REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006459
ASUNTO : IP11-P-2012-006459

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16ª: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. CARLOS H. GUILLEN V.
IMPUTADO (S): ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES
DEFENSOR (A): ABG. JUAN EVARISTO LOPEZ C


En el día de hoy, 21 de Agosto, siendo las 03:10 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de presentación en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO. Se constituyo el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala, ABG. CARLOS H. GUILLEN V. De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. JESUS CRESPO el Defensor Público ABG. JUAN EVARISTO LOPEZ C y el imputado ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES, quien en este acto solicita se le designe como su abogado de confianza al ABG. JUAN EVARISTO LOPEZ C. con impreabogado Nº 306, con domicilio procesal Calle Principal urb. Pedro Manuel Arcaya Nº B-34, detrás de la cancha múltiple En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia Nº 1536 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley al Abogado presente ABG. JUAN EVARISTO LOPEZ, quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concede la palabra a la ciudadana Fiscal 16ª, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 10.610.033, estado civil soltero, domiciliado EN LA urbanización Las margaritas calle 9, sector 2 vereda 18 casa Nº 3” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0269-248-27-76, hijo de Omaira Josefina Reyes de Martínez y Jesús Antonio Martínez, medida de Protección prevista en el artículo 87 ordinal 5 y 6º , y medida cautelar establecida en el Articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, y la medida cautelar sustitutiva a la libertad contemplada en el art. 256 ordinal 3ª del CVOPP; consistente en la presentación cada Quince (15) días. Y por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del DELITO DE VIOLENCIA FISICA en previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA CHIRINOS y la ciudadana JENNIFER CAROLINA JURADO CHIRINOS, y por el DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO se omite el nombre por ser menor de edad, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia, asimismo consigno en este acto quince (15) folios útiles como actuaciones complementarias. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que SI deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 10.610.033, estado civil soltero, domiciliado EN LA urbanización Las margaritas calle 9, sector 2 vereda 18 casa Nº 3” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0269-248-27-76, hijo de Omaira Josefina Reyes de Martínez y Jesús Antonio Martínez., quien manifestó: “ el día sábado a las nueve de la noche me dirigí al comando de la policía para que me trasladara y pasara una citación a la ciudadana Judith me acerque hasta la parroquia san Nicolás de varia, me acerque hasta allí para limpiar, se me van a secar los árboles me dijo ella y tanto ella como su hijo me ofendieron, yo me traslade a la policía me tomaron una citación para ella cuando llego al frente de la casa de mis padres, me consigo con el señor Jorge el esposo de ella tumbando la casa de mi mama y diciendo groserías, y el niño con un machete entro a la casa a amenazarme, aquí les muestro que me aruñaron, y luego se acercaron mis hermanas me llevaron detenido como un delincuente y ellos quedan todos riéndose. Es Todo. De seguida se le otorga la palabra al fiscal del ministerio público quien pregunta: quien decide no Preguntar nada. Es Todo., de seguida se le otorga la palabra a una de las victimas cuyo nombre se omite por ser menor de edad, quien expone: “ ese día nosotros no estábamos en la casa porque estamos de paseo y llegamos el domingo a las 8:30 de la noche cuando estábamos llegando el señor estaba limpiando, es cuando vemos que el señor salio a buscar un bote de agua, y lo que veo es que esta echando piedra con vidrios en frente de la casa y me dirigí hacia mi mama que el señor esta echando piedra frente a la casa y mi mama sale y como mi mama fue ambiente y saco la cámara para que tome foto, y mama dice a dios de nuevo este hombre y le dice a mi hermana que tome la foto, cuando mi mama sale el señor se pone de grosero y se le fue encima a mi mama le agarra por los brazos que allí tiene los morados a mi hermana la alo por el pelo y arrastro a mi hermana hasta la casa de el, entonces mi hermana se rompió todo tiene las piernas hinchadas, ,i hermana gritaba mamita mira como me tienen a mi, a mi me agredió cuando fue a soltar a mi mama me dio en la cara y en las costillas se le otorga la palabra a una de las victimas ciudadana YUDITH MARGARITA CHIRINOS, quien expone: “ nosotros el sábado nos fuimos al mediodía hasta el domingo que como a las 8 entonces nosotros llegamos y nos metimos para dentro el pidió el balde de agua cuando el sale ve todas las piedras y vidrios como 5 baldes echaron el allí, yo le dije a mi hija que tomara las fotos de frente para que saliera todo allí porque ambiente me dijo que lo hiciera, mi hija se para y yo me voy hasta donde esta ella, el me sembró unas matas sin la autorización, a mi lo que me perjudica, es que eche agua y barra, cuando el empieza abarrer y se acerca hasta mi y es cuando se me tira encima, y con furia extrema agarro a mi hija y me la arrastro que esta viva no se como el papa estaba al lado de el no pudo con el si el muchacho de al lado no me lo quita me mata la muchacha, es cuando yo lo aruño y le doy golpes con el fin de quitárselo de encima y es cuando sale la mama es cuando el grita mamaíta mira como me tienen haciéndose la victima, después taren una muchacha como de diecinueve años para que se enfrentara con mi hija porque el no le pegaba a las mujeres, si el esta loco entonces que lo seden, a mi me da miedo dejar a mis hijos solos, Es Todo. e seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Privado para que hagan sus alegatos quien expresa lo siguiente: comenzamos por una presunta comisión de un hecho punible basado en lo que es la violencia de genero, representada en este caso la señora Judith chirino y el menor edad, y es donde se le imputa entre los cuales establecen lesiones, al ciudadano Alexis Martínez, consta en el expediente de primer lugar no presenta antejuicio o cuentas con la justicia no presenta conducta violenta, la señora segura que el la violento, revisando los informes forenses dice del menor e identifica el lugar donde hubo de agredir e igualmente a la ciudadana Judith, y su menor hija, es evidente que hubo una lesión en estas personas, si de verdad hubo enfrentamiento o el señor hubo de tener la intención de lesionar pudo haber sido estas lesiones mas profundas, las lesiones que presenta mi defendido solicito a este tribunal se libre orden de valoración ante un medico forense, en el acta de entrevista se hace referencia a una muchacha de nombre glenis arroyo donde manifiesta que ella llego después de lo sucedido, considero importante señalar el hecho, que la señora Judith que el señor Alexis busco a otra persona su sobrina, para que solucionara el problema, sin embargo no hay la certeza de ello, mi defendido tiene mas de 23 años trabajando en la comunidad de Santa Elena, no se le reconoce como persona violenta, no se evidencia pruebas suficientes que con sus 46 años de edad allá causado daños físicos a tres personas, quienes tienen son lesiones leves, hay una persona muy importante denominad el peluche quien funge como testigo, en ningún momento el señor Alexis tuvo la intensión de violentar en contra de ellos, por lo que solicito de considerarlo necesario una caución sustitutiva de libertad y un juicio ordinario y se recoja las pruebas necesarias para esclarecer el asunto pero solicitando la libertad plena de mi representado. Es todo”. En este estado el tribunal pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que la presente decisión será publicada por actos separados. De la revisión de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y precalificado por el Ministerio Público como el del DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA CHIRINOS y la ciudadana JENNIFER CAROLINA JURADO CHIRINOS, y por el DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO se omite el nombre por ser menor de edad, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga. Por lo que considera quien aquí decide declarar con Lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano Imputado ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 10.610.033, estado civil soltero, domiciliado EN LA urbanización Las margaritas calle 9, sector 2 vereda 18 casa Nº 3” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0269-248-27-76, hijo de Omaira Josefina Reyes de Martínez y Jesús Antonio Martínez, y le impone medida de Protección prevista en el artículo 87 ordinal 5 y 6º , consistente en la prohibición del presunto agresor a el acercamiento a la mujer agredida, y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, y medida cautelar establecida en el Articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de asistir al presunto agresor a un centro especializado en materia de violencia de genero específicamente al INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER ( IREMU), ubicado en la Calle Falcón con Monagas diagonal a la línea de taxi Falcón car., y la medida cautelar sustitutiva a la libertad contemplada en el art. 256 ordinal 3ª del CVOPP; CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS. Y por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA con Lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano Imputado ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 10.610.033, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Las margaritas calle 9, sector 2 vereda 18 casa Nº 3” Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0269-248-27-76, hijo de Omaira Josefina Reyes de Martínez y Jesús Antonio Martínez, la medida de Protección prevista en el artículo 87 ordinal 5 y 6º , consistente en la prohibición del presunto agresor a el acercamiento a la mujer agredida, y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, y medida cautelar establecida en el Articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de asistir al presunto agresor a un centro especializado en materia de violencia de genero específicamente al INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER ( IREMU), ubicado en la Calle Falcón con Monagas diagonal a la línea de taxi Falcón car. En un periodo de siete días contados a partir de la presente fecha, y la medida cautelar sustitutiva a la libertad contemplada en el art. 256 ordinal 3ª del CVOPP; CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS. Por los DELITOS DE VIOLENCIA FISICA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA CHIRINOS y la ciudadana JENNIFER CAROLINA JURADO CHIRINOS, y por el DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO se omite el nombre por ser menor de edad, Y por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio correspondiente. Ofíciese al INSTITUO REGIONAL DE LA MUJER a los fines de notificar sobre la asistencia del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES. Siendo las 04:35 de la tarde, se acuerda oficial a la medicatura forense del CICPC de la Ciudad de Punto Fijo a los fines de que haga valoración de las lesiones al ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ REYES y remitir las resultas del mismo. Se dio por concluida la audiencia. Es todo
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CARLOS H. GUILLEN V.