REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005026
ASUNTO : IP11-P-2012-005026

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. DILIA GUTIERREZ FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO (S): JOSE MANUEL VALLES AMAYA
DEFENSA PÚBLICO: Abg. OSCAR GOMEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES
Visto el escrito presentado por la Abg. Dilia Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual pone a disposición de este Tribunal del ciudadano(a) JOSE MANUEL VALLES AMAYA, y solicita fije audiencia donde serán expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos supra mencionados escrito al cual se le dio entrada, bajo el N° IP11-P-2012-005026 y se fijo audiencia oral para oír al imputado para el día 05 de julio de 2012, a las 12: 11 del mediodía, bajo el amparo del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ser puesto a disposición del órgano requirente y con el objeto de la debida salvaguarda que merecen sus derechos constitucionales y procesales.
Corresponde al Tribunal decidir sobre la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano(a), , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio HERNAN JOSE DIAZ., consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30dias, en audiencia de Presentación de Aprehendido se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario.
Siendo el día y la hora fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la audiencia oral de presentación, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, a cargo del Abg. Arnaldo Osorio Petit y el Secretario de Sala 1, Abg. Lucibel Lugo. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Dilia Gutiérrez, el imputado ciudadanos(a) JOSE MANUEL VALLES AMAYA, quién esta acompañado de su Defensor Publico Abg. Abg. Oscar Gómez. Acto seguido se dio inicio al acto, y se le concede la palabra a la representación Fiscal quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del COPP, la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad para el ciudadano(a) ) JOSE MANUEL VALLES AMAYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de, la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pernal , en perjuicio de HERNAN JOSE DIAZ, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo, señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se le sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público manifestando la misma que NO desea hacerlo, por lo cual se paso al estrado manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE MANUEL VALLES AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V 28.177.467, de 18 años, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-06-1994, natural de punto fijo, de profesión u oficio pintor, residenciado en Antiguo Aeropuerto sector 7 calle 7 casa Nº 22, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión efectuada observa esta defensa que en realidad nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es de LESIONES LEVES, de igual manera no se encuentra prescrito y considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido es el responsable del delito que nos ocupa ya que a pesar de que existe un informe medico forense practicado al ciudadano Hernan Díaz, no existen la causa la denuncia interpuesta por la presunta victima solo existe un acta de entrevista y una denuncia por una tercera persona eso hace llegar a la conclusión a esta defensa que nos encontramos en presencia de una Riña colectiva en la cual todos son victimas e imputados y razón por la cual solicito una Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución y en el supuesto caso de que el juez no considere prudente me adhiero a la solicitud Fiscal con respecto a la medida de presentación. Es Todo.
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde al Juez de control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso, considera esta Juzgadora que en cuanto al segundo Presupuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden observarse del contenido de las actas lo siguiente:

Primero: Acta Entrevista. Que corre inserta al folio 2, de fecha 3 de Julio de 2012, suscrita por el SM2DA. GIMÉNEZ JOEL FRANCISCO, SM3RA MERCADO JHOJAN ARGENIS, S2DO. URBINA PINTO NESTOR Y S2DO GOENAGA ATENCIA DARWIN, adscrito a la segunda compañía del destacamento Nº 44. Segundo: De Acta de lectura de Derechos al folio (4) de los ciudadanos(a) JOSE MANUEL VALLES AMAYA. Tercero: Acta de apertura de investigación, que corre inserta al folio 9 de fecha 3 de julio de 2012, suscrita por el Abg. Dilia Gutiérrez, fiscal Sexta del Ministerio Público, donde aparece como investigado al ciudadano(a) JOSE MANUEL VALLES AMAYA.
De los hechos antes narrado, encuentra este Tribunal que efectivamente aparece acreditada la existencia de un hecho punible como es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
Así mismo, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta al imputado JOSE MANUEL VALLES AMAYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: se ordena seguir por las vías del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: JOSE MANUEL VALLES AMAYA se impone ciudadanos(a) medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 consistente de presentación periódica cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima. Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario.
Abg. Carlos Guillen
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº IP11-P-2012-005026