REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005977
ASUNTO : IP11-P-2012-005977


JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: JHONATAN GONZALO LEAL ROJAS
DEFENSA PUBLICO: ABG. OSCAR GOMEZ
VICTIMA: YAJAIRETH DE LOS ANGELES DEL CRISTO

En el día de hoy, domingo cinco (5) de Agosto de 2.012, siendo las 3:15 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-005977, seguida contra del Ciudadano: JHONATAN GONZALO LEAL ROJAS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRETH DE LOS ANGELES DEL CRISTO, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JHONATAN GONZALO LEAL ROJAS, y el defensor Público segundo ABG. OSCAR GOMEZ. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano JHONATAN GONZALO LEAL ROJAS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRETH DE LOS ANGELES DEL CRISTO, expuso los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifiesto “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Obligación del ciudadano de asistir a un Centro especializado para recibir orientación en materia de Violencia de genero, la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, asimismo consigno actuaciones complementarias a fin de que sean agregadas a la causa con la cual se relaciona, constante de diez (10) folios útiles solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JHONATAN GONZALO LEAL ROJAS, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JHONATAN GONZALO LEAL ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 30/09/1979, estado civil soletero, de profesión u oficio mecánico y taxista, con residencia en la Población de Jayana, el Sector Bolivariano, casa s/n, calle José Petit, Casa de madera y lata, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.904.583, numero de teléfono 0414.378.20.37. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al presente asunto penal y analizadas esta defensa observa lo siguiente: estamos en presencia de comisión de un hecho punible estamos en el delito de violencia delito que no se encuentra preescrito, pero no existen elementos de convicción que determinen la culpabilidad de mi defendido, razón por la cual solicito de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en todo cado caso y a todo evento esta defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Ahora bien Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta lo solicitado y se acuerda PRIMERO: Al imputado: JHONATAN GONZALO LEAL ROJAS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRETH DE LOS ANGELES DEL CRISTO, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Obligación del ciudadano de asistir a un Centro especializado para recibir orientación en materia de Violencia de genero, la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: JHONATAN GONZALO LEAL ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 30/09/1979, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico y taxista, con residencia en la Población de Jayana, el Sector Bolivariano, casa s/n, calle José Petit, Casa de madera y lata, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.904.583, numero de teléfono 0414.378.20.37, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRETH DE LOS ANGELES DEL CRISTO, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Obligación del ciudadano de asistir a un Centro especializado para recibir orientación en materia de Violencia de genero, la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

ABG. ARNALDO OSORIO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUILLEN