REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000279
ASUNTO : IP01-D-2012-000279
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a que en Coro estado Falcón, el día 27 de Agosto de 2012, siendo las 11:15 de la mañana. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, en presencia de la Secretaria Abg. MARIA DOMINGUEZ y el alguacil de guardia, en la sala número 03. Acto seguido la Jueza instó al secretaria verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el Imputado: NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL y su representante legal KARELYS KARIAN CANADELL, titular de la cedula de identidad Nº 15.310.670. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado : NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL, si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, se le hizo llamada al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor Público Segundo por la Unidad de la Defensa Publica de Adolescente el Abg. OMAR COLINA MORRELL, que lo asistirá en la presenta audiencia es el ciudadano: NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL, Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas e igualmente conversar con su defendido. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el ciudadano : NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que solicita una Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal, cada 15 días y que se siga por el procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado : NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL, NO desea declarar, por lo que se procedió a identificar al imputado de la manera siguiente: NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 25.613.066, de 16 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 14-08-1996, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Sector 5 de Julio, Calle Carabobo con Sucre, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, hijo de Karelys Karina Canadell, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito la libertad plena o una medida menos gravosa, por cuanto mi defendido manifestó actuar así por los nervios, es todo. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial,
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la Orden de Apertura de Investigación de fecha 27-08-2012 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación , responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En este orden de ideas el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Así mismo riela en este particular el Acta de Investigación Penal NRO 304 de fecha 25 de Agosto del año que discurre, donde Funcionarios adscritos a la Segunda compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejan constancia de que el día 25 de agosto de 2012, se constituyo la comisión de seguridad urbana con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ya que el mismo día encontrándose por la calle Las Mercedes, se observo un ciudadano en una moto, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa, quien se le procedió a dar la voz de alta haciendo caso omiso emprendiendo huida en la moto, debido a esto la comisión procedió a efectuar su persecución, quien a pocos metros mas adelante se estrello contra un vehiculo que iva por la vía, pero de la misma manera se levanto y volvió a emprender huida, logrando la comisión interceptarlo en el sector5 de Julio, calle Sucre con Carabobo frente a una casa azul, procediendo a informarle al ciudadano que levantara las anos y colocarla en la pared ya que se realizaría la revisión corporal, quien vestía pantalón jeans de color azul,chemise de color verde, procediendo a identificarlo quedando como: NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 25.613.066, de 16 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 14-08-1996, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Sector 5 de Julio, Calle Carabobo con Sucre, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, hijo de Karelys Karina Canadell. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, por su parte establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…”, es decir, prevé el principio de proporcionalidad en relación al transcurso de los dos años desde que le fuera impuesta medida a al procesado. En otro orden de ideas Vístase el delito por el cual esta siendo presentado el referido adolescente a este tribunal, considera quien aquí decide para garantizar el proceso procedió a imponerlo de la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en Presentaciones Periódicas cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. En este mismo sentido, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, una vez explanado lo anterior y en concordancia con ello, consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad. Po5r otra parte el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: con lugar lo solicitado por la Representación fiscal se le impone al adolescente : NELSON MARCELINO ALVAREZ CANADELL, Venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 25.613.066, de 16 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 14-08-1996, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Sector 5 de Julio, Calle Carabobo con Sucre, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, hijo de Karelys Karina Canadell, teléfono 0426-168.8202, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en Presentaciones Periódicas cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena librar boleta de libertad. CUARTO: Oficiar a la Licencia Zully Fernández, para que realice la respectiva visita social. QUINTO: Se le informa a las partes que la presente decisión. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE




ABG. MARIA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA