REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006238
ASUNTO : IP11-P-2012-006238
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
En el día de hoy, 13 de AGOSTO del año 2012, siendo las 6:54 de la noche oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-006238, seguida contra el Ciudadano: CARLOS EDUARDOA RUIZ Por la presunta comisión del delito USO DE CEDULA FALSA previsto y sancionado en el articulo 265 de la Ley de identificación1|, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público, conforme al ordinal 3, presentación periódica cada (30) días por ante esta sede Judicial. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG, CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, Fiscal 15º del Ministerio Público, el ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ asistido por el Defensor Publico ABG. OSCAR GOMEZ. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitar la LIBERTAD PLENA a el ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ, por cuanto de experticia de reconocimiento legal se desprende que la cedula retenida en virtud de no estar registrada en el sistema SIPOL , resulto ser un documento original de identificación personal emitido por la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que no estamos en presencia de delito alguno, imputable al ciudadano aprehendido, razón por la cual solicito dicha libertad según lo previsto en el articulo 44 numeral 1° del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano: los ciudadanos CARLOS EDUARDO RUIZ imputados, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa las ciudadana Fiscal, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputadas. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba hacerlo. Procediendo el tribunal a pasar al estrado al CARLOS EDUARDO RUIZ, portador de la cédula de identidad Nº 25.333.664, de 19 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio estudiante, Calle Girardot entre Argentina y Talavera, teléfono 0424-604-29-68, Punto Fijo estado Falcón, se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “vista la solicitud del ministerio publico a la libertad plena por considerar que no existen elementos suficientes para hacer alguna precalificación. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado CARLOS EDUARDO RUIZ, es por lo que este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna. Así se decide.----------------------------------
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Comandancia Segunda Compañía. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CARLOS H. GUILLEN V.-