REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005611
ASUNTO : IP11-P-2012-005611


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA



En el día de hoy, 23 de Julio de 2012, siendo las 06:20 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-005611, seguida contra el ciudadano RIGOBERTO FALCON REYES. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. GRISETTE VIVIEN, Fiscal 6º del Ministerio Público, el ciudadano Imputado RIGOBERTO FALCON REYES, quien en este acto solicita se le designe como su abogado de confianza el ABG. ALIRIO VALLES, En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia Nº 1536 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley al Abogado presente ABG. ALIRIO VALLES, con inpreabogado Nº 40.630, quien expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado RIGOBERTO FALCON REYES juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitar la LIBERTAD PLENA a el ciudadano RIGOBERTO FALCON REYES, por cuanto de las actas que reposan en la causa no sustentan algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva, es todo. A continuación la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: y el RIGOBERTO FALCON REYES, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-09-1969 de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.768.104 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado SECTOR Aurora calle 3, casa sin numero, de color marfil y rejas blancas, en la vía Astinave los taques, Municipio los Taques, teléfono: 0416-065-93-42 Punto Fijo, Estado Falcón.. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ALIRIO VALLES, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “solicito la libertad plena por considerar que a todas luces se presume la absoluta inocencia de mi representado. Es Todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado RIGOBERTO FALCON REYES, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-09-1969 de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.768.104 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado SECTOR Aurora calle 3, casa sin numero, de color marfil y rejas blancas, en la vía Astinave los taques, Municipio los Taques, teléfono: 0416-065-93-42 Punto Fijo, Estado Falcón, es por lo que este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna. Así se decide.----------------------------------

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la LIBERTAD PLENA a el ciudadano RIGOBERTO FALCON REYES dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-09-1969 de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.768.104 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado SECTOR Aurora calle 3, casa sin numero, de color marfil y rejas blancas, en la vía Astinave los taques, Municipio los Taques, teléfono: 0416-065-93-42 Punto Fijo, Estado Falcón. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a la Comandancia Zona 2. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL EL SECRETARIO DE SALA ABG.
CARLOS H. GUILLEN V.-
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT