REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000256
ASUNTO : IP01-D-2012-000256


RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a que el día Primero (01) de Agosto de 2012, siendo las horas 02:41 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABOGADA Zhaydha Páez Cabeza, acompañado del Secretario Abg. SATURNO RAMÌREZ, en la sala número 5. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el Abg. ARISTIDES LOPEZ, en su carácter de defensor publico, los adolescentes MIGUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ NOGUERA y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR. Se hace constar igualmente la presencia de la Licenciada ZULLY FERNANDEZ. Acto seguido la ciudadana jueza explica la naturaleza de la audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien le solicitó al tribunal se le decrete a los imputados adolescente MIGUEL ALEJANDRO NOGUERA VASQUEZ y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR, la Libertad plena, toda vez que a dichos adolescentes, no se les incautó sustancia presumiblemente ilícita, al momento de su aprehensión. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a los imputados para que manifestaran lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre, espontánea y en forma individual, que no deseaban declarar, dejándose constancia de la identificación de los adolescentes MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ NOGUERA, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 24.296.444, lanchero, nacido en Chichiriviche en fecha 06 de Diciembre de 1.994, hijo de Liliana Vásquez Noguera, domiciliado en Chichiriviche, la vía principal Los Cocos, casa color blanca, del antiguo puesto policial bajando dos cuadras, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 25.049.573, ayudante de albañil, nacido en Valencia en fecha 05 de Septiembre de 1.994, hijo de Luís David Arcia y Marcelina Arcia Escobar, domiciliado en Chichiriviche, en el muelle la caraquita, al lado de una Licorería La Caraquita, casa color azul, , municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. Acto Seguido la Juez le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Oído lo solicitado por la representación Fiscal, está de acuerdo con dicho petitorio por estar ajustado a derecho. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Escuchada las partes Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, que efectivamente no se les incautó a los adolescentes alguna sustancia adherido a su cuerpo, se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la libertad sin restricciones. Y Así se decide.-
MOTIVA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido auto o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”
Con base a su contenido pasamos a constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que allí se establecen, así tenemos:
1. Acta de Investigación Policial Nº 0069 de fecha 30 de Julio de 2012, inserta a los folios 05 de la incidencia, suscrita por los funcionarios VASQUEZ VELIZ PABLO, ORTEGA MANUEL ANTONIO, OROZCO PEÑA LUIS, VILLANUEVA DANIEL, adscritos al TERCER PELOTON, DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO 42 DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la cual se deja constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “… El día 30 de Julio del año 2012, se recibió una llamada de una persona que no quiso identificarse al teléfono de CANTV de este comando, informando que en el muelle el Ramanzo ubicado en el sector caraquita, se encontraban dos ciudadanos a quienes describió, uno franelilla blanca y bermuda playeras de color azul con rayas blancas y azules y el otro de piel morena con franelilla morada con gorra amarilla y bermudas anaranjada; en actitud sospechosa y consumiendo psicotrópicas denominada “DROGA”, por lo que se constituyeron en comisión y dirigiéndose al sitio, donde visualizaron a un ciudadano en una lancha a quien requisaron estando sin novedad, luego se dirigieron hasta donde se encontraban dos ciudadanos en actitud sospechosa y que poseían características similares a las señaladazas, pudiendo notar que los ciudadanos arrojaron unos objetos al agua por lo que efectivos en cuestión buscó en el agua logrando incautar: Un (01) envoltorio elaborado de bolsa plástica transparente atado en sus mismos extremos, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga conocida como Marihuana. Razón por la cual se solicito la detención de los ciudadanos, quedando identificados como: venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 24.296.444, lanchero, nacido en Chichiriviche en fecha 06 de Diciembre de 1.994, hijo de Liliana Vásquez Noguera, domiciliado en Chichiriviche, la vía principal Los Cocos, casa color blanca, del antiguo puesto policial bajando dos cuadras, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR, venezolano, edad 17 años, titular de la cédula Nº 25.049.573, ayudante de albañil, nacido en Valencia en fecha 05 de Septiembre de 1.994, hijo de Luís David Arcia y Marcelina Arcia Escobar, domiciliado en Chichiriviche, en el muelle la caraquita, al lado de una Licorería La Caraquita, casa color azul, , municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
2. Acta de Entrevista a Testigo de fecha de fecha 30 de Julio de 2012, inserta a los folios 08de la incidencia, donde un ciudadano de nombre SERRANO PATIÑO RONNY JOSE, titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.057.255 expuso que en la misma fecha se encontraba en una lancha muelle el Ramanzo ubicado en el sector caraquita Chichiriviche cuando de repente llego una comisión de la Guardia Nacional y le señalo que le realizarían una revisión corporal, luego se retiraron hasta la otra esquina de una pared donde se encontraban dos muchachos.
3. Informe de Experticia Medico Legal de fecha de fecha 30 de Julio de 2012, suscrito por el Experto Profesional II Dra. ELVIRA MORA, donde ha practicado examen medico legal al adolescente MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR en fecha 31-07-2012 señalando “Para la fecha del reconocimiento no se evidencian lesiones externas en su superficie corporal. CONCLUSIONES: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista Medico.
4. Informa de Experticia Medico Legal de fecha de fecha 30 de Julio de 2012, suscrito por el Experto Profesional II Dra. ELVIRA MORA, donde ha practicado examen medico legal al adolescente MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ NOGUERA, Excoriaciones superficiales lineales a nivel de cara anterior tercio distal de circunferencias de antebrazo izquierda CONCLUSIONES: Estado General: Regular condiciones generales. Tiempo de Curación: 2 días, No priva sus ocupaciones habituales, Sin asistencia Medica, Carácter<. 5. Registro de Cadenas de Custodia: Un (01) envoltorio elaborado de bolsa plástica transparente atado en sus mismos extremos, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga conocida como Marihuana, con un peso neto de Ocho (08) gramos.
6. Acta de Inspección de fecha de fecha 31 de Julio de 2012, donde se evidencia: Un (01) envoltorio elaborado de bolsa plástica transparente atado en sus mismos extremos, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga conocida como Marihuana con un peso bruto de seis coma ochenta y dos gramos (6,82 gr.), contentiva en su interior de restos de vegetales pardazo y semillas aspecto globulado del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso de seis coma cincuenta gramos (6,50gr).
7. Acta de Inspección Penal fecha de fecha 31 de Julio de 2012, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado a los adolescentes de marras.
8. Experticia Química Botánica de fecha de fecha 31 de Julio de 2012, donde se deja constancia de la descripción de la muestra Un (01) envoltorio elaborado de bolsa plástica transparente atado en sus mismos extremos, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga conocida como Marihuana con un peso bruto de seis coma ochenta y dos gramos (6,82 gr.), contentiva en su interior de restos de vegetales pardazo y semillas aspecto globulado del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso de seis coma cincuenta gramos (6,50gr).Del contenido de las actas antes transcritas en criterio de quien decide, se presume la comisión del delito por cuanto hay existencia muestra Un (01) envoltorio elaborado de bolsa plástica transparente atado en sus mismos extremos, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos de vegetales de la presunta droga conocida como Marihuana con un peso bruto de seis coma ochenta y dos gramos (6,82 gr.), contentiva en su interior de restos de vegetales pardazo y semillas aspecto globulado del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso de seis coma cincuenta gramos (6,50gr).según se desprende del contenido del acta policial, así como del dicho de los testigos descritos por el órgano instructor de la Guardia Nacional Bolivariana. En cuanto a que la presunta droga estuviera en poder de los ciudadano MIGUEL ALEJANDRO NOGUERA VASQUEZ y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR para el momento de su aprehensión, considera quien aquí decide que para este momento procesal mas allá del dicho de los funcionarios aprehensores, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, en este sentido se decreta para ambos adolescentes Libertad Sin Restricción CUMPLASE.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes MIGUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ NOGUERA y MARIO LUIS ARCIA ESCOBAR, y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE



Abg. MARIA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA