REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000489
ASUNTO : IP11-P-2012-000489

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA POR INCOMPARECENCIA DE LA FISCALIA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL:
SECRETARIO: ABG. CARLOS H. GUILLEN V.
IMPUTADO (S): JAYDY NOLBERTO GUTIERREZ CHIRINOS, REINIEL ARMANDO NAVARRO MEDINA, JUAN BAUTISTA PARRA MARIN Y DARWIN JOSE PARIS SANGRONIS
DEFENSOR (A): ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. GILBERTO ZERPA, ABG. AGUSTIN CAMACHO, ABG. JOSE ALBERTO GARCIA

En el día de hoy 07 de Agosto de 2012, siendo las 10:05 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo de la ciudadana Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala, ABG. CARLOS H. GUILLEN V, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar de Imputados con motivo al de la acusación Fiscal presentada por la Fiscal 17ª del Ministerio Publico. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presente en sala los Defensores Privados, ABG. AGUSTIN CAMACHO y ABG. LUIS MARTINEZ (Darwin Paris), ABG. GILBERTO ZERPA (Juan Parra y Jaydy Gutiérrez), ABG. JOSE ALBERTO GARCIA (Reiniel Navarro) Los imputados de actas JAYDY NOLBERTO GUTIERREZ CHIRINOS, REINIEL ARMANDO NAVARRO MEDINA, JUAN BAUTISTA PARRA MARIN Y DARWIN JOSE PARIS SANGRONIS Igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia, y la representación Fiscal, dejando expresa constancia que las boletas de notificación fueron dirigidas a la fiscalia décima séptima del Ministerio publico la cual fue positiva, Así pues, como quiera que no fuera lograda la notificación efectiva de la fiscalia 1° del ministerio publico (coro) y de las presuntas victimas de actas, siendo este NECESARIO para la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del 327 del COPP, en aras de garantizar tal derecho se ACUERDA la reapertura del lapso previsto en el encabezado de la norma Pre citada, a los fines de concederle a la victima de actas la posibilidad de ejercer sus derechos de conformidad con lo previsto en el articulo 328 del COPP.

DE LAS SOLICITUDES DE LAS DEFENSAS PRIVADAS

Cumpliendo con los preceptos constitucionales, de seguida se le otorga la palabra al ABG. JOSE ALBERTO GARCIA quien expone: vistos los diferentes diferimiento que se han producido en esta audiencia por la representación fiscal, a sido este punto en el que el legislador patrio asumido la nueva reforma del COPP, en el ultimo aparte del arto 310, en la norma adjetiva penal, se establece la facultad que la norma le da al juez de control para iniciar la solicitud de un procedimiento disciplinario por incomparecencia de algún fiscal del ministerio publico, siendo esta la el Oficial al fiscal superior de la situación presentada e incluso informándole a su vez de la fijación de la próxima audiencia con el objeto de que tome las previsiones necesarias así puede observar que se encuentra violado intereses de rango constitucional como el derecho a la tutela judicial efectiva en el art. 51 de la constitución por cuanto los imputados tienen el derecho igual que la defensa a acceder a una justicia oportuna expedita y sin dilaciones injustificadas, mas aun cuando en el caso en particular existen violaciones procesales y constitucionales inherentes al derecho de la defensa, al principio de legalidad procesal al debido proceso, que deben ser tutelados inclusive de oficio por el juez de control en sede constitucional, pero mientras siga el diferimiento y el tribunal de control no actué los hoy acusados se mantendrán ilegítimamente privados hasta que se pudiera producir la audiencia tales actuaciones hacen viables una solicitud de amparo a los efectos de que sea la corte de apelaciones quien reivindique los derechos y garantiza constitucionales aquí violentados, por ultimo y tomando en cuanta salvo mejor criterio del tribunal y acorde al 257 de la constitución en concordancia 26,51 y 49 y 250 del COPP reformado. En este actos solicitamos: la revisión de medida de mi defendido con el objeto del tribunal analice la viabilidad de la misma tomando en cuanta que son funcionarios policiales aun activo, en las condiciones en las que actualmente se encuentran han variado su inicio y que es evidente que no se cumplen los extremos ya que los mismos deben ser concurrente, que pudiese existir un peligro de fuga u obstaculización en la investigación, por el hecho de que esta fase ya precluyo y en segundo plano no tienen la posibilidad económica de huir del país, siendo importante destacar que por jurisprudencia reiterada de la corte de apelaciones del estado falcón el arresto domiciliario es equiparable a una medida privativa de libertad, en tal sentido solicito sea sustituido la privativa de libertad por arresto domiciliario. Es Todo. De seguida toma la palabra el ABG. GILBERTO ZERPA: en apoyo a la exposición formulada por el colega José garcía esta defensa técnica de los ciudadanos Jaydy Gutiérrez y Juan Parra, considera pertinente en esta oportunidad para solicitar en su favor la revisión de la medida de coerción de privativa de libertad por una menos gravosa ya que efectivamente nos encontramos en una etapa donde la privación dejo de tener consistencia ya que efectivamente no existe o no se asoma la posibilidad del peligro de fuga u obstaculización y esos ciudadanos cuentan con arraigo dentro de la ciudad de punto fijo y quienes evidentemente por su situación de funcionarios policiales necesitan responder ante esta acusación que ya se ha dicho en otras oportunidades es ilegal desde el punto de vista procesal y desean hacer valer estos derechos han sido vulnerados, así también necesitan de su espacio de libertad para poder atender los efectos de carácter administrativos que han tenido lugar como consecuencia dentro de este proceso que se llevan dentro del seno de la policía del estado falcón. Es Todo. De seguida toma la palabra el ABG. AGUSTIN CAMACHO. Al igual que mis compañeros quiero sumarme a la solicitud de cambio o revisión de medida sin que la misma implique o conlleve a la impunidad, hay una farsa y bastante erróneo de tener privado de libertad alguna persona es de hacer justicia, considero sin querer causar impresión de que es hora de reivindicar el derecho con la justicia, hemos sentido como se ha perdido la autonomía e independencia de unos jueces en este caso contrario me he tocado realizar algunas audiencias con este tribunal y por fortuna me ha demostrado que es un juez probo y diligente, sin que esto implique ningún tipo de adulancias , considero que en caso particular de mi representado Darwin Paris, constituye la mas flagrante violación del debido proceso y ello lo digo porque fue detenido al momento de que recibe una llamada de un compañero para que se presente en el comando policial, quiero manifestar que esto no lo digo yo, se desprende de la propia acta policial vale decir, se violo un articulo de rango constitucional como lo es el art. 49 de la carta magna, que establece los dos modos de detención preventiva una por la flagrancia y la otra por orden judicial como podemos ver ninguna de las dos circunstancia están satisfechas en el presente asunto por ultimo pido al ciudadano juez que para tales fines haga una detallado análisis tanto en esta solicitud como de las circunstancia explanadas del presente asunto, repito estamos ante un juez garante y seguro estoy que luego de esa revisión se proceda a un cambio con la revisión de medida solicitada.
DISPOSITIVA

De seguida el juez Segundo De Control en relación a las solicitudes de las defensas privadas en harás preservar la Tutela Judicial Efectiva de haber escuchados a la defensa privadas de los ciudadanos ABG. AGUSTIN CAMACHO y ABG. LUIS MARTINEZ (Darwin Paris), ABG. GILBERTO ZERPA (Juan Parra y Jaydy Gutiérrez), ABG. JOSE ALBERTO GARCIA (Reiniel Navarro) Los imputados de actas JAYDY NOLBERTO GUTIERREZ CHIRINOS, REINIEL ARMANDO NAVARRO MEDINA, JUAN BAUTISTA PARRA MARIN Y DARWIN JOSE PARIS SANGRONIS. PRIMERO: Este Tribunal: Decide: Se Acuerdan esperar a la Audiencia Preliminar a efectuarse el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.- para fijar su pronunciamiento apegado a la Solicitud de las defensas Privadas, en relación a la REVISION DE LA MEDIDA a los fines de fijar un pronunciamiento. TERCERO: Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por las defensas privadas. CUARTO: Quedan los presentes notificados de la hora y fecha de las próxima Audiencia Preliminar; Se acuerda solicitar el traslado de los imputados de actas. Se acuerda librar boleta de notificación a las presuntas víctimas de actas OSKI PERDOMO y a la FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PUBLICO Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CARLOS H. GUILLEN V.