora considera que la conducta desplegada por el adolescente encuadra perfectamente en la tipicidad del delito calificado por la Representación Fiscal, y en vista de que afirmo´en la Audiencia Oral de Presentación que es consumidor de Marihuana se ordenó a la realización de exámenes médicos y de laboratorio por ante la ONA para así determinar si en realidad es consumidor o no y le sea practicada su respectiva desintoxicación.
DISPOSITIVA
De seguida pasa conocer dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: con lugar lo solicitado por la Representación fiscal se le impone al adolescente SIBER CHIRINOS RODRIGUEZ de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consiente en presentación por ante este circuito Judicial Penal cada 15 días. Segundo: Se acuerda lo solicitado por la defensa Publica, relacionado a los exámenes médicos correspondiente y de laboratorio por ante la ONA, para determinar si es consumidor y practicarse su respectiva desintoxicación, igualmente ofíciese a la Lic. Zuly Fernández, trabajadora social, adscrita a este circuito Judicial Penal a los fines de que realice la evolución correspondiente del adolescente y su núcleo familiar Tercero: se decreta el procedimiento ordinario. Cuarto: Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



LA SECRETARIA

ABG. MARIA DOMINGUEZ