REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000362
ASUNTO : IP11-P-2011-000362

AUTO ACORDANDO REMISION DE ASUNTO A TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16°: ABG. CARLOS COLMENARES, ABG. TROCELIS BAPTISTA
SECRETARIO: ABG, CARLOS H.-GUILLEN V.
VICTIMAS: CHIQUITO JIMENEZ ADRIANA CELESTE, MEDINA NAVARRO RAQUEL MICAELA, PEROZO CAYAMA MARINO COROMOTO, MIQUILENA DOVALE MONICA MARGOT, OTAISA MIGUEL, POLANCO ISIDRA, NURBIA MARIA RODRIGUEZ, DALIA ALDAMA, HECTOR TRAMONTE, CARLOS TRASMONTE, YULIET ARTEAGA, JESUS RODRIGUEZ, ERIMAR DIAZ, RAUL FANEITE, AUDI BALESTRINI, INGRID RAMIEZ, ZAIDA NAVEDA, HUMBERTO FIGUEROA, MARIA PERNALETTE DE FIGUEROA, MARLENE DACOSTA, JORGE CANELOSM JUAN CARLOS CASTELLANOS, JOSE GREGORIO RIERA, FERNANDO ANGUKLO, YORNELÑIS REYES, LEISI COLINA, THERINA ALVAREZ, MARIA ELENA NOGUERA, YETZABEL GONZALEZ Y LUIS SANCHEZ.
DEFENSOR: GUILLERMINA POLANCO, MARY BELLO DE CARACHE, JESUS LEO CONTRERAS, MILADES LEO PEÑA y MARIA ANTONIA PEÑA SANCHEZ.-
IMPUTADO: MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, JENNI MIRANDA ALVARES y YOLITZA ELIZABETH PEREIRA AVILA
SECRETARIO: ABG. CARLOS H. GUILLEN V.


En horas del día de hoy, 01 de Julio de 2012, siendo las 11:50 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida el imputado JENNI MIRANDA ALVAREZ, YOLITZA ELIZABETH PEREIRA AVILA, MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, quienes se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Y ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia Se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del Abg. ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. CARLOS H. GUILLEN V., a los fines de dar inicio al acto en virtud de realizar Audiencia Preliminar. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Representación Fiscal 15° del Ministerio Público Abg. ABG. CARLOS COLMENARES, ABG. TROCELIS BAPTISTA los Defensores Privados Abg. GUILLERMINA POLANCO, MARY BELLO DE CARACHE, JESUS LEO CONTRERAS, MILADES LEO PEÑA y MARIA ANTONIA PEÑA SANCHEZ, los imputados de actas MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, JENNI MIRANDA ALVARES y YOLITZA ELIZABETH PEREIRA AVILA. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y dado que las partes están presentes en sala se procede a celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, y le concede la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Falcón ABG. ABG. CARLOS COLMENARES, “Quien expuso su acusación, ratificando la acusación hecha por la vindicta publica narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó a los ciudadanos; JENNI MIRANDA ALVAREZ, YOLITZA ELIZABETH PEREIRA AVILA, MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, quienes se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Y ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA este ultimo en grado de coautor y los anteriores en grado de cómplice no necesario de los delitos previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, igualmente esta representación fiscal consigna en este acto seis folios útiles donde se evidencia la notificación de cada una de la Victimas, solicito se mantenga la calificación jurídica así como las medidas impuestas a los mismos, asimismo solicito estamos ante la novísima reforma del COPP en el art. 111 tomando plena validez en este acto de su vigencia, en la que solicita al tribunal que dicte medidas sobre los bienes en cuestión, por ende solicito se declare la ausencia de los evadidos, me refiero a los ciudadanos, FRANCISCO CONTRERAS, CECAR CONTRERAS, JOSE MEJIAS, YUSMARI TORRES, VICTOR CARVAJAL y MIGUEL ANGEL MALANGA PEREZ, en los cuales sobre cae orden de aprehensión. Es Todo, de seguida la representación fiscal en la vos del ABG. TROCELIS BAPTISTA, EXPONE: Esta representación solicita se mantengan las medidas actuales que recaen en cada uno de los imputados. Es Todo. De seguida se le otorga la palabra a la vocero ciudadana MARIANELA NOGUERA ORTIZ en representación de todas las victimas, previa selección hecha por ellos mismos, quien expone: “ nosotros en el 2006 llegamos a esta empresa por unos trípticos, en las que nos ofrecieron tres tipos de vivienda, y diferentes formas de pagos, nos dijeron que los terrenos eran propios y el monto que tenia la vivienda, en vista de la comodidades que nos daban, y lo rápido de adquirir la vivienda aceptamos, y nos hicieron firmar baucher con depósitos bancarios y firmamos letras, cuando los pagos se suspendían , nos amenazaban con pasarnos a los abogados de la empresa este Abg. Es MIGUEL HERNANDEZ, en ningún momento conocimos los verdaderos propietarios, los que nos daban loa cara era VICTOR CARVAJAL, MEJIAS, y el personal administrativo, secretarias y administradoras quien no9s hacían las llamadas para presionarnos en virtud de que nos se nos dio vivienda en el tiempo estipulado, hicimos hincapié que nos entregaran la plata o la vivienda, donde el resultado era amenazas, se burlaban nos botaban de la oficina, denunciamos ante indepavi, gobernación, alcaldía, y ellos nos rompían las mismas en la cara porque ellos eran poderosas mas en vista de el, me dirigió ala asamblea, donde se me permitió dar un paso hasta la PTJ y así poder ser escuchada, por ende el Dr. Padrón me hizo un enlace con la fiscalia 6° y PTJ allí comenzó todo, pero como también se tardo cerraron la oficina y se fueron de la ciudad, a raíz de ello nos formamos .como una familia, y es cuando nos damos cuenta la cantidad de dinero que habíamos invertido nosotros y ellos con eso fue que compraron el terreno, además según el plano catastral allí no se podía construir vivienda, es cuando nos trasladamos una comisión a Mérida NINOSKA SANCHEZ, YOEL MOLINA, MAQRIA CHIRINO en busca de una repuesta en Mérida con el señor secar contraerás y nos expli9cara que iba hacer con el dinero, en esa reunión estaba presente un ciudadano Asdrúbal peña, en el mes de octubre del 2009, y se nos presento como apoderado de una supuesta hipoteca, y que estaba hipotecado por 1.190, nos mostró documentos, y nos llevo hasta su oficina con intenciones de ayudarnos cosa que no fue así caímos en la trampa, nos pidió una asamblea para poder ayudarnos a resolver el problema, hacemos una asamblea en donde se presenta como represéntate de la hipoteca promotora mercantil, donde nos exige que debemos cancelar 12.000.000 para liberar la hipoteca cada uno. Segundo, que la empresa vendería el proyecto en Caracas y nos regresaría el dinero, cosa que no fue así era ganar tiempo, llega el mes de enero se hace llamar victima y que nos va a ayudar hacer las casas, ya que el como abogado el nos defendería, y comenzó hacer transacciones, con otros abogados , traspaso, opuso, y nos entrego un documento de compra venta y lo hizo en la ciudad de Mérida, nos llama la atención que el conseguir a francisco cosa que a nosotros no, nos trae un documento de excepción de documento, cuando va al registro la registradora se opone por lo engorroso y por no estar claro la documentación, transa en la alcaldía y solicita la solvencia la cual se venció y no le importaba, nos pidió dinero del proyecto nuevo el cual iba hacer parte de la inicial, es cuando dudamos, y el nos hace un documento notarial denominado convenio, en el que a unos le regresaría el dinero y a otros la casa, el dr. Asdrúbal nos sigue y que apoyando y nos hace que compremos machetes, y todas las herramientas, pagamos obreros y todo, luego cuando el nos vuelve a llamar para convencernos de que continuemos es cuando nosotros decidimos hacer la denuncia. Solicitamos la disposición de la parcela para poder optar a crédito para construir y para ello necesitamos la titularidad. Es Todo. Seguidamente se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables en tal sentido al imputados, manifestaron de manera voluntaria, libre de apremio y coacción: “Quedando identificado de la siguiente forma: llamarse ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA: venezolano, con cedula de identidad N° 8.044.642, profesión u oficio Abogado, estado civil Soltero, Domicilio Urb. Santa Ana calle Tovar, Quinta Midea, diagonal a la calle mucuchies, domicilio procesal Prolongación AV. 2 loras, oficentro el encanto piso 1 oficina 1-04., quien expone: “ El día de hoy cumplo 419 días privado de libertad el día 8 de julio de 2011 me puse a derecho ante la fiscalia 6° del ministerio al tener conocimiento de un orden de captura en mi contra después de lo 45 días reglamentarios por la acusación interpuesta por la fiscalia 6°; es el primer día que tengo para demostrar mi inocencia de la irrita acusación que la fiscalia interpuso en mi contra, voy a cederle la palabra mi defensa para que desarrolle técnicamente la defensa. Es Todo; Pasa al estrado MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO: venezolano, con cedula de identidad Nº 8.632.229, profesión u oficio Abogado, estado civil casado, Domicilio Residencia José Miguel Nº 11 calle niquitao, la Puerta Maraven, Punto Fijo Estado falcón, teléfono 0414-693-83-61., quien expone: “ quiero dejar constancia que soy abogado en ejercicio al que me he dedicado por mas de 20 años a asesorar, e revisado la acusación y lo que quisiera ratificar que los hechos que se me imputan en ningún momento revisten el carácter penal que se pretenden, pues en ningún momento obtuve beneficio alguno, de la venta de las supuestas casas, no oferte ni vendí ni participe como accionista en la junta directiva solo realice gestiones especificas las cuales realiza cualquier abogado en ejercicio e consecuencia de yo aceptar o admitir alguna culpabilidad, estaría yo aceptando y se crearía por primera vez el precedente de que los abogados ejerciendo su profesión, serian responsables del contenido y cumplimiento de los contratos de los cuales son redactores, en ningún puedo hacerme responsable del cumplimiento o no del cumplimiento pautadompo0r las partes. Es Todo. JENNY MIRANDA ALVAREZ: venezolano, con cedula de identidad Nº 18.157.854, profesión u oficio TSU EN ADMINISTRACIÓN, estado civil casada, Domicilio Punta Cardon sector los Rosales, calle 2 con Av. 3 casa Nº 1, Punto Fijo Estado falcón, teléfono 0416-785-11-53, quien expone: “ yo comencé en la empresa el 03-11-2006, como secretaria, era la persona que recibía los clientes con baucher yo hacia recibo, copiaba el baucher y se lo entregaba a la persona y el otro le quedaba a la empresa, recibía llamadas, las personas me pedían permiso de construcción y me pedían información sobre lo que pasaba en la casa, yo siempre estaba e la empresa por ser secretaria el gerente se la pasaba en la calle, tuve 55 días detenida por estafadora, yo solo lo que hacia era hacer mis labores de secretaria, me fui de PRE y pos y cuando regrese la empresa estaba cerrada, llamaba al dueño francisco contraerás y nunca respondía el teléfono. Es Todo. Y por ultimo pasa a declarar la ciudadana YOLITZA ELIZABETH PEREIRA AVILA quien expone: “ mis funciones dentro de la empresa constan en el expediente, soy imputada y a la vez victima ya que yo también invertí en esa obra, y estoy acá por trabajar, la demanda fue interpuesta por mi esposo y mis familiares, soy victima e imputada. Es Todo. De seguida se les otorga la palabra a la defensa Privada quienes exponen: ABG. JESUS LEO CONTRERAS, quien expone: en representación del imputado ASDRUBAL PEÑA, esta defensa fundamentada en el art. 49.8 de la constitución y 64 del COPP, concordado con el art. 106 del COPP, los jueces de control amparan la seguridad y harán respetar las garantías procesales controlando la FESE preparartori e intermedia velando por el estricto cumplimiento a los derechos humanos, conjuntamente con la jurisprudencia vinculante emanada de la sala constitucional N° 1303, de fecha 20-07-2005, ratificada entre otras por la sentencia 1240 del 26-07-2011, y un pequeño cambio de criterio en sentencia 1768 23-11-2011, que establece que la función del juez de control de depurar el proceso penal mediante un análisis de los fundamentos a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias por eso ciudadano juez hacemos acto de presencia a objeto de denunciar, que en la fase preparatoria que lleva a cabo la representación fiscal sexta conjuntamente con la representación 35 nacional y que ahora esta representado por la fiscalia 15, ose distinto , ocurrimos en dos oportunidades de denunciar irregularidades de la fiscalia 6°, siendo publico y notorio que la hija de la vocero que acaba de hablar trabaja con la fiscal 6° del ministerio publico, ahora bien el numeral 1° el derecho a la defensa, el numeral 2° y el numeral 6°, la violación en el acto de imputación que se realizo en la audiencia oral de presentación, ya que nos pusimos a derecho, no se cumplió con el art. 131 del COPP, no obstante en el momento de la audiencia de presentación nuestro defendido, para su defensa consigno una serie de anexos, que incluí 2 expedientes, 1 signado con el 9622 un amparo y otro un expediente de tercería signado con el 2010-2225 ante un tribunal del municipio carirubana, en ellos un grupo mas numerosos de los que están presentes dieron testimonios de una serie de circunstancia donde mi defendido no tuvo participe, nosotros como defensa técnica volvimos a consignar en las actuaciones en fecha 27-06-2011 y 01-07-2011, cosa que la fiscalia no tomo en cuenta para consignar, incumpliendo con lo establecido en el articulo 127.5, el 281 el 131 y el 305 del COPP. (Lee el art. 281), aquí no esta presente congarnut ni sus representantes, la acusación de basa en 2 delitos surge por la firma de dos documentos de hipoteca, en donde mi defendido lo que hizo fue visar dicho documento, por todo lo ante expuesto solicito, la inmediata libertad que ya es mas que suficiente porque no hay motivo y el sobreseimiento de la causa por cuanto no hay delito. Es Todo. De seguida se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. MARI BELLO.: en mi carácter de defensora de MIGUEL HERMNDEZ y la ciudadana YULITZA HERNANDEZ, en estado en m,i carácter de defensora legal de los cuidadnos antes mencionado ratifico, en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por esta defensa en su oportunidad legal, es así como ratifico entonces las excepciones que opuse en la oportunidad legal, que fueron con fundamento en el articulo 238 ordinal cuarto literales c, e e y que son la inexistencia de hechos, la falta de procebilidad y la inoxcerbancia de los requisitos para la elaboración fiscal, así como la oposición con mi negativa y contradicción de esta acusación, por los delitos que se precalifican ya que el ministerio publico no preciso cada uno de los elementos del presente delito, vulnerando el debido proceso y el principio de igualdad entre las partes, si el delito no fue cometido por mi defendido no se puede permitir su continuidad, impugno por ilegales los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio publico, según lo estipulado por el art 339 del COPP; identificados como documentales y con los numero 2, 3 4, 5,6,7,9. 10,11, 13 y 14, solicite entonces que es inadmisible la acusación ya que no reviste de carácter penal y por carecer de carácter serios y suficientes capaces de demostrar la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se dieron los hechos y por no existir proazas capaz de determinar responsabilidad penal por lo que se debería producir los efectos del artículos 33 ordinal 4° del COPP, en el supuesto que el tribunal admita total o parcialmente la acusación fiscal, solicito sea acordada una medida menos gravosa a mi defendido o una sustitución de la misma por cuanto es de libre ejercicio profesional y sobre el pesa medida cautelar sustitutiva de libertad de prohibición de salida de la península, el circuito penal de este estado la corte de apelaciones encuentra en la ciudad de coro evitándose el libre ejercicio se le esta vulnerando, en cuanto a la ciudadana Yolitza ratifico igualmente entonces las excepciones opuestas así como todo los fundamentos en el mismo escrito ratificado. Es Todo. De seguida la palabra la ABG. GUILLERMINA POLANCO, quien expresa: en mi condición de defensora de la la ciudadana JENNY MIRANDA, ratifico en todo y en cada una de sus partes el escrito presentado en su oportunidad legal de manera muy especial las excepciones que fueron opuestas en dicho escrito las cuales fundamentadas en el articulo 28 ordinal 4° literal c, e y en concordancia con el art. 326 ambos COPP, en consecuencia solicito declare inadmisible por rezar sobre hechos que revisten carácter penal y por carecer de elementos serios y suficientes capaces de determinar el tiempo modo y lugar de cómo se originaron los hechos y por existir probanza capaz de determinar responsabilidad penal alguna de mi patrocinada, por lo que debe producirse los efectos del art. 33 ordinal 4° del COPP, y en su puesto de ser admitida la acusación fiscal, solicito que se ordene a favor de mi defendida una imposición de medida cautelar menos gravosa capas de garantizar el proceso como lo seria cualquiera de las medidas sustitutivas menos a las impuestas a la libertad. Es Todo. Escuchado lo alegado por las partes este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en principio se evidencia que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el legislador, se evidencia que los requisitos exigidos por el legislador en el 326 del COPP, para admitir en su totalidad la misma, por cuanto el ciudadano fiscal suscrito identifica las partes, hace una relación circunstanciada de los hechos, establece cuales son los elementos de convicción que tomo para realizar el escrito acusatorio, ofrece los medios probatorios que han de ser utilizado en el juicio y solicita el enjuiciamiento de los imputados por los delitos que quedaron establecidos en el escrito a, igualmente se admite, los medios de prueba ofrecido con la excepción del acta policial de fecha 24-02-2012, suscrita por los funcionarios actuantes, acta de visita domiciliaria de la misma fecha, por cuanto las mismas no llenan los extremos del art. 339 del COPP, En este estado admitida como han sido la acusación y las pruebas el tribunal les impone a los imputado, del procedimiento por admisión de los hechos según lo establece el art. 376 del COPP, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico, los delitos por los cuales presento acusación la vindicta Publica, cuanto es la pruebas a imponer y en cuanto les quedaría la prueba en caso de admitir los hechos, seguidamente se le pregunta a los acusados de forma individual a los acusados si desean admitir los hechos Manifestando Cada Uno A Viva Voz De Forma Individual, Sin Coacción O Apremio Que No Admiten Los Hechos. Escuchadas como han sido las declaraciones de los imputados de auto de no admitir los hechos, este tribunal ordena la apertura a un juicio oral y publico en contra de los imputados JENNI MIRANDA ALVAREZ, YOLITZA ELIZABETH PEREIRA AVILA, MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ BELLO, quienes se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Y ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA este ultimo en grado de coautor y los anteriores en grado de cómplice no necesario de los delitos previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia, instrucción del secretario de sala de remitir el asunto en su oportunidad legal al tribunal de juicio competente, se mantienen las medidas impuesta a cada uno de los imputados por cuanto no han variado las circunstancia,. Quedan notificadas todas las partes de la presente decisión, las partes manifiestan su conformidad con lo trascrito en la presente acta. Ofíciese al Internado de Coro para el reingreso y posterior traslado del imputado de autos a la hora y fecha señalada en actas. Se remite el presente asunto al Tribunal de Juicio. Cumplase.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT




EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CARLOS H. GUILLEN