REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000270
ASUNTO : IP01-D-2012-000270

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse ya que el día Domingo 19 de Agosto de 2012, siendo las 01.00 de la Tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez, acompañada de la Secretaria Abogada Nilda Cuervo y el alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Undecimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: YONIEL ALEXANDER MORALES, y su representante legal ciudadana ELCIE MARGARITA ZARRAGA GARCIA, (abuela materna) titular de la cedula de identidad Nº 9.923.276. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que SI , Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que SI, el adolescente YONIEL ALEXANDER MORALES y Designo en este acto al abogado, AGUSTIN CAMACHO COLINA titular de la cedula de identidad Nro 9.515.497, inpreabogado Nº 62.344 con domicilio procesal, Centro Comercial Ferial, Planta Baja, Oficina 04, Coro Estado Falcón, teléfono: 0414-682.910.87, como mi defensor privado. Es todo: En este estado, presente en sala el abogado designado, exponen: Acepto el cargo de defensor Privado del adolescente YONIEL ALEXANDER MORALES. Acto seguido la ciudadana Jueza, pasa a tomarle el juramento de ley. “jura usted cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, que han manifestado aceptar”. Contestó: si lo juro”. Acto seguido la ciudadana Jueza le manifiesta: si lo hiciere que “Dios y la patria lo Premie, sino que os lo demande se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, YONIEL ALEXANDER MORALES, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “ c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal y se decrete el procedimiento ordinario así mismo solicito al tribunal se le realicen los exámenes Toxicológicos al adolescente imputado. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: YONIEL ALEXANDER MORALES, La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. De nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24/11/1998, titula de la Cedula de identidad, No cedulado, edad 13 años, estado civil, soltero, profesión u oficio, estudiante, domiciliado Urbanización Cruz Verde, Calle 09, Vereda 10, Casa numero 04, Color Roja, Coro Estado Falcón Teléfono: 0416-964.81.28 pertenece a la prima yamile pacheco, hijo de Flor Maria Morle Zarraga Y Yosman José Pacheco. Es todo. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, quien expone: Si bien es cierto estamos en la presunta comisión de un delio considerado de ilesa humanidad, en la modalidad de posesión, pero al criterio de esta defensa y en el entendido de la buena fe de la representante fiscal se desprenden de las actas policiales que mi representado no se le incauto o encontró ninguna sustancia ilícita , en todo caso dejo al criterio del tribunal la medida necesaria que halla que aplicar todo en mejora del adolescente. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
MOTIVA

Observa quien aquí decide que el adolescente imputados YONIEL ALEXANDER MORALES, se le precalifico el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el art. 153 de la Ley Orgánica de Droga, en este sentido la representación fiscal en la Audiencia oral de Presentación solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente presentación periódica ante el Tribunal conocedor. En este particular la Ley Orgánica de Drogas el articulo 153 reza “El que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fine distintos a la actividad licitas así declaradas en esta ley o al consumo personal establecido en el articulo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.” Sin embargo la doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial, esta misma norma contempla en el Artículo 551 “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración, para ello se constató que en causa consta: Orden de Apertura de Investigación, de fecha 19-08-2012, en la que la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento del hecho e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas correspondiente a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPCIAS, Acta de Investigaron Penal S/N, donde los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia de la actuación realizada y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho acreditado, Orden de Allanamiento Nº 4CO-015-2012 donde el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ordena la Entrada, Registro, Fijación fotográfica y Filmacion de una vivienda elaborada con una estructura de paredes de bloque, sin frisar ventana y puerta elaborada en hierro, pintada de color blanco, ubicada en la Urbanización Las Velitas Dos, calle22, específicamente frente a la Quebrada de Chávez, casa sin numero en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18 de Agosto del 2012 Acta de Inspección de fecha 18 de Agosto de 2012 donde se describe el lugar y sus características así como lo incautado resultando ser Una media elaborada en fibras naturales de color negro con bordes rojos, contentiva de tres (03) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, todos contentivos de sustancia ilícita con características similares a la droga denominada ( MARIHUANA), los cuales fueron colectadas a fin de practicarle las respectivas experticias.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se describen quedando Así: Cuatro (04) Envoltorios, elaborados de material sintético, de los cuales uno (01) color verde, anudado en su único extremo con hilo de coser blanco, Tres (03) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, todos contentivos de sustancia ilícita con características similares a la droga denominada ( MARIHUANA), Una prenda de uso infantil de color negro con franja de color gris y rojo, en relación a lo expuesto esta juzgadora considera que la conducta desplegada por el adolescente encuadra perfectamente en la tipicidad del delito calificado por la Representación Fiscal
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en relación al adolescente imputado YONIEL ALEXANDER MORALES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a la cual se adhiere la defensa publica, por lo que deberá presentarse cada 08 por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: ofíciese al departamento de toxicología de CICPC, para que le realicen los exámenes toxicológicos al adolescente Cuarto: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. CUMPLASE.




JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ