REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001265
ASUNTO : IP11-P-2011-001265

AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, 18 de Octubre de 2011, siendo las 12:09 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del ordinal 1 del articulo 163 ejusdem. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la sala, ABG. EVALINA RIVAS, quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 13º del Ministerio Público: ABG. JOSE CABRERA, el Imputado: FERNANDO JOSE GONZALEZ, previo traslado de Internado y el Defensor Público 2º Penal ABG. OSCAR GOMEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del ordinal 1 del articulo 163 ejusdem. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la incineración de la Droga incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 del la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado la ciudadana. Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ, que NO DESEABAN HACERLO, quedando identificado de la siguientes manera: FERNANDO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.928.708, Nacido en fecha 09-09-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión estudiante, Hijo Gustavo Bueno y Lisandro González, natural de coro, residenciado Urb. Cruz Verde, sector 4, calle Nº 9, casa Nº 11, al lado de Helados Ninja, Coro, Estado Falcón. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública: ABG. OSCAR GOMEZ, esta defensa ratifica el escrito de contestación consignado por la defensa y solicita la revisión de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del COPP. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera esta Juzgadora que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del ordinal 1 del articulo 163 ejusdem. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra el ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del ordinal 1 del articulo 163 ejusdem. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole a la misma si desea acogerse a dicha medida, manifestando la misma de forma voluntaria, libre de coacción de manera individual y a viva voz: el ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ, el cual expuso: “No Admito los hechos que me imputan.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del ordinal 1 del articulo 163 ejusdem. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicita por la defensa, este Tribunal la declara sin lugar en virtud que no han variado los hechos que originaron la calificación jurídica por parte de la Representación Fiscal a la medida de Privación de Libertad en fecha 21 de Abril del 2011. En consecuencia se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al Ciudadano FERNANDO JOSE GONZALEZ. En el Internado Judicial de la Ciudad de Coro Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERA: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ, por lo cual se le solicito se identificará, FERNANDO JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.928.708, Nacido en fecha 09-09-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión estudiante, Hijo Gustavo Bueno y Lisandro González, natural de coro, residenciado Urb. Cruz Verde, sector 4, calle Nº 9, casa Nº 11, al lado de Helados Ninja, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante del ordinal 1 del articulo 163 ejusdem. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar el escrito de descargo de la Defensa Pública 2º penal, donde se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida. CUARTO: Se mantiene la Privación Preventiva de Libertad. QUINTO: Se acuerda la incineración de las Drogas de Conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Coro, para que reciba a los Ciudadanos Imputados quien quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase. Es todo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CARLOS GUILLEN