REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000249
ASUNTO : IP11-P-2006-000249

AUTO ACORDANDO DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15°: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
SECRETARIO: ABG. CARLOS H. GUILLEN V.
IMPUTADO (S): ATILIO LEONARDO FUENTES LARA,
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA,

En el día de hoy 20 de Agosto de 2012 de siendo las 2:55 minutos de la tarde oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V. En la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Libertad plena, efectuada por el ciudadano Fiscal 15° del Ministerio Público. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al Secretario de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, y a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, el Defensor Público ABG. OSCAR GOMEZ y el imputado ATILIO LEONARDO FUENTES LARA De seguidas el ciudadano Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza e importancia del mismo y seguidamente le concede la palabra a la Representación Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, a través del cual solicito le decreta la Libertad Plena y sin restricciones del Ciudadano ATILIO LEONARDO FUENTES LARA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que aun cuando existe presuntamente la comisión de un hecho punible, en virtud de que una vez revisada la causa se constato que el ciudadano antes mencionado goza de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DECRETADO por este Tribunal en fecha 28-02-2007, es decir que la solicitud por la cual fue detenido fue dejada sin efecto desde esa fecha y por error de este tribunal no a sido borrada la misma, es por lo que solicito se remita oficio al SIPOL, con el fin de ser borrada la solicitud que presenta desde el 30-11-2006. Es Todo. De seguida el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputados, advirtiéndoles que en caso de consentir rendir declaración lo harán libres Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándoles que el proceso continuará aunque ellos no declaren y sin que ello los perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba rendir declaración, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito ATILIO LEONARDO FUENTES LARA Venezolano, nacido el 19-11-1968 de 43 años de edad, domiciliado Caña de Azúcar, sector 8 calle 18 casa Nº 13, Maracay estado Aragua teléfono: 0414-443-64-85 , estado civil: soltero, hijo Osiris margarita Lara Ortiz y Alberto José fuentes Acosta, profesión Depositario titular de la cedula de identidad Nº 10.612.363 Luego el Defensor Publico ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “ vista que mi defendido fue aprehendido en la ciudad de Maracay por cuanto esta activa una orden de aprehensión, orden esta que en varias oportunidades se a ordenado dejarla sin efecto pero que indudablemente no a sido borrada del sistema, es por ello que en este acto, presenta nuevamente a mi defendido, igualmente en fecha 28-02-2007, a mi defendido se le realizo audiencia preliminar por estar incurso presuntamente en el delito de hurto simple en grado de tentativa y en esa fecha de esta audiencia se acogió a lo contemplado en el art. 42 del COPP, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y lo pusieron a un régimen de prueba de un año dentro de la que impusieron estaba como la de no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hecho que viene cumpliendo a cabalidad hasta la presente fecha prueba de ello es los diferentes tratamientos de desintoxicación por los que mi defendido le han practicado e incluyendo un tratamiento en la Republica Socialista de Cuba e indudablemente, en ese tratamiento se le han practicado exámenes Psicológicos, toxicologicas y psiquiátricos, que han traído como consecuencia la recuperación del mismo, visto que mi defendido desde la fecha antes descrita hasta la presente fecha hayan transcurrido mas de 5 años y de la revisión efectuada se determina que ha cumplido con las obligaciones impuestas, razón por la cual solicito el sobreseimiento por las obligaciones cumplidas y que cesé cualquier medida de restricción que repose en su contra, ahora bien como quiera que mi defendido ha sido objeto de aprehensión a pesar de que este tribunal a oficiado para que se deje sin efecto la misma, pido se designe en este acto a la ciudadana Osiris Margarita cedula de identidad Nº 3.895.789, con domiciliado Caña de Azúcar, sector 8 calle 18 casa Nº 13, Maracay estado Aragua teléfono: 0414-443-64-85 como CORREO ESPECIAL para que lleve el oficio que deja sin efecto la orden de aprehensión en la ciudad de Caracas en el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA en las Oficinas SIPOL, y se tome la correspondiente juramentación de ley, solicito copias certificadas donde se decrete el sobreseimiento por cumplimiento de la obligación, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se considera que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GOITIA SÁNCHEZ 14.802.149, y visto que cumplió con las medidas impuestas por este tribunal, y no se encuentra incurso en delito este tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional. Asimismo según revisión en el sistema Juris 2000 y el Asunto penal este tribunal constata que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GOITIA SÁNCHEZ, cumplió con la medida impuestas y en virtud a ello este tribunal acuerda la solicitud de la defensa publica en cuanto al sobreseimiento de la causa por medida cumplida .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el considera que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GOITIA SÁNCHEZ 14.802.149, y visto que cumplió con las medidas impuestas por este tribunal, y no se encuentra incurso en delito este tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 constitucional. Asimismo según revisión en el sistema Juris 2000 y el Asunto penal este tribunal constata que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ GOITIA SÁNCHEZ, cumplió con la medida impuesta y en virtud a ello este tribunal acuerda la solicitud de la defensa pública en cuanto al sobreseimiento de la causa por medida cumplida, en consecuencia se ordena el archivo del asunto penal y que cese cualquier medida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GOITIA SÁNCHEZ. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la CICPC a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL y oficios respectivos. Ofíciese a la ciudadana OSIRIS MARGARITA cedula de identidad Nº 3.895.789, con domiciliado Caña de Azúcar, sector 8 calle 18 casa Nº 13, Maracay estado Aragua teléfono: 0414-443-64-85 a los fines de ser juramentada como correo especial a los fines que los oficios dirigidos al SIPOL sean llevados por ella, Es todo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CARLOS H. GUILLEN V.