REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005945
ASUNTO : IP11-P-2012-005945

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO DAAL HURTADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIO LUGO- ABG WILLIAM SALAZAR

En el día de hoy, domingo Cinco (5) de Agosto de 2.012, siendo las 12:26 pm de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-005945, seguida contra del Ciudadano: CARLOS ALBERTO DAAL HURTADO, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSOSRIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: CARLOS ALBERTO DAAL HURTADO. Seguidamente solicita la palabra al imputado de la presente causa el ciudadano: CARLOS ALBERTO DAAL HURTADO, quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. WILLIAM SALAZAR, Inpreabogado 69.088 y ABG. MARIO LUGO, Inpreabogado 130.301, domicilio procesal Avenida Pumarrosa, N 34 esquina avenida Arcenio navas urbanización Santa fe, Punto Fijo Estado Falcón, procediendo este Tribunal de de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los antes mencionados profesionales del Derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: CARLOS ALBERTO DAAL HURTADO, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra a ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal consistente en la presentación cada quince (15) días ante este Tribunal para garantizar la no sustracción del imputado al proceso penal instaurado en su contra, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Especial de Ley y de igual manera solicito que se sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia 16 del ministerio Publico del Estado Falcón por ser la Fiscalia Competente , Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: CARLOS ALBERTO DAAL HURTADO, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO DAAL HURTADO de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, de 54 años de edad, nacido en fecha 20/11/1957, divorciado, de profesión u oficio ingeniero forestal egresado de la Universidad de los Andes y una Maestría en Educación, con residenciado en: Avenida Argentina Casa N 11 B entre calle comercio y Arismendì diagonal al diario Nuevo día, titular de la cedula de identidad numero V-5.587.666, numero de teléfono 04262383961. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica ABG. ABG. WILLIAM SALAZAR, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “La defensa técnica expone: abierto como a sido el procedimiento a ala etapa de investigación la defensa técnica pone a disposición a sus defendido para que proceda a este acto, mas la defensa técnica se reserva de presentar en su oportunidad ante el Ministerio Publico las pruebas a que haya lugar para demostrar la inocencia de nuestro defendido. Solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, Ahora bien Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado y se acuerda PRIMERO: Al imputado: CARLOS ALBERTO DAAL HURTADO de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, de 54 años de edad, nacido en fecha 20/11/1957, divorciado, de profesión u oficio ingeniero forestal egresado de la Universidad de los Andes y una Maestría en Educación, con residenciado en: Avenida Argentina Casa N 11 B entre calle comercio y Arismendì diagonal al diario Nuevo día, titular de la cedula de identidad numero V-5.587.666, numero de teléfono 04262383961, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por los defensores privados juramentados en esta sala. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: CARLOS ALBERTO DAAL HURTADO de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, de 54 años de edad, nacido en fecha 20/11/1957, divorciado, de profesión u oficio ingeniero forestal egresado de la Universidad de los Andes y una Maestría en Educación, con residenciado en: Avenida Argentina Casa N 11 B entre calle comercio y Arismendì diagonal al diario Nuevo día, titular de la cedula de identidad numero V-5.587.666, numero de teléfono 04262383961, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por los defensores privados juramentados en esta sala. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo.


ABG. ARNALDO OSORIO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUILLEN