REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003064
ASUNTO : IP11-P-2011-003064

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto en fecha Treinta (30) de julio de 2012, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado GEOVANNY CORDOVA por la comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal; en relaciona al articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE VALLES COLINA y en cuanto el identificado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de julio de 2012, siendo las 11:07 minutos de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia preliminar en el presente asunto seguido contra el Ciudadano GEOVANNY CORDOVA por la comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal; en relaciona al articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE VALLES COLINA Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez, Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ, y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Falcón ABG. CARLOS COLMENARES, la ABG. LORELVIS BALBAS, defensora pública Cuarta, el imputado GEOVANNY CORDOVA, y de la victima: LUIS VALLES COLINA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: GEOVANNY CORDOVA por la comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal; en relaciona al articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE VALLES COLINA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD, impuesta al ciudadano: GEOVANNY CORDOVA, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano: GEOVANNY CORDOVA, que: NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se pasa al estrado el ciudadano: GEOVANNY CORDOVA, a fin de que aportara sus datos, siendo los siguientes: GEOVANNY CORDOVA, GIOVANNY JOSE CORDOVA MALDONADO .venezolano, nacido en fecha: 03-08-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.495.176, de Estado Civil: concubinato, Grado de Instrucción: segundo año de bachillerato, domiciliado Pueblo Nuevo, calle San Jose casa N° 50, a cuatro casas del Abasto de Colijol de la Sra Nellys Jordan, de Profesión u Oficio: obrero, hijo Saul Córdova y Aracelys de Córdova.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensor ABG. LORELVIS BALBAS, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “. Visto el deseo de mi defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito al Tribunal se sirva imponer la pena con las rebajas de ley. Es todo”.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Según el escrito acusatorio, los hechos sucedieron de la manera como quedo establecido en el Acta Policial, de fecha 20.09.2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Policial Nº 07 de la Policía del Estado Falcón, donde dejan constancia del modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos donde quedara aprehendida el imputado de actas, cuando siendo aproximadamente las (00:00) horas de la mañana del día 20.09.2011, encontrándose en labores propias de sus funciones recibieron llamada radiofónica de la central de comunicaciones informando que en dicho comando se encontraba la ciudadana Carwil Valles Carolina, quien informara que en su residencia ubicada en el sector 2 del Lesme Pérez, se había suscitado una riña entre su hermano y su ex pareja, resultando su hermano herido por un arma de fuego; al llegar a la dirección aportada, se entrevisto al ciudadano Marco Córdova Rodríguez quien señalara a la comisión policial que su hijastro Luís Valles había sido trasladado al ambulatorio Simón Bolívar e igualmente indico que el responsable de la herida ocasionada era Giovanny Córdova, haciéndoles entrega igualmente de un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, de la cual al ser revisada se extrajo un cartucho Nº 410 (percutido) de la recamara; motivo por el cual, procedieron a la detención del ciudadano el cual quedo identificado como GIOVANNY JOSE CORDOVA MALDONADO.

Ahora bien; los hechos antes acreditados se demuestran con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal en su acusación y debidamente admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los cuales son del tenor siguiente:
EXPERTOS:
1) Testimonio de los funcionarios RAMON GUARECUCO Y CARLOS RIERA, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto suscribieron el ACTA DE INSPECCION S/N, al sitio del suceso.
2.- Testimonio de la medico forense ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto suscribió el Examen Medico Legal al ciudadano Luis Enrique Valles.
3.- Testimonio del Funcionario Luís Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. El mismo es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto la misma suscribió el ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 369 de fecha 7 de noviembre de 2011, al arma de fuego utilizada por el imputado para cometer el delito.
4.- Testimonios de los Funcionarios ASDRUBAL ROSILLO, LUIS RODRIGUEZ Y CARLOS CARRASQUERO, adscritos a la Zona Policial N° 7 de la Policía de Falcón. Los mismos son útiles, necesarios y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto depondrán de manera oral, el conocimiento que tienen de los hechos y sobre las actuaciones que realizaron como aprehensores en el presente asunto.
5.- Testimonio de CARWIL MARGARITA VALLES COLINA, MARCO JAVIER CORDOVA, Y LUIS ENRIQUE VALLES, Las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto depondrán de manera oral, el conocimiento que tienen de los hechos por cuanto se trata de la Victima en el presente asunto y los testigos presenciales.

DETERMINACION DEL DERECHO

El artículo 405 del Código Penal establece lo siguiente:

"El que intencionalmente haya dado muerte alguna persona, será penado con presidio de Doce a Dieciocho años”

Por su parte el Articulo 82 del código penal establece lo siguiente:

“En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias”

En el presente asunto se logro demostrar con los elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Publico que la conducta asumida por el imputado al dispararle a la victima a la cara, con un arma de fuego tipo escopeta, constituye el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en el Articulo en 405 en relación al 82 del código Penal, haciéndose acreedor de la sanción estipulada para tal delito con las rebajas estipuladas en la Ley. Y así se decide.

PENALIDAD

Ahora bien el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, contempla una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, dándonos una máxima de Treinta (30) años de prisión y una media de Quince (15) años de prisión al rebajarle un tercio por el la Frustración quedaría la pena aplicable en Diez (10) años de prisión. Ahora bien visto que el acusado plenamente identificado en autos Admito los hechos, el Tribunal procede a rebajarle la pena en un tercio y por cuanto el imputado no tiene antecedentes penales, le rebaja la pena a SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena aplicar en definitiva al imputado de autos. Y ASÍ DE DECIDE.-

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido los mismos, Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito de: Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en el Articulo en 405 en relación al 82 del código Penal, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: GEOVANNY CORDOVA por la comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal; en relaciona al articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE VALLES COLINA. Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al imputado si desea acogerse a dicha medida, manifestando el imputado GEOVANNY CORDOVA de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: GIOVANNY JOSE CORDOVA MALDONADO .venezolano, nacido en fecha: 03-08-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.495.176, de Estado Civil: concubinato, Grado de Instrucción: segundo año de bachillerato, domiciliado Pueblo Nuevo, calle San José casa N° 50, a cuatro casas del Abasto de Colijol de la Sra Nellys Jordán, de Profesión u Oficio: obrero, hijo Saúl Córdova y Aracelys de Córdova, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal; en relaciona al articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUIS ENRIQUE VALLES COLINA. TERCERO: Se absuelve al acusado de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna, CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, QUINTO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de coro a fin de que reciba al acusado quien quedará a la orden del Tribunal de Ejecución. SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificada las partes de la misma.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA DE SALA

ABG. LUCIBEL LUGO