REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001433
ASUNTO : IP11-P-2009-001433

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT , cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-; por lo que desciende este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada.
En el día de hoy, 05 de Noviembre 2010, siendo las 12.00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ABG. Dilexi García Ramos, a fin de celebrar la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Tribunal en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JHOANA ROSALI MUSTIOLA por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 13° Abg. José Cabrera del Ministerio Público, la Defensora Pública Quinta, Abg. Dena Jiménez por la Unidad de La Defensa la imputada JHOANA ROSALI MUSTIOLA. Seguidamente la ciudadana Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta Penal, actuando en base al principio de la Unidad de la Defensa Abg. Dena Jiménez, quien expone que su defendido ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 12 de Agosto del 2009, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a la norma adjetiva penal. De seguido se deja constancia que el fiscal manifestó que cumplidas las condiciones, no se opone a lo solicitado por la defensa por encontrarse ajustada a derecho. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso los fundamentos de hecho y derecho por los cuales, verificado el cumplimiento de condiciones por parte del imputado y oída la manifestación fiscal, se dicta la dispositiva siguiente: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadana: JHOANA ROSALI MUSTIOLA por el delito de de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 12 de Agosto del 2.009, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte a las partes que se publicará el respectivo auto motivado en esta misma fecha, razón por la cual se libraran boletas de notificación Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT




EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUILLEN