REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000155
ASUNTO : IP01-D-2011-000155
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 10-06-2011 siendo las 10:20 a.m., tribunal a cargo de la Abg. Mireya Medina, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, remitiendo asunto Nº IP01-D-2011-000155, constante de cuarenta folios útiles (40) folios mediante el cual inserto en los folios 35 Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ y SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se deja constancia de la identificación de los referidos adolescentes: JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº V- 25.551.114, nacido el 03/04/1995, oficio, estudiante, domiciliado calle Libertad con León fría y Colón, cerca del mercado viejo, casa Nº 41 -3, color Verde de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón oficio, estudiante hijo de Lisseth Fernández y de José Luís Colina Chirinos el segundo: SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA, venezolano, edad 17, titular de la Cedula de identidad Nº 25.370504, oficio estudiante, fecha de nacimiento 30/10/1993, domiciliado urbanización Coro Calle 13 Sector 8 Vereda 3 casa Nº 5 color Azul, hijo de Solsire Mendiola y Samuel Jiménez teléfono (04246284555). , a quien le imputa la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA EN CONTRA DEL ESTADO VENEZOLANO. Fundamenta la Vindicta Publica en su escrito: Se considera procedente considerando el representante de la Vindicta publica la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no hayan motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 12 de mayo de 2011, siendo las 5::20 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Mireya Medina, acompañado de la Secretaria Abogada Marielvys Sánchez y el Alguacil de Guardia signado para esta sala número 5. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Leañez, se encuentra presente la Defensa Publica Abg. Yolitza Bracho, actuando solo en este acto por la Unidad de la Defensa, asistiendo a los adolescentes JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA acompañados de su representante (madre) ciudadana Lisseth Fernández titular de la cedula de identidad Nº V- 12.181.612- y la ciudadana Solsire Mindiola cedula de identidad Nº V-15.459.064, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que ratifica el escrito de presentación en contra de los imputados adolescentes JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA narró los hechos ocurridos, modo tiempo y lugar a los hechos imputados, por lo que solicita la Libertad sin restricciones y se decrete el procedimiento ordinario, por la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a los imputados para que manifestaran lo que a bien tenga, con respecto, seguidamente la ciudadana jueza de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, les explica a los mismos que esta era su oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea los adolescentes QUE NO DESEAN DECLARAR, quienes dijeron ser y llamarse el primero: JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº V- 25.551.114, nacido el 03/04/1995, oficio, estudiante, domiciliado calle Libertad con León fría y Colón, cerca del mercado viejo, casa Nº 41 -3, color Verde de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón oficio, estudiante hijo de Lisseth Fernández y de José Luís Colina Chirinos el segundo dijo ser y llamarse: SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA, venezolano, edad 17, titular de la Cedula de identidad Nº 25.370504, oficio estudiante, fecha de nacimiento 30/10/1993, domiciliado urbanización Coro Calle 13 Sector 8 Vereda 3 casa Nº 5 color Azul, hijo de Solsire Mendiola y Samuel Jiménez. La defensa, por su parte expuso solicito la libertad plena de mis defendidos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren el hecho que hoy les imputa el representante de la vindicta publica, de igual manera solicito se les practiquen los exámenes toxicológicos en sangre y orina a mi defendido, es todo”. Este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: De la revisión del presente asunto penal efectivamente se evidencia que no se desprenden elementos de convicción para presumir que los adolescentes presentados en sala en el día de hoy, sean autores o participes del delito por el cual fueron aprehendidos ya que como se desprende de la misma acta policial al momento de hacerle el registro corporal a los adolescentes amparados dichos funcionarios 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se les consiguió ninguna evidencia de interés Criminalístico, adherido a su cuerpo y por cuanto tampoco existen testigos del presente procedimiento efectuado es por lo que no puede trasladársele la posesión de la sustancia ilícita que fue encontrada alrededor donde se encontraban los ciudadanos adolescente a que la misma fuese de ellos, la cual al ser experticiada por el departamento de toxicología de la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, resulto ser la sustancia ilícita conocida como CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) sin embargo considera este juzgado no existe un elementos de convicción de la misma pertenezcan a los adolescente, y como corolario la misma fiscalía solicita la libertad sin restricciones, es por lo que se declara con lugar las solicitud tanto de la fiscalia como la defensa de los adolescente a favor de los adolescente JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA. Así se decide. Se declaró con lugar la solicitud del defensora pública y se ordenó librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, departamento de toxicología a los fines de que se le realizara los respectivos exámenes toxicológicos en sangre y orina, se ordena realizar oficio a la trabajadora social adscrita a la sección penal del adolescente que funciona en este Circuito Judicial Penal, a los fines que realice informe social a los adolescente a su grupo familiar. Así se decide. En relación al procedimiento, se decretó el PROCEDIMIENTO ordinario solicitado por la fiscalía, Y así se decide. Se ordenó la destrucción de la sustancia ilícita incautada a los adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 148 ley orgánica de drogas. Y así se decide.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 11-05-2011, siendo aproximadamente las 11:40 de la noche, momentos en que los funcionarios detectives: Duno Argenis Engelberth González, SUB Inspector CARLOS SANCHEZ y los Agentes FREDDY TORRES, ORANGEL MIQUILENA y FRANCIS LAMEDA, adscritos al CICPC del estado falcón, se encontraban en labores de investigación de campo, cuando se desplazaban en labores de investigación por la calle Porvenir con calle Millar del barrio Curazaito, vía publica de esta ciudad, avistaron en plena vía publica a tres sujetos portando como vestimenta, el primero: Una franela de color negra con bermuda de color azul, el segundo vestía una franela de color verde con pantalón de color negro, el tercero una franela de color blanca con blue jeans; al vera estas personas, optaron en aparcar el vehiculo que tripulan y descender del mismo, portando chaqueta y suéter alusivos a la institución, estas personas al percatarse de la presencia de los funcionarios, tomando una aptitud nerviosa e incluso pretendían emprender una caminata apresurada para evitar la presencia de los funcionarios, por lo que procedieron en darle la voz de alto, acatando los mismos dicho llamado, tomando las medidas del caso y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde procedieron de inmediato a realizarle una revisión corporal, no lográndoles incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, luego los funcionarios continuaron la búsqueda de evidencias de interés criminalistico en los alrededores donde se encontraban parados, arrojando como resultado que el funcionario detective ENGELBERTH GONZALEZ, logro colectar Un envoltorio de tipo cebollita, elaborado de material sintético, de color negro, el cual se encuentra anudado en su único extremo contentivo de restos de vegetales, comúnmente denominado ( Marihuana), encontrándolo adyacente donde estaban parados los mismos, manifestando la segunda persona y la tercera persona al mismo tiempo ser menor de edad, en vista al resultado obtenido y encontrándose un delito flagrante se procede con la aprehensión definitiva de los referidos ciudadanos, acto seguido se procede con el traslado de los ciudadanos y las evidencias colectadas al CICPC.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
En la etapa de investigativa se practicaron las siguientes diligencias:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION Penal, de fecha 11 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios detectives: Duno Argenis Engelberth González, SUB Inspector CARLOS SANCHEZ y los Agentes FREDDY TORRES, ORANGEL MIQUILENA y FRANCIS LAMEDA, adscritos al CICPC del estado falcón, quienes dejan constancia mediante la presente acta sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA.
SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11 de Mayo de 2011, realizada por los funcionarios Duno Argenis Engelberth González, SUB Inspector CARLOS SANCHEZ y los Agentes FREDDY TORRES, ORANGEL MIQUILENA y FRANCIS LAMEDA, adscritos al CICPC del estado falcón, en el siguiente lugar CALLE PORVENIR; CON CALLE MILLAR; DEL BARRIO CURAZAITO (VIA PUBLICA), MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
TERCERO: ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario agente TORRES FREDDY, adscritos al CICPC del estado falcón dejando constancia de la siguiente evidencia: UN () envoltorio de material sintético, de color negro, el cual no posee atadura en su único extremo, contentivo de resto de vegétales de presunta droga Marihuana.
CUARTO: ACTA DE INSPECCION, Nº 9700-060-435 Nº 9700-060-435, de fecha 28-de abril de 2011, realizada por las funcionarias Ingeniero LUDERLI D RAMONES y la detective experta NERVIS ROMERO, adscritas al CICPC del estado Falcón. MUESTRA UNICA: UN envoltorio tamaño regular tipo cebollita, elaborado de material sintético de color negro, sin atadura, con un peso bruto de tres coma seis (3,6) gramos, dentro del cual se observa una sustancia en forma de restos de vegetales de color verde pardazo y semilla del mismo color de aspecto globular con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres (3,3) gramos, a los fines que por su características se presume la presencia de sustancia psicotrópicas (MARIHUANA).
QUINTO: EXPERTICIA BOTANICA, Nº 9700-060-435,11 de Mayo de 2011 Ingeniero LUDERLI D RAMONES y la detective experta NERVIS ROMERO, adscritas al CICPC del estado Falcón UN envoltorio tamaño regular tipo cebollita, elaborado de material sintético de color negro, sin atadura, con un peso bruto de tres coma seis (3,6) gramos, dentro del cual se observa una sustancia en forma de restos de vegetales de color verde pardazo y semilla del mismo color de aspecto globular con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres (3,3) gramos, a los fines que por su características se presume la presencia de sustancia psicotrópicas ( MARIHUANA).
CONCLUSION: CONSTANCIA CONSTITUIDO POR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO DE ASPECTO GLOBULOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE (MARIHUANA).
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 12 DE Mayo, REALIZADO POR EL CIUDADANO Acosta Marte JOHAN José, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.810.047.
SEPTIMO: ACTA DE PRESENTACION DE FECHA 12 DE Mayo, suscrito por por el Fiscal Undécimo solicitando para los adolescentes JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ y SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA, Libertad sin Restricción, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, de fecha12 DE Mayo, Suscrita por el Juez Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal De Falcón, La Secretaria de sala, La Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Defensor Publico Penal y los adolescentes JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ y SAMUEL ANTONIO JIMENEZ MINDIOLA, decretando la Libertad sin Restricción de dichos adolescentes.
MOTIVA
El Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 12-05-2011, en la que la Abg., MARIA GABRIELA LEAÑEZ Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, Acta de Investigación Penal, de fecha 11-05-2011, donde los funcionarios exponen los hechos ocurridos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de dicha comisión, Acta de Inspección, de fecha11-05-2011 donde se deja constancia del lugar de inspección previsto en los artículos 202_A,202-B del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Registro de Cad3ena de Custodia, de fecha 11-05-2011, donde se deja constancia de las evidencias físicas encautadas: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro el cual no posee atadura en su único extremo, contentivo de resto de vegetales de presunta droga ( MARIHUANA). Aprecia esta juzgadora que norma considera los hechos anteriormente señalado como delito de lesa humanidad, actuando en contra de las personas que han infringido la normativa Penal, en el presente caso el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, ha presentado a los adolescentes, por ante este Tribunal, solicitando se les otorgue la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide, si bien es cierto, la Carta Magna reconoce la existencia de los Principios de PRESUNCION DE INOCENCIA, DERECHO A PERMANECER EN LIBERTAD MIENTRAS DURE EL PROCESO Y AFIRMACION DE LIBERTAD, que de igual forma, se encuentran desarrollados dentro de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", en sus artículos 7.5 y 8.2, y en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que es la misma Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, Ordinal 1°, autoriza la restricción o limitación del principio inviolable de la libertad personal, sometiéndolo a la condición de que exista una orden judicial, y que el juzgamiento en libertad, se hará efectivo, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, tal excepción a la regla anterior, la constituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuyos requisitos o extremos legales se encuentran señalados dentro del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado, reconoce la plena vigencia de los Principios Constitucionales, pero los mismos no pueden ser analizados de forma aislada o exclusiva, obviando disposiciones de igual rango constitucional, como la prevista en el citado artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. En este estado el tribunal revisada las actas procesales del presente asunto, evidencia que efectivamente se han cubierto lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, por la comisión de uno de los delitos TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS TIPIFICADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, EN CONTRA DEL ESTADO VENEZOLANO., y con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
ABG. MARIA RODRIGUEZ
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