REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003483
ASUNTO : IP11-P-2012-003483


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 27 de febrero de 2012 siendo las 8:57 a.m. y en fecha de recepción en este tribunal el día 2 de julio de 2012, le da entrada al referido escrito, lo agrega al asunto con el cual se relaciona para proveer, interpuesto por el Abg. Oscar Ricardo Gómez, Defensor Publico segundo de la Unidad de la Defensa del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando como defensor de la ciudadana: YANNIXA NOHELI MIQUELENA GUIÑAN, actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Consistente en la presentación cada 15 días, quien se le sigue Asunto Penal asignado con el N: IP11P2011003483.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta en fechas 27 de febrero del 2012, por la parte de la defensa publica, en el sentido que le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto EN AUTO FIJADO DE FECHA 29 DE JUNIODE 2012 DEL PRESENTE ASUNTO SE FIJA LA audiencia preliminar el dia 01 de AGOSTO DE 2012 a las 09:30am; y es la oportunidad para revisar dicha solicitud interpuesta por su defensa en salas.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL EL SECRETARIO
ARNALDO OSORIO PETIT CARLOS GUILLEN