REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2010-000190
ASUNTO : IP11-P-2010-000190

AUTO ACORDANDO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15°: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. CARLOS H. GUILLEN V.
IMPUTADO (S): ALEXANDER ANTONIO HURE CHIRINOS
DEFENSOR (A): LUIS HERNANDEZ

En el día de hoy, 07 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal segundo de Control de Control de este Circuito Judicial Penal a fin de celebrar AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en contra del ciudadano imputado: ALEXANDER ANTONIO HURE CHIRINOS, por la presunta comisión de los Delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en la sala del Fiscal 15º del Ministerio Publico, ABG. CARLOS COLMENARES, el Defensor Privado ABG. LUIS HERNANDEZ, el Imputado ALEXANDER ANTONIO HURE CHIRINOS, la victimas ciudadana FRAMNIBETH JOSE VENTURA BLANCO. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes la naturaleza del presente acto verificando el régimen de prueba de seis meses (06) y las condiciones impuestas al ciudadano ALEXANDER ANTONIO HURE CHIRINOS, 1) permanecer en la península de paraguana. 2) acudir ante las oficinas de alguacilazgo cada 45 días por un periodo de seis meses. Ahora de la verificación del contenido de las resultas se evidencia que consta en el expediente 2) CONSTANCIA DE TRABAJO EXPEDIDA POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE SALVADOR A.C. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expuso que se ha cumplido con las condiciones impuestas, en virtud de que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control en la Audiencia de Suspensión Condicional del Procesal. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia. Exponiendo el mismo ya ha cumplido con la condición impuesta. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada ABG. LUIS HERNANDEZ quien expuso: EN ESTE ESTADO SOLICITO SE ME SEA EXPEDIDA copias certificadas del acto donde se decrete el sobreseimiento. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa.
DISPOSITIVA
Resuelve: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano imputado ALEXANDER ANTONIO HURE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.552.600 de 25 años de edad, nacido en fecha 25-07-1987, de profesión Obrero, Hijo Zulia Hure chirino y Ramón Hure Bustillo, domiciliado en calle Washington, calle 9 Barcelona, Teléfono: 0414-662-95-85, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3º ejusdem. TERCERO: Se acuerda librar oficio al SIPOL, a los fines de que excluya de pantalla al ciudadano ALEXANDER ANTONIO HURE CHIRINOS, para que dejen sin efecto la orden de aprehensión que hasta la presente fecha de encuentra activa en virtud de que el día de hoy SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 numeral 3º ejusdem, por lo cual se autoriza al ciudadano ALEXANDER ANTONIO HURE CHIRINOS, para que tramite directamente su exclusión del SIPOL, ordenándose la entrega de los oficio a su persona. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa Privada Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS H. GUILLEN V.