REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000356
ASUNTO : IP11-P-2006-000356
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto en esta misma fecha Treinta (30) de Julio de 2012, Este Tribunal de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreto el Sobreseimiento de la Causa al acusado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GUARECUCO, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 del Código Penal venezolano, por haberle dado cumplimiento el mismo a las condiciones que le impusiera este Tribunal en fecha 31 de julio de 2066, consistentes la presentación cada 30 días por ante este tribunal, a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde y por el lapso de seis meses; así mismo estará a la disposición de la fiscalía 14 del ministerio público para realizar charlas en materia de pesca, este Tribunal pasa de seguidas a motivar por separado dicha decisión y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de Julio de 2012 siendo las 09:41 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones, Impuestas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el Ciudadano Imputado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GUARECUCO, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 del Código Penal venezolano. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Punto Fijo, a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala Abg. LUCIBEL LUGO. Acto Seguido se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente el imputado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GUARECUCO y Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Ruiz Chirinos. Se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. VICTOR ANDRES SMITH VILLAVICENCIO, ni el ABG. JOSÉ SINOPOLI VELÁSQUEZ. Acto seguido solicita la palabra el imputado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GUARECUCO, quien manifiesta lo siguiente “Solicito me sea designado un defensor público ya que no tengo recursos para sufragar los gastos y revoco en este acto a mis defensores privados, asimismo informo al Tribunal que quede bajo la custodia de la Fiscalía Décima Cuarta para que me llamaran y nunca lo hicieron y no escuche las charlas en materia de ambiente, a realizar dos charlas es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido hace acto de presencia el defensor Público ABG. JESUS TADEO MORALES, quien fue designado por la Unidad de la Defensa Pública Penal, y quien manifestó “. Vista que de la revisión efectuada en el presente asunto se observa que el ciudadano a quien en este acto asisto cumplió con las obligaciones impuestas y como quiera que una de las obligaciones era la de asistir a charlas y en virtud que era obligación del Ministerio P público notificar a que charlas, donde y porque cosa que no se cumplió por el Ministerio Público sin embargo el ministerio Público asume su responsabilidad solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa en razón del cumplimiento de las obligaciones a mi defendido y que cesen cualquier medida de coerción contra mi de mi defendido Es todo”. Acto seguido toma la palabra el Fiscal Décimo Cuarto quien manifestó “No me opongo a lo manifestado por la defensa técnica, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GUARECUCO, las cuales consistieron en la Obligación de presentarse ante este Tribunal cada 30 días ante este Tribunal y por cuanto consta en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal folio 61 libro 9, que el ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ GUARECUCO, cumplió con el régimen de prueba de 6 meses impuesto, aunado a que la obligación de someterse a las charlas quedaron por cuenta de la Fiscalia del Ministerio Publico, quien no notifico nunca al imputado a los efecto de realizar las mismas y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico asume esa omisión y no se opone al cumplimiento de las Obligaciones y que se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, el Tribunal decreta el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado EDGAR JOSE GONZÁLEZ GUARECUCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.392.930, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, por el cumplimiento de condiciones impuestas en la audiencia preliminar. SEGUNDO: Como consecuencia directa del Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos, consecuencialmente se extingue la acción Penal en su contra y cesan todas las medidas de coerción personal que pudieran pesar en cu contra, de conformidad con el articulo 45 y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO