REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000278
ASUNTO : IP01-D-2012-000278
RESOLUCION

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Corresponde al Tribunal, dictar, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia Oral de Presentación ya que para, el día 23 de Agosto de 2012, siendo las 12:30 del medio día. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, en presencia de la Secretaria Abg. MARIA DOMINGUEZ y el alguacil de guardia, en la sala número 03. Acto seguido la Jueza instó al secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el Imputado: JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA y su representante legal LOAIZA MAGALYS GUADALUPE, titular de la cedula de identidad Nº 10.700.400. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, si tenía abogado de confianza respondiendo que NO se le hizo llamada al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor público Segundo por la Unidad de la Defensa Publica de Adolescente el Abg. OMAR COLINA MORRELL, que lo asistirá en la presenta audiencia es el ciudadano JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas e igualmente conversar con su defendido. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el ciudadano JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor por lo que solicita una Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en la entrega bajo la guardia y custodia de su representante Legal y que se siga por el procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA NO desea declarar, por lo que se procedió a identificar al imputado de la manera siguiente: JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 22.608.926, de 17 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 21/07/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Sector Sabana Larga, Calle Nº 02, Casa S/N, Municipio Colina, estado Falcón, hijo de Loaiza Magalys Guadalupe. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito la libertad plena o una medida menos gravosa, es todo. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En consecuencia, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. En este mismo orden de ideas, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez. Una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento. Evidentemente se pude considerar que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de previsto en la normativa jurídica penal venezolana. Observa quien aquí decide, que en la causa reposa el Acta de Procedimiento Policial S/N, de fecha 22-08|-2012, donde las autoridades policiales narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible acreditado y las presuntas personas que pudieran participar en el mismo, de igual manera conforma a la misma Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 22-08-2012, donde se da una descripción precisa de cada una de ellas. En consecuencia queda evidenciado que la conducta del adolescentes pudiera encuadra dentro de la descripción del tipo penal por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor. Ahora bien, esta juzgadora en virtud de lo aducido por las partes le impone al referido adolescente Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Especial, siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada. El tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas descritas en la norma.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Con lugar lo solicitado por la Representación fiscal se le impone al adolescente JOSE ARMANDO LOAIZA LOAIZA, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 22.608.926, de 17 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 21/07/1995, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Sector Sabana Larga, Calle Nº 02, Casa S/N, Municipio Colina, estado Falcón, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la guarda y custodia de su representante Legal LOAIZA MAGALYS GUADALUPE, titular de la cedula de identidad Nº 10.700.400. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena librar boletas de libertad. CUARTO: Oficiar a la Licencia Zully Fernández, para que realice la respectiva visita social. Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE


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ABG. MARIA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA